REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Diciseis (16) de Mayo de dos mil diecisiete

207º y 158º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE NUMERO: GP02-S-2017-000085
PARTE OFERIDA: PEDRO LUIS PRIMERA JIMENEZ
ABOGADO ASISTENTE:CARLOS PINEDA
PARTE OFERENTE: INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA (INLAVEN), C.A.
ABOGADOJUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: LUIS HERNANDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el dia de hoy, 16 de Mayo del año 2017siendo las 11:30a.m,comparecieron los Ciudadanos PEDRO LUIS PRIMERA JIMENEZ, venezolano mayor de edad,con cédula de identidad número V-19.589.668 asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS PINEDAinscrito en el I.P.S.A, bajo el número209.558 y por la otra parte LUIS HERNANDEZ venezolano, hábil en derecho, con cédula de identidad número V-10.730.392 inscrito en el I.P.S.A. con el numero 168.606 quien actúa en este acto con el carácter de apoderado Judicial de la reclamada INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA (INLAVEN), C.A., identificada en autos representación que consta en el expediente, ambas partes solicitan a este Despacho LA HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO Y JURAN LA URGENCIA DEL CASO, acto seguido se da inicio a la audiencia solicitada por las partes, quienes después de sostener conversaciones y con la intervención de la Juez, quien utilizando los medios alternativos de resolución de conflictos coadyuvo a que las partes ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por la oferente, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:ELOferidoexpone que inicio a prestar sus servicios personales y subordinados a la entidad de trabajo INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA (INLAVEN), C.A., en el cargo de SERVICIOS GENERALES, desde el 28 de Abrilde 2014, hasta el día 16 de Enerode 2017, fecha en que me RETIRE VOLUNTARIAMENTE; devengando un último salario diario de Bs. 903,07; reclamando en consecuencia a la oferente sus prestaciones sociales de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, y todos los beneficios laborales contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; todo lo cual suma la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL CIENTO SEISBOLIVARESCON NOVENTA Y SIETECÉNTIMOS (BS. 93.106,97). Sin embargo, a los fines de transar la empresa ofrece en este acto cancelar al ex trabajador la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 500,00) adicionales a los conceptos laborales antes señalados. La Oferente conviene en este acto en pagarle al EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global de Bs. 93.606,97,que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que existió con el EX TRABAJADORNOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SEISBOLIVARES CON NOVENTA Y SIETECÉNTIMOS (BS. 93.606,97)pagados de la siguiente manera:NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 93.606,97)mediante Cheque número12203404, de fecha 10 de Mayo de 2017 del BANCO BANCARIBE, a la orden de PEDRO PRIMERA; quedando entendido que la cantidad convenida abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo, prestaciones sociales de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, y todos los beneficios laborales contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.El Beneficiario en este mismo acto ACEPTA el acuerdo en los términos aquí establecidos por el monto global de NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SEISBOLIVARESCON NOVENTA Y SIETECÉNTIMOS (BS. 93.606,97)y manifiesta que esta de acuerdo en



















Todo lo señalado en el expediente y nada tiene que reclamar a la Consignante por estos conceptos,ni porningún otro de índole laboral que pudiera tenercontra LA EMPRESA derivado de la relación laboral que la unió con la empresa INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA (INLAVEN), C.A., así mismo se le pregunta al ex trabajador si el escogió libremente al profesional del derecho que lo asiste, respondiendo que si lo escogió y está contentocon la labor realizada por el; ambas partes solicitan al Tribunal la homologación del presente acuerdo Transaccional y que se le otorgue el carácter de cosa juzgada.-

DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. La Juez les hace entrega a cada parte de un ejemplar del presente acuerdo Transaccionaldebidamente homologado, recibiéndolas a su entera y cabal satisfacción acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.


LA JUEZ


FARIDY SUAREZ COLMENARES.



LA Consignataria



LA BENEFICIARIA,



EL ABOGADO ASISTENTE



EL SECRETARIO,