REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 12 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: GP02-L-2016-000709

Parte demandante: HENDER JOSE ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.240.876

Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada YULI RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 94.981 (folio 36)

Parte Demandada: Sociedades Mercantiles SERVI-FLETES RR, C.A., Transporte TRINO RAMOS y CERVECERIA POLAR DEL CENTRO, C.A.

Apoderados judiciales de la parte demandada: SERVI-FLETES RR, C.A. NO CONSTITUIDO. Transporte TRINO RAMOS NO CONSTITUIDO y CERVECERIA POLAR DEL CENTRO, C.A. Abogados ROSA ELENA MARTINEZ DE SILVA, MARIA EVA CARRILLO URDANETA, GIUSEPPINA CANGEMI DE FOLGAR, MARIA ELENA PÁEZ PUMAR, LUIS AUGUSTO SILVA MARTINEZ, MARIA GUADALUPE GARCIA SANZ, SIMON ADOLFO ANDRADE PACIFICI, ERNESTO ENRIQUE PAOLONE OTAIZA, RUBEN DARIO PIMENTEL GARCIA, ROSEMARY THOMAS R., ALFONSO GRATEROL JATAR, JUAN RAMIREZ TORRES, ESTEBAN PALACIOS LOZADA, MARIA DEL CARMEN LÓPEZ LINARES, CARLOS IGNACIO PÁEZ-PUMAR CARLIN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 15.071, 35.101, 24.234, 39.320, 61.184, 55.088, 101.534, 67.603, 118.305, 21.177, 26.429, 48.273, 53.899, 79.492, 73.353 y 72.029 (folios 40-51, 84-95, 97-108) HERZELEIN SAAVEDRA QUERO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 135.532 (folio 109)

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Sentencia: INTERLOCUTORIA

I


La presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos fue introducida en fecha 13 de junio de 2016 por el ciudadano HENDER JOSE ALDANA titular de la cédula de identidad N° V-4.240.876 debidamente asistido por la abogada YULI RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 68.962, constante de 11 folios sin anexos ante la URDD.

Previa Distribución correspondió el conocimiento de la causa a este Tribunal, en fecha 14 de junio de 2016 se dio por recibida la demanda.

Por auto de fecha 17 de junio de 2016, se admitió el escrito libelar. Corre a los folios veinte (20) al treinta y dos (32) escrito de reforma al libelo de la demanda, siendo admitida la demanda y su escrito de reforma en fecha 01 de agosto de 2016 librándose las respectivas notificaciones.

Mediante diligencias de fecha 17 de enero de 2017, el alguacil informó la imposibilidad de practicar la notificación a las entidades de trabajo SERVI-FLETES RR, C.A.; Transporte TRINO RAMOS, C.A. y CERVECERIA POLAR DEL CENTRO, C.A. (folios 54, 58 y 62). Por lo que se ordenó librar nuevos carteles de notificación (folio 70).

Comparece el alguacil en fecha 28 de marzo de 2017 y consigna las notificaciones positivas de las sociedades mercantiles TRINO RAMOS, C.A. (folios 74 y 78), SERVI FLETES RR, C.A. (folios 76 y 80) y CERVECERIA POLAR DEL CENTRO, C.A. (folio 82).

En fecha 17 de abril de 2017, la Secretaria del Despacho dejó expresa constancia que la actuación realizada por el Alguacil encargado de practicar la notificación de la demandada TRINO RAMOS, C.A., SERVI-FLETES RR, C.A. y CERVECERIA POLAR DEL CENTRO C.A., se efectuó en los términos indicados en la misma.

En fecha 05 de mayo de 2017, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar se dejó constancia de la comparecencia de la representación judicial de CERVECERIA POLAR, C.A. y de la incomparecencia de SERVI-FLETES RR, C.A. y TRANSPORTE TRINO RAMOS, C.A.

II


Siendo que a la audiencia preliminar, por la parte codemandada CERVECERIA POLAR DEL CENTRO, C.A. compareció su apoderado judicial, abogado LUIS AUGUSTO SILVA el Tribunal fijó la prolongación de la audiencia; y dada la incomparecencia de las codemandadas SERVI-FLETES RR, C.A. y TRANSPORTE TRINO RAMOS, C.A. ni por representante estatutario ni por apoderado judicial alguno, encontrándose éstas debidamente notificadas, se aplicó la sanción establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, el artículo 131 establece que: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandado podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo…” (negrillas del Tribunal)

La normativa tiene un señalamiento singular cuando establece, que si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos; en la presente causa, la parte demandada está conformada por un litis consorcio pasivo de tres personas jurídicas, una de las cuales compareció y dos de ellas no comparecieron. Es criterio de quien decide que la incomparecencia de las codemandadas faltantes a la audiencia no puede afectar a la codemandada que hizo acto de presencia. En cierto modo la comparecencia fue relativa y no se verificó la incomparecencia como absoluta.

El artículo 148 del Código de Procedimiento Civil aplicado analógicamente por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone que: “Cuando la relación jurídica litigiosa haya de ser resuelta de modo uniforme para todos los litisconsortes, o cuando el litisconsorcio sea necesario por cualquier otra causa, se extenderán los efectos de los actos realizados por los comparecientes a los litisconsortes contumaces en algún término o que hayan dejado transcurrir algún plazo.”

De lo anteriormente expuesto, considera ésta Juzgadora que la decisión ha de ser resuelta de modo uniforme para todos los litisconsortes pasivos y por ello no dicta en ésta fase del proceso sentencia definitiva; así mismo la normativa extiende los efectos de los actos realizados por los comparecientes, en este caso de CERVECERIA POLAR DEL CENTRO, C.A. a los litisconsortes contumaces SERVI-FLETES RR, C.A. y TRANSPORTE TRINO RAMOS, C.A. Y ASI SE DECIDE.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los doce (12) días del mes de mayo de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-

La Jueza,

Abg. DORALIS E. CEBALLOS L.
La Secretaria,
Abg. SUGEIL AULAR

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:00 am.
La Secretaria,

Abg. SUGEIL AULAR

GP02-L-2016-000709
12/05/2017
DC/sa.-