REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 11 de Mayo de 2017
206º y 157º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
NRO. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2016-000460
PARTE ACTORA: HIRALDO JOSÉ OCHOA DOMINGUEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: NUBIA PERNIA.
PARTE DEMANDADA: “PAB EXPRESS INVERSIONES, S.R.L.”
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: YOLI DÍAZ.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
Hoy, ONCE (11) DE MAYO DE 2017, SIENDO LAS 11:00 AM, siendo la fecha y hora pautada para la prolongación de la audiencia por ante este despacho, comparecen por una parte, HIRALDO JOSÉ RODRIGUEZ GONZALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.- 9.825.564, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, asistido por el Abogado en Ejercicio NUBIA PERNIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.376, de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, y por la otra, la empresa “PAB EXPRESS INVERSIONES; S.R.L”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 08 de Mayo de 2000, bajo el N° 46, Tomo 30-A, de este domicilio, en lo adelante “LA DEMANDADA”, representada en este acto por su apoderada judicial YOLI DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.534, carácter que se evidencia de instrumento poder que consta en autos, seguidamente ambas partes expresamente manifiestan que para ser uso inmediato de los medios alternativos de resolución de conflictos, como es la mediación y la conciliación, con el objeto de lograr un posible acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismos de auto composición procesal como es la transacción. El Tribunal visto el pedimento que las partes luego de las conversaciones sostenidas en el presente acto, en el cual se expreso claramente tanto los alegatos de la parte actora y los de defensa de la parte demandada, han acordado de manera voluntaria y libres de toda coacción el siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo adelante (LOTTT), siendo que la misma se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
Que en fecha Primero (01) de Enero del año 2.005, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, desempeñando el cargo de CONDUCTOR DE CAMIÓN, hasta la terminación de su relación laboral.
Que en fecha Treinta (30) de Enero del 2.016, fue despedido.
Que el salario integral diario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMO (Bs. 1.592,34).
Que en virtud de la relación de trabajo que existió, de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado le corresponde la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.381,31), monto que incluye pago de prestaciones sociales, la garantía de prestaciones sociales calculadas conforme a lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; intereses sobre prestaciones; vacaciones causada y no disfrutadas, (2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015), vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado; utilidades fraccionadas 2.016; indemnización por despido y demás beneficios legales que le corresponden por la terminación de la relación laboral, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda.
Es así, en cuanto a la totalidad de los conceptos demandados por prestaciones sociales y demás beneficios laborales, todos que se dan por reproducidos en su totalidad a los fines prácticos de la presente transacción, a saber:
Determinación del Salario Integral: Para determinar el salario integral que devengue, tomamos el sueldo mensual correspondiente al mes que se va a calcular, al cual le aplicamos las alícuotas correspondiente al Bono Vacacional según la ley y Utilidades (30 días pagados por la entidad de trabajo), obteniendo el salario integral de cada mes, tal como se demuestra en el cuadro demostrativo de la antigüedad.
Por Concepto de Prestaciones Sociales (142 LOTTT):
Antigüedad:
Por lo que por Antigüedad y Prestaciones Sociales (Artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras): Por concepto de Antigüedad demando la cantidad de, equivalente al pago de 765 días de antigüedad contemplada en el artículo 142 literal “A y B” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (“LOTTT”), multiplicado por mi salario integral señalado precedentemente de Bs. 1.592,34. En razón a lo anterior, demando el monto que resultó mayor, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 217.951,38),
Por concepto de Antigüedad demando la cantidad de, equivalente al pago de 15 días de antigüedad contemplada en el artículo 142 literal “A”, in fine de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (“LOTTT”), multiplicado por mi salario integral señalado precedentemente de Bs. 1.592,34. En razón a lo anterior, demando el monto que resultó mayor, es decir, la cantidad de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 23.424,68), lo que arrojo un total de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 241.376,05), como lo mostramos en el cuadro de fondo de Garantías de Prestaciones Sociales.
Por concepto de Prestación de Antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 literal “c” de la LOTTT. Por concepto de Antigüedad demando la cantidad de, equivalente al pago de 330 días de antigüedad contemplada en el artículo 142 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (“LOTTT”), multiplicado por mi salario integral señalado precedentemente de Bs. 1.592,34. En razón a lo anterior, demando el monto que resultó mayor, es decir, la cantidad de QUINIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 525.472,46), por concepto de Prestación de Antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 literal “c” de la LOTTT.
Por Concepto de Intereses sobre prestación (L.O.T. y 143 de la LOTTT): Estos fueron calculados de acuerdo a las tasas acordadas por el Banco Central de Venezuela para las prestaciones de antigüedad. Se multiplico la antigüedad acumulada por la tasa de interés del Banco Central de Venezuela correspondiente a cada mes, divididas entre los días del año y multiplicadas por los días del mes, lo que arrojo un total de SETENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 72.195,61), como lo mostramos en el cuadro de intereses.
Por concepto de Vacaciones, Vacaciones Fraccionada y Bono Vacacional Fraccionadas (2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015): Para dichos períodos le correspondían 24 días hábiles de vacaciones de la relación laboral y 25 días del Bono Vacacional de acuerdo con la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en su artículo 196: Vacaciones: Operación Aritmética: 41.439,30 ÷ 30 = salario diario 1.381,31 X días 195= DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRECIENTO CICUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 269.355,45). Vacaciones Fraccionadas: Operación Aritmética: Operación Aritmética: 41.439,30 ÷ 30= salario diario 1.381,31 X días 2,08= DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.877,72); Bono Vacacional Fraccionadas: Operación Aritmética: 41.439,30 ÷ 30= salario diario 1.381,31 X días 2,08= DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.877,72); totalizando los conceptos obtuvimos la cantidad de Bs. 275.110,89.
Por Utilidades Fraccionadas Periodo 2016: (Artículo 132 LOTTT): Demando por este concepto la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 3.453,27), por concepto de utilidades fraccionada del año 2016. A razón de 2,5 días de la fracción de Utilidades que es el monto mínimo de utilidades que establece la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en su artículo 131, ya que la entidad de trabajo pagaba 30 días al año. Operación Aritmética: 2,5 días x Bs. 1.381,31 salario diario promedio = Bs. 3.453,27.
Por concepto de Bono de Alimentación: Demando por este concepto la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (BS. 85.446,60). Por concepto de Bono de Alimentación y/o Cesta Tickets Socialista.
Solicita en su escrito libelar, se ordene la correspondiente indexación del monto antes señalado y demando el pago de las costas y costos procesales que generen el proceso judicial que se inicia con la interposición de su demanda.
Finalmente declara, que los servicios profesionales prestados por KILLIAN RODRIGUEZ GONZALES y NUBIA PERNIA, han sido contratados exclusivamente por su persona, por tratarse de abogado de su exclusiva confianza.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA
En defensa de sus derechos LA ENTIDAD DE TRABAJO expone lo siguiente:
a) Expresamente conviene que EL DEMANDANTE sostuvo una relación laboral con “PAB EXPRESS INVERSIONES, S.R.L.”, que dicha relación tuvo inicio el 01 de Enero del año 2.005 hasta el 30 de Enero del 2.016, y terminó por retiro voluntario y se desempeñaba como CONDUCTOR;
b) Expresamente conviene que EL DEMANDANTE devengo como últimos salarios: a) Salario Básico Diario Bs. 1.381,31; Salario Básico Mensual Bs. 41.439,31 c) Salario Integral Mensual Bs. 46.964,54.
c) Expresamente niega y rechaza por incierto que: La Entidad de Trabajo “PAB EXPRESS INVERSIONES, S.R.L.”, adeude la cantidad total objeto del libelo de demanda;
d) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude las cantidades correspondientes a prestaciones sociales en la forma calculada por EL DEMANDANTE, ya que, el demandante no dedujo las cantidades pagadas por concepto de anticipos o préstamos otorgados por concepto de la prestación de antigüedad durante la vigencia de la relación de trabajo.
e) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude la cantidad demandada por concepto de Bono de Alimentación y/o Cesta Tickets Socialista.
f) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude intereses sobre prestación de antigüedad, ya que los mismos fueron debidamente pagados durante la vigencia de la relación laboral que mantuvieron las partes;
g) En defensa de sus derechos la Entidad de “PAB EXPRESS INVERSIONES, S.R.L..”, expone lo siguiente: Expresamente rechaza la cantidad demandada por cuanto no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo ni en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. La Entidad de Trabajo rechaza que se le adeude el monto demandado de UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 1.340.158,70), conforme se especificó en la demanda por pago de Prestaciones Sociales, y Demás Beneficios Laborales. Sin embargo de lo anterior, la Entidad de Trabajo está dispuesta a realizar concesiones a los fines de lograr la presente transacción.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos y evaluando las pruebas presentadas por cada parte, llegándose al siguiente acuerdo.
IV
ARREGLO TRANSACCIONAL
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, y una vez ambas partes habiendo analizado el material probatorio que cada una aporta a los fines de demostrar sus alegatos, sin que signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar y precaver un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas; en tal sentido las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” y/o cualquier diferencia que pueda surgir por conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos reclamados, la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600.000,00), que recibe en este acto a través de un cheque signado con el Nro. 00051691, librado contra el Banco Provincial, Cuenta Corriente Nro. 0108-0071-40-0100367596, de fecha 9 de Mayo del 2017, a favor de HIRALDO JOSÉ OCHOA D, quien recibe totalmente conforme y a su entera satisfacción, tanto en su monto, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.
Ambas partes expresamente declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o que hayan podido surgir a favor de cualquiera de las partes, como consecuencia directa o indirecta de la relación laboral que mantuvieron, por lo que reconocen que no tienen nada más que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación laboral que los unió. Dado el carácter transaccional que las partes han escogido y en donde están establecidas las renuncias, desistimientos, concesiones que entre ellas se han realizado mutuamente, cualquier cantidad en más o en menos, queda a favor de la parte que se beneficie con ello, esto en virtud de haber escogido esta vía transaccional para dirimir sus controversias.
Como fundamento legal de esta transacción se señala que la misma está referida a las normas contenidas en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 1.713 del Código Civil, que prevé la transacción como una fórmula de precaver un juicio como es el caso que nos ocupa.
V
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
El ciudadano HIRALDO JOSÉ OCHOA DOMINGUEZ, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos de sus prestaciones sociales y declara además que nada queda a deberle “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de los conceptos demandados como prestaciones sociales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, bono de alimentación y adicionalmente los conceptos que la parte demandada señala, tales como incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, cesta ticket como medio de cumplimiento de la Ley de Alimentación para los trabajadores o simplemente como beneficio social no remunerativo, el cálculo de cualquier diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, El recalculo de cualquier hora extraordinaria laborada, bien diurnas o nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, Diferencia en el salario por los factores de cálculo, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, Productos de la Entidad de Trabajo, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses compensatorios, corrección monetaria, Bono compensatorio, Bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, Bonos de cualquier otra índole, suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación; tiempo de viaje, Sábado promedio, Diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre LA ENTIDAD DE TRABAJO y EL DEMANDANTE, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral, y por ningún otro respecto. Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos de “EL DEMANDANTE”, plasmados en esta acta de transacción, entre "EL DEMANDANTE” y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral. En tal sentido, "EL DEMANDANTE”, le otorga a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, un total y definitivo finiquito en materia laboral y por cualquier otro concepto, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre La Entidad de Trabajo accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la entidad de trabajo accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes las cuales se enuncian en la presente transacción. Igualmente "EL DEMANDANTE”, y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, y con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que “PAB EXPRESS INVERSIONES, S.R.L.”, le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra “PAB EXPRESS INVERSIONES, S.R.L.” y en todo caso, cualquier cantidad que “PAB EXPRESS INVERSIONES, S.R.L.”, le resultare a deber, la suma aquí recibida sea imputada al monto que en definitiva tenga que pagar por cualquier concepto “PAB EXPRESS INVERSIONES, S.R.L.”.
El ciudadano GABRIEL JOSE CHIREL TORREALBA, acepta y reconoce que la Entidad de Trabajo “TRANSPORTE TRANSAMERICA, C.A.”. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL TRABAJADOR por la relación laboral que mantuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de ésta, queda bonificada por vía transaccional a las partes beneficiadas por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano GABRIEL JOSE CHIREL TORREALBA, a LA ENTIDAD DE TRABAJO un total y absoluto finiquito.
VI
FINIQUITO TOTAL
En virtud de esta transacción la Entidad de Trabajo“PAB EXPRESS INVERSIONES, S.R.L.”, y el ciudadano HIRALDO JOSÉ OCHOA DOMINGUEZ, se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento. En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar reclamos y litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano HIRALDO JOSÉ OCHOA DOMINGUEZ, se compromete expresamente a no intentar contra LA ENTIDAD DE TRABAJO ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo administrativo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.
VII
COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando EL DEMANDANTE asistida de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante la Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan.
VIII
DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los
acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que EL DEMANDANTE actuó asistida por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo de demanda. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem da por concluida la presente AUDIENCIA y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, única y exclusivamente en cuanto al pago los conceptos laborales que expresamente fueron señalados, reclamados y cuantificados en el libelo por la parte actora, cuyos montos hayan sido producto de una operación aritmética que determine la forma de calculo de su cuantificación, excluyendo cualquier otro concepto que no haya sido señalado, ni reclamados, ni cuantificados en el libelo por la parte actora, y cuyos montos, no hayan sido producto de una operación aritmética que determine la forma de calculo de su cuantificación, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre que estos no violen o vulneren los derechos irrenunciables consagrado en las disposiciones legales que a favor de los trabajadores rige la materia de autos.
Se deja constancia en este acto de la entrega de los cheques identificados en la presente Acta, de los cuales se anexa a la presente copias fotostáticas simple, por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ.
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA.,
LA PARTE DEMANDANTE
Manifestó expresamente haber comparecido de forma voluntaria a la presente audiencia, leído el texto Integro del presente documento, y con asesoramiento de la abogada que me asiste, manifiesto estar totalmente conforme con su contenido, y con el monto total y único objeto de la Transacción judicial (Bs.600.000,00), el cual me fue cancelado por la empresa demandada de la siguiente forma: mediante el cheque ya identificado anteriormente, el cual tengo en mi posesión, totalmente conforme con su monto y contenido, a mi libre disposición al igual que la cantidad objeto de la transferencia.
LA ABOGADA ASISTENTE.,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.,
LA SECRETARIA.
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