REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, doce (12) de mayo de Dos Mil Diecisiete (2017)
205º y 157º
ACTA TRANSACCIONAL
EXPEDIENTE No. GP02-S-2017-000258.
OFERIDO: ELVIS HERNANDO MEDINA ZAMORA, Cédula de Identidad NºV-18.613.213.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARINA CACERES DE GAMBOA, IPSA Nº 41.813,
OFERENTE: CORPORACION INLACA, C.A
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: IVETD MENDOZA OSORIO, IPSA N° N°156.083
MOTIVO: Oferta de pago.

En horas de despacho del día de hoy, doce (12) de mayo de Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las 9:00am, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por una parte, el ciudadano ELVIS HERNANDO MEDINA ZAMORA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad NºV-18.613.213, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada indistintamente "EL OFERIDO" o “EL EX TRABAJADOR”), asistido en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio de la Profesional del Derecho la abogado MARINA CACERES DE GAMBOA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.048.800, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.813, y por la otra, la empresa CORPORACION INLACA, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, el 22 de septiembre de 1999, bajo el Nº 74, Tomo 350-A-Qto.; y posteriormente inscrita en el mismo registro por reforma total del Documento Constitutivo Estatutario, el 3 de noviembre de 2003, bajo el Nº 36, Tomo 829-A, en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada "LA OFERENTE", representada en este acto por su apoderada judicial ciudadana, IVETD MARÍA MENDOZA OSORIO, titular de la cédula de identidad N° V-18.241.524, de nacionalidad venezolana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 156.083, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que riela inserto en los Autos. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, y por ello, se sirva este Despacho celebrar una Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la AUDIENCIA CONCILIATORIA. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente JUICIO. En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas, y revisadas las documentales así como los demás medios probatorios traídos a la audiencia deciden terminar con el conflicto y haciendo uso de los medios alternativos para la resolución de los conflictos, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que EL OFERIDO pudieran corresponder contra LA OFERENTE y/o contra su casa matriz, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, proveedores y clientes, en virtud a las relaciones mercantiles que LA OFERENTE mantiene con estos últimos, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA
DECLARACIONES DEL OFERIDO
ELVIS HERNANDO MEDINA ZAMORA, identificado en los autos, rechaza la oferta real de pago por parte de la entidad de trabajo por la cantidad de BOLÍVARES DOS MILLONES OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS(Bs.2.081.800,91), y exige de CORPORACION INLACA, C.A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela e indemnización, el pago de Prestaciones sociales, y demás beneficios laborales según el decreto con fuerza, rango y valor de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (Art 142 LOTTT), utilidades en liquidación, diferencias de utilidades, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, y demás derechos laborales que le correspondan de conformidad con legislación laboral en Venezuela, haciendo constar expresamente que la relación de trabajo que mantuvo con CORPORACION INLACA, C.A., inicio el 29 de enero de 2008, y que la relación de trabajo terminó por RETIRO VOLUNTARIO (RENUNCIA) de EL OFERIDO en fecha 30 de marzo de 2017, desempeñando como último cargo de CAVERO, devengando un salario básico diario de BOLÍVARES MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.1.526,66),
En virtud de la terminación de la relación laboral, reclama el pago de las prestaciones sociales e indemnización derivadas de la relación de trabajo que sostuvo con la Entidad de Trabajo CORPORACION INLACA, C.A., y por ello, reclama el pago de los conceptos por prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, por lo que reclama a la Entidad de Trabajo CORPORACION INLACA, C.A., la cantidad de NUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINYA Y SIETE MIL DOSIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 9.537.224,50), por pago de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales.
Es así, en cuanto a la totalidad de los conceptos demandados por pago de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales, todos que se dan por reproducidos en su totalidad a los fines prácticos de la presente transacción, a saber:
a) Diferencia prestaciones sociales 2010/2017: Bs. 2.899.111,40;
b) Bonos convencionales 2010/2017 Bs. 1.963.479,12,00;
c) Diferencia de utilidades 2010/2017: Bs. 1.900.367,00.
d) Diferencia vacaciones disfrutadas 2010/2017 Bs. 1.374.426,00;
e) Diferencia bono vacacional 2010/2017 Bs. 1.399.841,00;
De conformidad con los anteriores conceptos adeudados EL OFERIDO considera que EL OFERENTE, debe pagarle por diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, así como bonos convencionales la cantidad de NUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINYA Y SIETE MIL DOSIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 9.537.224,50).
A los efectos de demostrar la operación aritmética que arrojan los montos que anteceden, EL OFERIDO presenta en este acto para su vista y devolución a EL OFERENTE, una hoja que contiene la forma de calculo de dichos montos de forma pormenorizada y que sustenta la cantidad reclamada en la presente audiencia.
SEGUNDA
DECLARACIONES DEL OFERENTE
En defensa de sus derechos LA ENTIDAD DE TRABAJO expone lo siguiente:
A) Expresamente afirma que EL OFERIDO sostuvo una relación laboral con CORPORACION INLACA, C.A., que dicha relación tuvo inicio el 29 de enero de 2008, y que la relación de trabajo terminó por la renuncia de EL OFERIDO en fecha 30 de marzo de 2017, desempeñando como último cargo el de CAVARO;
B) Expresamente conviene que EL OFERIDO devengó como último salario básico mensual de BOLÍVARES MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.1.526,66).
Expresamente niega y rechaza que:
A) La Entidad de Trabajo CORPORACION INLACA, C.A., adeude cantidades distintas a las alegadas en la presente oferta de pago.
B) Expresamente niega y rechaza que le adeude las cantidades correspondientes a prestaciones sociales en la forma calculada por EL OFERIDO, ya que, exige conceptos pagados oportunamente durante la relación de trabajo calculados de forma correcta sin adeudar diferencia alguna por prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, bonos o cualquier otro concepto.
C) En consecuencia, niega y rechaza la forma de cálculo y operación aritmética que le fue presentada por EL OFERIDO en este acto para su vista y devolución mediante una hoja, que suma la cantidad de NUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINYA Y SIETE MIL DOSIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 9.537.224,50), el cual fue discriminado de la siguiente manera:
1) Diferencia prestaciones sociales 2010/2017: Bs. 2.899.111,40;
2) Bonos convencionales 2010/2017 Bs. 1.963.479,12,00;
3) Diferencia de utilidades 2010/2017: Bs. 1.900.367,00.
4) Diferencia vacaciones disfrutadas 2010/2017 Bs. 1.374.426,00;
5) Diferencia bono vacacional 2010/2017 Bs. 1.399.841,00;
Loa cuales igualmente se niegan y rechazan de forma pormenorizada cada uno.
En defensa de sus derechos la Entidad de trabajo CORPORACION INLACA, C.A., expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral legal ni convencional reclamados por EL OFERIDO, y expresamente alega que el monto exigido no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo ni en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, ni en el Acuerdo Colectivo de Trabajo y por ello le corresponde únicamente a “EL OFERIDO” la cantidad de BOLÍVARES DOS MILLONES OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS(Bs.2.081.800,91), por concepto del pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales conforme se especifica más adelante derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el 29/01/2008 y el 30/03/2017, y que la relación de trabajo terminó por la renuncia del “OFERIDO”, todo aquello conforme a la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se encuentra en autos, hecho este que reconocido por el “OFERIDO” de forma expresa. Sin embargo, la Entidad de Trabajo, mediante su apoderado judicial manifiesta en este acto, que está dispuesta a realizar concesiones a los fines de lograr la presente transacción judicial.
TERCERA
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exhorto a “EL OFERENTE” y a “EL OFERIDO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos y evaluando las pruebas presentadas por cada parte, llegándose al siguiente acuerdo.
CUARTA
ARREGLO TRANSACCIONAL
Atendiendo al llamado del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego de haber evaluado Los alegatos de cada una de las partes, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento y contradicha durante la audiencia, sin que ello signifique en modo alguno que “EL OFERENTE” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL OFERIDO", ni que “EL OFERIDO” acepte los argumentos de “EL OFERENTE”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL OFERIDO” contra “EL OFERENTE” los conceptos y cláusulas que a continuación acuerdan: No obstante las diferentes y contradictorias posiciones de las partes en este “JUICIO”, es propósito de las mismas dar por terminado el presente procedimiento y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio orientados por el Juez de la causa, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente:
Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por RETIRO VOLUNTARIO (RENUNCIA), ii) EL OFERIDO reconoce expresamente que La Entidad de Trabajo CORPORACION INLACA, C.A., le pagará en este acto con ocasión de la terminación de la relación laboral la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral, conforme a las leyes del trabajo vigentes, conforme se evidencia de la liquidación de prestaciones sociales que consta en la presente transacción y que ascendió a la cantidad de BOLÍVARES DOS MILLONES OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS(Bs.2.081.800,91), y que adicionalmente cancela la cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs.5.918.199,09) por concepto de bonificación única, especial de carácter no salarial que comprenden cualquier diferencia de los concepto demandados, para un TOTAL Y UNICO A PAGAR de OCHO MILLONES DE BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.8.000.000,00). Dos: El ciudadano ELVIS HERNANDO MEDINA ZAMORA, recibe a su entera y cabal satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por la Entidad de Trabajo con ocasión de la terminación de la relación laboral que sostuvo desde el 01/02/2010 hasta el 27/03/2017, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, que con carácter transaccional le hace la Entidad de Trabajo CORPORACION INLACA, C.A., dejando constancia expresa que “EL OFERIDO” ha evaluado que recibir el pago en este momento le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia de llevarla a una reclamación judicial, pudiera ventilarse hasta la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, lo que implica que con el transcurrir el tiempo el monto que pudiera recibir, como consecuencia de una sentencia definitivamente firme, pudiese verse devaluado, siendo mas oportuno a sus intereses y de su familia, la cantidad que recibe en este acto; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso. Por último, a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, el ciudadano ELVIS HERNANDO MEDINA ZAMORA, le otorga a la Entidad de Trabajo CORPORACION INLACA, C.A., un formal y definitivo finiquito, y ésta recibe en este acto como pago por los conceptos acordados. La cantidad única de la transacción ante descrita, la recibe EL OFERIDO de la siguiente manera: 1) Cheque del Banco BBVA PROVINCIAL N° 00413286 de fecha 26 de abril de 2017 por la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.8.000.000, 00). EL OFERIDO declara recibir este acto el instrumento bancario (cheque), conforme con sus montos y contenidos y a su libre disposición, sin apremio de ningún tipo, libre de coacciones, de forma consciente, de manera conforme y a satisfacción total, por lo que en tal sentido lo acepta como arreglo total, único y definitivo de todos los beneficios, indemnizaciones, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder por lo demandado, en virtud de su relación de trabajo con CORPORACION INLACA, C.A., y/o por su terminación, así como por cualquier otro concepto, con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura. Tres: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto CORPORACION INLACA, C.A., nada queda a deber por dicho concepto.

QUINTA
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

El ciudadano ELVIS HERNANDO MEDINA ZAMORA, con el asesoramiento del abogado que le asiste, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y declara además que nada queda a deberle CORPORACION INLACA, C.A., sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL OFERIDO” prestó a “EL OFERENTE” durante el tiempo señalado en esta acta transaccional o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de su condición de trabajador de CORPORACION INLACA, C.A., así como también, cualquier otro derecho, pretensión y acción de la naturaleza y de la causa que fuere; en consecuencia, nada le corresponde ni tiene que reclamarle a CORPORACION INLACA, C.A., ni a sus directores, gerentes, empleados y/o accionistas, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia y/o complemento de: (i) Prestaciones o Indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) prestación de antigüedad o prestaciones sociales; b) Garantía de Prestaciones Sociales; c) indemnización de antigüedad y compensación por transferencia y sus intereses de conformidad con lo previsto en la LOTTT; d) indemnización por despido; e) intereses sobre prestaciones inclusive intereses moratorios; (ii) remuneraciones pendientes; (iii) salarios y aumentos de salario legales y/o contractuales; (iv) anticipos de salario; (v) comisiones y/o incentivos y sus incidencias en los demás beneficios laborales; (vi) bonificaciones por resultados o productividad y sus incidencias; (vii) vacaciones y bono vacacional, vencidos y fraccionados, legales y/o contractuales; (viii) permisos o licencias remuneradas; (ix) gastos de traslado y gastos de mudanza; (x) pagos por instalación o establecimiento; (xiii) ingresos fijos; (xiv) ingresos variables; (xv) participación en las utilidades legales y/o convencionales; (xvi) diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro o fondos de ahorro, gastos de estacionamiento y/o vehículo, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad, asignación o pago de teléfonos celulares, alimentación, transporte y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie; (xvii) gastos de comida y/u hospedaje; (xviii) horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; (xix) bono nocturno; (xx) trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; bonos por trabajos y/o asistencias semanales y/o mensuales cualquiera que sea su denominación; (xxii) reintegro de gastos, cualquiera que fuera su naturaleza; (xxiii) honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados; (xxiv) premios y gratificaciones; (xxv) gastos de representación; (xxvi) viáticos; (xxvii) honorarios profesionales de abogados (xxxii) derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales, colectivos, o uso y costumbre dentro de AXALTA, ni por ningún otro concepto. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL OFERIDO por parte de CORPORACION INLACA, C.A., y que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a CORPORACION INLACA, C.A., por ninguno de los beneficios, derechos y conceptos contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro, pues la enumeración de beneficios y conceptos que antecede es meramente enunciativa.
Igualmente "EL OFERIDO” y CORPORACION INLACA, C.A., declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, y con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que CORPORACION INLACA, C.A., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra CORPORACION INLACA, C.A., y, en todo caso, cualquier cantidad que CORPORACION INLACA, C.A., le resultare a deber, la suma aquí recibida sea imputada al monto que en definitiva tenga que pagar por cualquier concepto CORPORACION INLACA, C.A.
El ciudadano ELVIS HERNANDO MEDINA ZAMORA, acepta y reconoce que la Entidad de Trabajo CORPORACION INLACA, C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener EL OFERIDO con otras sociedades mercantiles relacionadas con CORPORACION INLACA, C.A. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL OFERIDO por la relación laboral que mantuvo con CORPORACION INLACA, C.A., y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de ésta, queda bonificada por vía transaccional a las partes beneficiadas por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano ELVIS HERNANDO MEDINA ZAMORA, a CORPORACION INLACA, C.A., un total y absoluto finiquito.
SEXTA
FINIQUITO TOTAL
En virtud de esta transacción la Entidad de Trabajo CORPORACION INLACA, C.A., y el ciudadano ELVIS HERNANDO MEDINA ZAMORA, se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento. En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por las partes y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar reclamos y litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano ELVIS HERNANDO MEDINA ZAMORA, se compromete expresamente a no intentar contra CORPORACION INLACA, C.A., ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo administrativo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.
SÉPTIMA
COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando EL OFERIDO asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante la Juez y el secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan.
OCTAVA
DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la conciliación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que EL OFERIDO actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella con respecto a los conceptos demandados, es por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, única y exclusivamente en cuanto al pago de los conceptos laborales que expresamente fueron señalados, reclamados y cuantificados por el oferido en sus alegatos en la presente acta, cuyos montos hayan sido producto de una operación aritmética que determine la forma de calculo de su cuantificación, excluyendo cualquier otro concepto que no haya sido señalado, ni reclamados, ni cuantificados por el oferido en sus alegatos en la presente acta, y cuyos montos, no hayan sido producto de una operación aritmética que determine la forma de calculo de su cuantificación, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre que estos no violen o vulneren los derecho irrenunciables consagrados en las disposiciones legales de los trabajadores que rige la materia, el cual o los cuales podrán ser reclamados por todo trabajador o trabajadora en la satisfacción de sus intereses derivados de la relación de trabajo. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ,
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA,
EL OFERIDO,
Manifiesto expresamente haber comparecido de forma voluntaria a la presente audiencia leído el presente acuerdo, y con asesoramiento del abogado que me asiste manifiesto mi aceptación total con lo contenido en el presente acuerdo, así como del monto único objeto de la transacción (Bs. 8.000.000,oo) que incluye la bonificación única y especial con carácter no salarial, cuyos ambos cheques ya identificados ya tengo en mi posesión conforme con su monto y contenido.

Y su abogado asistente

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE.,


LA SECRETARIA.