ACTA

EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000390
PARTE DEMANDANTE: LUIS RAFAEL COLMENAREZ MOLINA y YESSICA MERCEDES COLMENARES MOLINA
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUIDO
PARTE CO-DEMANDADA: CONSTRUCCIONES ELECTRICAS ICEKA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN JOSE MARQUEZ PROSPERI y MARBELLA ORTEGA
PARTE CO-DEMANDADA: CORPORACION ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy veinticuatro (24) de mayo de 2017, quien suscribe DORALIS CEBALLOS, en amplificación al auto de fecha 21 de febrero de 2017 en mi carácter de Juez Suplente convocada para suplir las ausencias temporales de los Jueces de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al ser convocada, acepté el cargo de Juez Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, prestando el juramento de Ley, por medio de la presente me ABOCO de oficio al conocimiento de la presente causa No. GP02-L-2014-000390 de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 10:00 am., día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar comparecieron por la parte co demandada los abogados JUAN JOSE MARQUEZ PROSPERI y MARBELLA ORTEGA inscritos en el IPSA bajo los 30.802 y 30.801 en su carácter de apoderados judiciales de CONSTRUCCIONES ELECTRICAS ICEKA, C.A. la Jueza Suplente se presenta a la parte presente y comunica su abocamiento; a los fines de garantizar los principios del Debido Proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de Igualdad Procesal o Equilibrio Procesal establecido en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil y de la Tutela Judicial Efectiva establecido en el artículo 26 de la Constitución, pregunta a la parte presente si tienen contra ella causal de recusación. En este estado los abogados JUAN JOSE MARQUEZ PROSPERI y MARBELLA ORTEGA manifestaron no tener causal de recusación y renuncian al lapso de allanamiento. Estando la parte presente en conocimiento de encontrarse una nueva Juez y en virtud de que manifestó no tener causal de recusación y renuncia al lapso de allanamiento, se da inicio a la audiencia fijada para el día de hoy, siendo las 10:10 am. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Luego de los llamados efectuados por el alguacil, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE LA PARTE CODEMANDADA CORPORACION ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC) “NO COMPARECIO” ni por representante estatutario ni por apoderado judicial alguno en su representación y la PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos LUIS RAFAEL COLMENAREZ MOLINA y YESSICA MERCEDEZ COLMENAREZ MOLINA, titulares de las cedulas de identidad N° V-19.523.847 y V-17.553.913 “NO COMPARECIERON” a la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno en su representación. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 207° y 158°
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SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Valencia a los veinticuatro (24) días de mayo de 2017.

LA JUEZ,
LOS COMPARECIENTES,












LA SECRETARIA,





GP02-L-2014-000390
DC.-