REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 12 de mayo de 2.017
206° y 158°

ACTA
TRANSACCIÓN JUDICIAL
No. de Expediente: GP02-L-2017-000629.
Parte Actora: Jovany DeJesús Chirinos Bastidas,C.I. V-7.759.048
Abogado asistente de la Parte Actora: Ivetd Mendoza, INPREABOGADO No. 156.083.
Parte Demandada: ALCAVE VENEZUELA C.C.A.
Apoderada de la Parte Demandada: Keily Bonilla, INPREABOGADO No. 271.921.
Concepto: Enfermedad Ocupacional, Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales.


En horas de despacho del día de hoy,12 de mayo de 2017,siendo las 11:00 a.m., comparecen voluntariamente ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo; previa solicitud de ambas partes y que antecede, por una parte, el ciudadano Jovany DeJesús Chirinos Bastidas, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.759.048(en lo sucesivo y a los efectos de este escrito llamado el “ACTOR”), en su carácter de parte actora en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2017-000629 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), debidamente asistido por su propia decisión, de forma voluntaria y libre de apremio, por la abogada en ejercicio Ivetd Mendoza, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-18.241.524, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 156.083; y, por la otra, ALCAVE VENEZUELA C.C.A. (antes denominada ALAMBRES Y CABLES VENEZOLANOS, C.A.), sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 7 de Octubre de 1.954, con el Nº 417, Tomo 2-H, bajo el nombre de Fiat Lux, C.A., el cual fue cambiado al actual mediante participación inscrita en el mencionado Registro Mercantil el 12 de abril de 1.957 con el Nº 81, Tomo 4-A, y cuyo domicilio fue cambiado a Valencia, Estado Carabobo, mediante asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 4 de Septiembre de 2.000, con el Nº 1, Tomo 66-A, refundidas sus modificaciones estatutarias mediante participación inscrita en este último Registro Mercantil el 25 de febrero de 2.002 con el Nº 43, Tomo 10-A, publicado en el Diario del Centro, Nº 3942, año XVIII, editado en Valencia en fecha 1 de abril de 2.002 (en lo sucesivo denominada la “demandada” o “ALCAVE”), representada en este acto por la abogada en ejercicio Keily Bonilla,hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-24.293.391e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 271.921,carácter que se evidencia de poder consignado mediante diligencia de fecha 12 de mayo de 2017,previo cotejo y certificación con su original. ALCAVE se da por notificada del presente JUICIO y ambas partes renuncian a los lapsos procesales y solicitan a la Juez, jurando la urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en forma anticipada y, haciendo uso de uno de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la mediación o conciliación, lograr un posible acuerdo que dé por concluido el presente procedimiento y el litigio sobre los conceptos laborales y las indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente de Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “LOPCYMAT”) y el Código Civil, derivados de la relación de trabajo que existió entre las partes.

El Tribunal, en virtud de lo solicitado por las partes y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Seguidamente, se da así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar en la forma antes dicha con las partes comparecientes, imponiéndolos la Juez del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminadas las diferencias que sustancialmente los vinculan. Las partes luego de mantener conversación, señalando cuáles son los puntos reclamados y elementos de defensa, manifiestan a la Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo exponen al tribunal con el siguiente tenor: “El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al ACTOR o a sus apoderados pudieran corresponder contra ALCAVE y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual ALCAVE y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA. POSICIÓN EXTREMA DEL ACTOR. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.
El ACTOR, declara y alega lo siguiente:

A) Que trabajó para ALCAVE desde el11 de octubre de 2006 hasta el 27 de abril de 2017, fecha en la cual finalizó la relación laboral por motivo de su renuncia voluntaria e irrevocable.
B) Que para la fecha de la finalización de la relación laboral devengaba un salario básico diario de Tres Mil Bolívares sin Céntimos (Bs 3.000,00).
C) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “Operador I”.
D) Que, como “Operador I”, sufrió unos padecimientos músculo-esqueléticos y otros que, al ser evaluados médicamente, fueron diagnosticados por médicos privados y del INPSASEL, como: “Lumbalgia”, “Dolor Lumbar”, “Rx de Columna Lumbosacra”, “Rx de Columna Lumbosacra en el cual se constata: Pinzamiento posterior a nivel del espacio intervertebral L5-S1, Escoliosis lumbar hacia la derecha”, “dolor en la región lumbo sacra”, “Lumbalgia Mecánica”, “dolor de fuerte intensidad a nivel de hombro derecho”, “Bursitis de Hombro Derecho”, “Lumbalgia Aguda”, “Dolor Lumbar Reagudizado”, “dolor lumbar crónico”, “RMN que reporta Hernia Discal Central L5-S1”, “se le realiza Electromiografía de Miembros Inferiores en la cual se evidencia Radiculopatia de grado moderado y carácter crónico a nivel de las raíces nerviosas motoras de los segmentos L4, L5 y S1”, “artralgia de hombro derecho”, “RMN de Hombro Derecho en la cual se evidencia Artrosis Acromio Clavicular con pinzamiento de los Supraespinosos, Tenosinovitis y Tendinosis del manguito Rotador y del Infraespinoso”, “Rx de Hombro Izquierdo en el cual se observa Osteoartrosis, Bursitis y posible Lesión del Manguito Rotador”, “RMN de Columna Lumbosacra la cual revela: Hernia Discal Central L5-S1”, “Lesión del Manguito Rotador Izquierdo y Hernia Discal L5-S1”,“Tendinitis de Hombro Izquierdo”, “Discopatía Lumbar supeditada a Hernia Discal Central L5-S1”, “Discopatía Discal supeditada a Hernia Discal Central L5-S1 y Lesión del Manguito Rotador de ambos hombros”. Que amerito tratamiento médico, rehabilitación, continuos reposos, tratamiento fisiátrico y de rehabilitación, reposo, recomendaciones de limitación del puesto de trabajo evitando posturas mantenidas en bipedestación, manipulación de cargas (empujar, halar, levantar), máximo de 10 kg, evitar flexo extensión de columna lumbar y reubicación del puesto de trabajo, en todo lo cual recibió la debida ayuda de ALCAVE.
E) Que ALCAVE le pagó la cantidad de UnMillón de Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.000.000,00) por los conceptos y montos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales. No obstante, manifiesta no estar conforme, por lo que también demanda a ALCAVE el pago de la diferencia de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones, utilidades, vacaciones, bono vacacional y demás beneficios laborales.
F) Que ALCAVE es responsable tanto objetiva como subjetivamente de la enfermedad ocupacional.

Con base en los alegatos anteriores EL ACTOR considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a ALCAVE:

1. La cantidad de Bs. 4.927.500,00,por la Indemnización Prevista en el artículo 130 de la LOPCYMAT producto de la enfermedad ocupacional.
2. La cantidad de Bs. 500.000,00, por concepto del Daño Moral, sufrido como consecuencia de la enfermedad ocupacional, Daño Material, Daño Emergente, Lucro Cesante e Intereses Moratorios.
3. La cantidad de Bs. 1.485.000,00, por concepto de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la LOTTT.
4. La cantidad de Bs. 174.239,00, por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT.
5. La cantidad de Bs. 360.000,00, por concepto de utilidades vencidas y fraccionadas causadas durante el año 2016 y una fracción de 2017, de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT (antes artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo).
6. La cantidad de Bs. 255.000,00, por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados y vencidos, de conformidad con el artículo 190 y 192 de la LOTTT y la Convención Colectiva de Trabajo de ALCAVE.
7. La cantidad de Bs. 485.000,00, por concepto de la cláusula denominada Retiros Voluntarios de la Convención Colectiva de Trabajo de ALCAVE, la cual incluye la indemnización del artículo 92 de la LOTTT.
8. La cantidad de Bs. 200.000,00, por concepto de cesta navideña, de conformidad con la cláusula denominada Cesta Navideña de los periodos 2.016 y fracción del 2017, de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de ALCAVE.
9. La cantidad de Bs. 71.113,00, correspondiente a la cláusula denominada Gratificación por Años de Servicio de la Convención Colectiva de Trabajo de ALCAVE.
10. La cantidad de Bs. 200.000,00, por concepto de gratificaciones, asistencia semanal, asistencia perfecta, indemnizaciones, comisiones, diferencia de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, subsidios y asistencia semanal y premio por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad, bono de calor de los periodos 2014-2015, 2016y 2017, de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de ALCAVE.
11. La cantidad de Bs. 120.000,00, por concepto de Bono Post Vacacionales vencidos y fraccionados, de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de ALCAVE.
12. La cantidad de Bs. 850.000,00, por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), y diferencia y complemento de salarios, de conformidad con el artículo 104 de la LOTTT, ya que durante la relación de trabajo con ALCAVE fue objeto de un despido injustificado por el cual fue reenganchado en su oportunidad.
13. La cantidad de Bs. 652.636,00, por concepto de diferencia y complemento de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT.
14. La cantidad de Bs. 105.512,00, por concepto de gastos y bono de transporte, tiempo de viaje (diurno, nocturno y mixto) suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, gastos de viaje, suministro y pago de vivienda y/o alojamiento, pago, bono y suministro de comida, subsidio a la alimentación y al transporte, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación y viáticos correspondientes al último año de trabajo, de conformidad con el artículo 160 de la LOTTT.
15. La cantidad de Bs. 109.000,00, por concepto de incidencias de horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos de turno rotativo y días de descanso dejados de percibir en el último mes de trabajo, bono de comida diurna, nocturna y mixta, diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, de conformidad con los artículos 117, 118, 119 y 120 de la LOTTT y la Convención Colectiva de Trabajo de ALCAVE.
16. La cantidad de Bs. 208.000,00, por concepto de Tickets Alimentación como Beneficio Social de Carácter No Remunerativo, de conformidad con la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, la Convención Colectiva de Trabajo de ALCAVE y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras.
17. La cantidad de Bs. 1.337.000,00, por concepto de gastos médicos, daños materiales y consecuenciales (secuelas), emergente y cesante, derivados directa o indirectamente de la relación laboral y su terminación, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, diferencia de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, pagos por responsabilidad civil, gastos de farmacia, medicinas, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y trastornos primarios o secundarios, de conformidad con la LOTTT, y las cláusulas Nro. 28, 29, 30, 43, 45, de la Convención Colectiva de Trabajo de ALCAVE.
18. La cantidad de Bs. 130.000,00, por concepto de opción para la compra de acciones.
19. La cantidad de Bs. 135.000,00, por concepto de pago de electricidad, agua, aseo, teléfono, becas, plan vacacional, excursiones, venta de productos, bonificación por matrimonio, bonificación por nacimiento, becas, juguetes para sus hijos, útiles escolares, preescolar, servicios funerarios, suministro de material de aseo y otros acuerdos contenidos en actas-convenio, y las cláusulas Nros. 51, 53, 35, 36, 37, 38, 39 y 41 de la Convención Colectiva de Trabajo de ALCAVE.
20. Demanda igualmente las cantidades que resulten por concepto de intereses moratorios, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria e indexación. También demanda el pago de las Costas y Costos procesales a que haya lugar a cargo de la demandada.

Los anteriores conceptos son reclamados por EL ACTOR a ALCAVE con base en lo previsto en la legislación laboral vigente, en la LOPCYMAT, el Código Civil, en las Convenciones Colectivas de Trabajo de ALCAVE y en las políticas internas de ALCAVE que le sean aplicables. Así, EL ACTOR considera que tiene derecho a recibir de ALCAVE en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de DOCE MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 12.305.000,00)

SEGUNDA. POSICIÓN EXTREMA DE ALCAVE. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR. ALCAVE expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado EL ACTOR, así como los montos por éste pretendidos, en virtud de que ALCAVE considera que:
A) El supuesto salario alegado por EL ACTOR para el cálculo de las indemnizaciones reclamadas previstas en la LOPCYMAT, es incorrecto y desproporcionadamente alto y, de igual medida, es desproporcionado para el cálculo de los supuestos y negados derechos, beneficios, prestaciones o diferencias de éstos, derivados de la relación de trabajo y su terminación, que existió con ALCAVE.
B) ALCAVE niega que la supuesta enfermedad ocupacional alegada por EL ACTOR haya sido causada o agravada por su trabajo en ALCAVE.
C) ALCAVE niega que la supuesta enfermedad ocupacional alegada por EL ACTOR le haya causado, o agravado, una incapacidad parcial y permanente.
D) El ACTOR no tiene derecho a recibir el pago de la indemnización por concepto de la LOPCYMAT, establecida en su Art. 130 numeral 4to, ya que ALCAVE no tiene culpa de la supuesta y negada enfermedad ocupacional, pues siempre realizó adiestramientos, cursos y otras conductas necesarias para evitar enfermedades en sus trabajadores y, además, ALCAVE siempre cumplió con toda la normativa contenida en dicha Ley.
E) El ACTOR no tiene derecho a recibir pago por concepto de daño moral, daño emergente y/o lucro cesante ya que la supuesta y negada enfermedad ocupacional no surgió con ocasión de su trabajo en ALCAVE y ésta ha cumplido con toda la normativa en materia de seguridad y salud laborales.
F) Al ACTOR no se le adeuda cantidad alguna por concepto de prestación de antigüedad contenida en el artículo 142 LOTTT ni sus intereses, ya que estas prestaciones fueron depositadas en su fideicomiso; tampoco se le adeuda cantidad alguna por vacaciones, ni bonos vacacionales vencidos ni fraccionados, ni tampoco por utilidades vencidas ni fraccionadas, por cuanto tales conceptos le fueron pagados en la oportunidad en que se causaron y existe discrepancia en cuanto a los meses completos trabajados en el último período.
G) Por último, el ACTOR no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados a ALCAVE y/o las COMPAÑÍAS en el libelo de demanda señalados en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta acta, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados al ACTOR a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios laborales, durante la vigencia de su relación de trabajo.

TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó al ACTOR y a ALCAVE a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; b) La enfermedad ocupacional, el daño moral, daño material, daño emergente y lucro cesante; y, c) Las reclamaciones extrajudiciales que el ACTOR le ha formulado a ALCAVE y/o LAS COMPAÑIAS y los conceptos que han servido de base para calcular la pretensión contenida en esta acción por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, garantía de las prestaciones sociales (artículo 142 de la LOTTT), preaviso, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso (ambas previstas en el antiguo artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo -LOT-), indemnización contenida en el artículo 92 de la LOTTT e indemnización por retiro voluntario prevista en la Convención Colectiva de Trabajo de ALCAVE, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales vencidos, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bonificación de retiro voluntario por años de servicio, bonificación especial por años de servicios, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades vencidas y fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales (secuelas), derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de ALCAVE y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, asistencia semanal, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de ALCAVE y/o LAS COMPAÑIAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnizaciones en relación con la enfermedad ocupacional, pagos de electricidad, agua, aseo, teléfono, becas, plan vacacional, excursiones, venta de productos, bonificación por matrimonio, bonificación por nacimiento, becas, juguetes para sus hijos, útiles escolares, preescolar, servicios funerarios, suministro de material de aseo y otros acuerdos contenidos en actas-convenio, y las cláusulas Nro. 51, 53, 35, 36, 37, 38, 39 y 41 de la Convención Colectiva de Trabajo de ALCAVE, incluyendo todas las indemnizaciones a que pueda tener derecho por la alegada enfermedad ocupacional previstas en la LOPCYMAT, y su Reglamento, incluyendo secuelas y/o derivados de los diagnósticos demandados, así como en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), e incluyendo el alegado daño moral relacionado con la alegada enfermedad ocupacional; beneficios en caso de incapacidad parcial y permanente, de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de ALCAVE, honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, y cualesquiera otras enfermedades y/o sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con alguna enfermedad de trabajo incluyendo cualquier hallazgo médico; beneficios en caso de incapacidad parcial y permanente reajustes por vacaciones adelantadas; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio y las Convenciones Colectivas de Trabajo de ALCAVE y demás elementos salariales; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación Socialista para los Trabajadores, su Reglamento, Decreto Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, Ley del Cesta Tickets Socialista para Los Trabajadores y Trabajadoras, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda; Código Civil, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO como de los futuros; y visto que el ACTOR no posee la correspondiente Certificación emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, pero no obstante, vista la depreciación de la moneda, requiere del pago por parte de ALCAVE de las indemnizaciones previstas en la LOPCYMAT y en el Código Civil; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al ACTOR contra ALCAVE y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, la suma neta de DOCE MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 12.300.000,00). El acuerdo transaccional que han fijado ALCAVE y el ACTOR, se discrimina en los siguientes conceptos y montos:

ASIGNACIONES MONTO
1. Tiempo de viaje diurno Bs. 904,24
2. Acta de honorarios 2013 Bs. 1.247,22
3. Prestaciones Sociales artículo 142 LOTTT Bs. 538.816,42
4. Deposito días adicionales PS Bs. 126.800,04
5. Prestaciones Sociales artículo 142 literal “C” LOTTT Bs. 1.682.598,95
6. Vacaciones Fracción terminación de relación laboral Bs. 58.653,82
7. Bono Vacacional Fracción terminación de relación laboral Bs. 159.538,39
8. Utilidades Fraccionadas Bs. 123.801,67
9. Pago único y especial convenido entre las partes luego de la terminación de la relación de trabajo para transigir los reclamos del ACTOR señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para transigir la indemnización por la alegada “enfermedad ocupacional” prevista en el Art. 130 Ord. 4to de la LOPCYMAT u otra indemnización, y por cualquiera implicación o secuela futura que pudiera presentar el ACTOR producto de la “enfermedad ocupacional”, así como para transigir el daño moral, daño material, daño emergente y lucro cesante por la enfermedad ocupacional.









Bs. 11.318.096,38
Total Asignaciones Bs. 14.010.457,13

DEDUCCIONES MONTO
1. Días cobrados y no laborados Bs. 11.556,80
2. Diferencia HCM Bs. 900,00
3. Régimen Prestacional de Vivienda y Habitat Bs. 3.325,89
4. INCES Utilidades 0.50% Bs. 619,01
5. Descuento deuda Seguro Social Bs. 28.438,97
6. Depósito de Prestaciones Sociales Bs. 53.833,76
7. Depósito en Fideicomiso Bs. 484.982,66
8. Depósito días adicionales Bs. 126.800,04
9. Anticipo de prestaciones sociales Bs. 1.000.000,00
Total deducciones Bs. 1.710.457,13
TOTAL NETO A PAGAR: Bs. 12.300.000,00


La anterior suma neta es recibida en este acto por EL ACTOR mediante un (01) cheque, distinguido con el No. 72716269, por la cantidad de DOCE MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 12.300.000,00),emitido en fecha 04 de mayo de 2017, girado a nombre de JOVANY DE JESUS CHIRINOS BASTIDAS, contra el Banco Mercantil, Banco Universal. La cantidad antes mencionada es entregada al ACTOR por parte de ALCAVE, quien realiza estos pagos en nombre y descargo de ALCAVE y de LAS COMPAÑIAS. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al ACTOR pudieran corresponder en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales.

QUINTA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.

Se deja constancia que la parte actora Jovany De Jesús Chirinos Bastidas, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.759.048, leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo transaccional, estando EL ACTOR totalmente conforme con los mismos, y por ello, aceptando libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace ALCAVE, en razón de que EL ACTOR se considera acreedor del crédito reclamado.

Así mismo, yo, Jovany De Jesús Chirinos Bastidas, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, antes identificado, dejo expresa constancia de que recibo con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad, con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional.

SEXTA. DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada, en consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,
Abg. Faridys Suarez



P. ALCAVE VENEZUELA, C.C.A. EL ACTOR
Apoderada
KeilyBonilla. Jovany De Jesús Chirinos Bastidas
INPREABOGADO No. 271.921 C.I.: V-7.759.048

Abogada asistente del ACTOR
Ivetd Mendoza
INPREABOGADO No 156.083
LA SECRETARIA
Ab.
Expediente No. GP02-L-2017-000629.