REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala Dos de la Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 8 de mayo de 2017
Años 207º y 158º

ASUNTO: GJ01-X-2017-000010
PONENTE: ADAS MARINA ARMAS DIAZ

Mediante escrito de fecha 31 de Marzo de 2017, el abogado Víctor Adam Barreto Cendrón, inscrito en el I. P. S. A bajo los No. 62.102, con domicilio procesal en la Avenida 110 La Romana, N° 68-323, Sector Regino Peña, Municipio Miguel Peña, Valencia Estado Carabobo, actuando en este acto en la condición de defensor del acusado EDUARD JOSE POPO presentó recusación contra el Juez Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Abg. Joel Romero Fernández, en el asunto principal signado bajo el GP01-P-2015-003749, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 y 89 numeral 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

El Juez recusado, Abg. Joel Agustín Romero Fernández, suscribió informe donde describe sobre la recusación planteada en su contra; y ordenó abrir cuaderno separado que remitió a la Unidad de Recepción y Distribución de causas, a los fines legales correspondientes.

En fecha 17 de Abril de 2017, ingresó la incidencia a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, correspondió la designación como ponente a la Jueza Superior de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones, ADAS MARINA ARMAS DÍAZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

DE LA RECUSACIÓN

En el referido escrito, el abogado Víctor Adam Barreto Cendrón, en su condición de defensor Privado del ciudadano EDUARD JOSE POPO, sustentó la recusación en los siguientes argumentos:
…omisis…
…”
DE LOS HECHOS ACTUALES

Es el caso, que esta es la DECIMA TERCERA VEZ, que ese Tribunal por orden suya difiere la Audiencia Preliminar sin causa justificada, y en todas, con las excepciones de las dos anteriores a esta, por falta de traslado o por incomparecencia del representante del Ministerio Publico. POR CUANTO NO ENVIAN LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN. RESPONSABILIDAD UNICA E INDECLINABLE DE ESE TRIBUNAL. DE LA DENEGACION DE JUSTICIA Y ABSTENCION DE DECIDIR
En fecha 04 de Noviembre del año 2015, presente escrito de Revisión de Medida ante Alguacilazgo, dicho escrito fue agregado al expediente en el mes de Diciembre del mismo año. Información que está acreditada en el sistema IURIS 2000. Y desde esa fecha usted, no ha tenido ni el más mínimo interés en atender la petición. NI LO HARA PORQUE ESTA POSEIDO DE UNA DEMONIACA IMDOLENCIA SOLO COMPARADO CON EL PEOR MAL QUE EXISTE SOBRE LA TIERRA QUE ES NADA MAS Y NADA MENOS. QUE EL HAMBRE, USTED REPRESENTA AL ANTICRISTO CON SUS ABUSOS Y PREPOTENCIAS, SE CREE DIOS Y TRATA DE ACTUAR COMO TAL, USTED ES SEMEJANTE AL FISCAL VILLEFORD CELEBRE PERSONAJE DEL CONDE DE MONTE CRISTO EN LA CAUSA SEGUIDA A EDMOND DANTES. EN OTRAS PALABRAS USTED NO TIENE CALIFICACION HUMANA ENTRE LOS HOMBRES Y NO ES MAS QUE UN ABUSADOR Y ABYECTO SER DESPRECIABLE Y CONDENABLE Y QUIEN DEBIERA ESTAR EN PRISION ES USTED POR VIOLENTAR EL PROCESO ESTABLECIDO EN NUESTRA CONSTITUCION Y EN EL CODIGO PENAL Y DEMAS LEYES APLICABLES.
DE LA CONTUMAZ CONDUCTA DE NO DECIDIR Y DENEGAR JUSTICIA
En la Audiencia anterior a la pautada para el día de hoy 09-08-2016, en el ACTA DE DIFERIMIENTO QUEDO IMPRESA DE NUEVO LA RATIFICACION DE LA REVISION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y QUE FUERA ACORDADA UNA CAUTELAR SUSTITUTIVA. En esa ocasión como es su costumbre, usted no estuvo presente Y MAS AUN, NO DECIDIO. COMO ENTENDER QUE UN CIUDADANO QUE ESTE EN EL CARGO DE ADMINISTRAR JUSTICIA, COMETA ESAS ATROCIDADES? CON QUE DERECHO VIOLENTA USTED LAS LEYES VENEZOLANAS AL NO DAR RESPUESTA A DICHOS PEDIMENTOS? ACASO USTED TIENE UNA PATENTE DE CORSO QUE LE PERMITA EN DERECHO HACER LO QUE LE VENGA EN GANA?
DE LA IMPRECACION EN LA PRESENTE CAUSA
En la Audiencia pautada para el día de hoy desde las diez de la mañana le notifique al alguacil de Sala sobre la Audiencia que tenía mi defendido en el día de hoy, y me pidió el numero del Expediente GP01-P-2015-3749, y me manifestó que ese caso no tenia causa hoy, porque él no lo tenía anotado en las causas pautadas para esta fecha, le insistí y me dijo que preguntara por el expediente a la secretaría administrativa y le respondí que ese no era trabajo mío. Me dijo que el expediente estaba desaparecido. COMO ES POSIBLE QUE SU NEGLIGENCIA SEA TAL QUE TENIENDO AUDIENCIAS PRELIMINARES CON DETENIDOS LOS EXPEDIENTES DESAPAREZCAN? ESO TIENE UNA RAZON LOGICA DE PARTE SUYA POR CUANTO YO HE MANTENIDO REITERARTIVAMENTE QUE USTED ES MI ENEMIGO Y COMO NO PUEDES VALERTE CONTRA MI LO HACES CONTRA UN INDEFENSO PRIVADO DE LIBERTAD CON EL QUE JUEGAS COMO SI FUERA UN OBJETO, CLARO EL PRESO NO ES TU HERMANO, MAMA O PAPA Y ESO TE PERMITE ACTUAR CON ESE REVANCHISMO DIGNO DEL HOMBRE MAS COBARDE DE LA ABNEGACION DE LA SECRETARIA EN SU ATENCION AL PUBLICO
"Transcurrió toda la mañana, y le informe a la Secretaria la cual me atendió muy amablemente, cue tenia audiencia a las 2:30.p.m, que supiera que yo era el abogado defensor de EDUARD JOSE POPO y que esperaría mi hora, cerca de las 2:30 Pm apareció usted (el juez) y me ubique adyacente a las puertas de Control Cuatro, esperando ser llamado, (usted) el juez ordeno subieran a otro detenido y comenzó la Audiencia y cerca de las cuatro de la tarde termino. SIN QUE SE SUBIERA AL IMPUTADO EDUARD JOSE POPO, Y CONSECUENCIALMENTE LA AUDIENCIA "FUE DIFERIDA POR AUTO
DE LA ONMIPOTENCIA DEL JUEZ Y LA DESIGUALDAD DE LAS PARTES
La secretaria salió y me manifestó que (usted) el juez había mandado decir que las audiencias serian diferidas por auto, aunque yo le había manifestado a la secretaria que me dejara presente para firmar el acta de diferimiento, pero como siempre prevaleció la voz suya (del juez), sin siquiera atenderme, y a otros abogados presentes, y manifestó: Que solo atendería a PABLO AURE, que casualmente estaba en el palacio de justicia. QUE CASUALIDAD EL JUEZ ATENDIO A PABLO AURE QUIEN NO TENIA AUDIENCIA NI NADA QUE VER EN ESE TRIBUNAL, LO CUAL EVIDENCIA QUE ESTE LOCO QUE COLOCARON EN CONTROL CUATRO COMO JUEZ JOEL ROMERO DEFINITIVAMENTE NO ESTA EN CONDICIONES DE EJERCER EL MINISTERIO DE OPERADOR DE JUSTICIA, ES CLARA, EVIDENTE Y NOTORIA LA ENEMISTAD MANIFIESTA PUESTA DE MANIFIESTO ENTRE ESTE SUJETO Y MI PERSONA LA CUAL RATIFICO HASTA LA SACIEDAD, ES MI ENEMIGO.
DE LA CONTUMAZ CONDUCTA DE DENEGAR JUSTICIA ¿Como entender, o como justificar que el juez tenga NUEVE MESES CON LA SOLICITUD DE UNA REVISION DE MEDIDA, Y MAS AUN, ESTA RATIFICADA Y NO LA HAYA DECIDIDO? Y A LA FECHA 30 DE MARZO 2017 AUN NO SE PRONUNCIA, AUN CUANDO LO HE RECUSADO EN DOS OCASIONES Y PARECE TENER PADRINOS MUY PODEROSOS QUE AUN IRRESPETANDO EL ESTADO DE DERECHO DECLARAN SIN LUGAR LAS RECUSACIONES? VAYA USTED A SABER QUE TIPO DE JUSTICIA ADMINISTRADORES DE JUSTICIA TENEMOS. DEL DAÑO MORAL CAUSADO AL SISTEMA JUDICIAL PENAL Y A SUS MIEMBROS ¿Cómo entender que este funcionario público, que solo le debe obediencia a LA LEY, AL DERECHO Y A LA JUSTICIA, en el ejercicio de sus funciones, quebrante de manera abismal e inverosímil y sin importarle el derecho de los demás, las más elementales normas legales preestablecidas? Este juez, "QUE JUEGA A SER DIOS" con su cargo, será que no tiene un nivel superior que le ponga coto a estos desafueros que ponen en entredicho la majestad de la Justicia y aquellas personas abnegadas que la imparten? DA PENA AJENA COMO LOS MAGISTRADOS NO ADOPTAN MEDIDAS DISCIPLINARIAS CONTRA ESTE OSCURO PERSONAJE.
DE LA RECUSACION REITERADA POR LAS MISMAS CAUSAS (REVISION DE MEDIDA)
Esta es la TERCERA vez, que uso del derecho de recusarlo por considerarlo "UN ENEMIGO PERSONAL MIO Y CONSECUENCIALMENTE DE LA JUSTICIA", y no estoy lejos de pensar que todos los diferimientos que hace a este caso, obedecen a su deseo de venganza por cuanto ejercí mi derecho en un caso que más abajo explicare, y que inexplicablemente la Corte de Apelaciones declaro sin lugar, dejándome en manifiesto estado de indefensión ante un juez ENEMIGO.
DE LA CONTUMAZ CONDUCTA DE IGNORAR LA DEFENSA E IGNORAR SUS DERECHOS
El artículo 12 del C.O.P.P. Establece: DEFENSA E IGUALDAD ENTRE LAS PARTES: La defensa es un derecho INVIOLABLE en todo estado y grado del proceso. Pues bien, si eso es así, ¿Como es que este juez desconoce los escritos de la defensa? Y ya tiene ONCE MESES sin pronunciarse sobre un escrito AGREGADO AL EXPEDIENTE Y RATIFICADO EN LA AUDIENCIA ANTERIOR? ES TANTO ASI QUE EL DIA 04-04-2017 A LAS 11:30 A.M ESTA PAUTADA LA DUODECIMA AUDIENCIA PRELIMINAR Y NO SE HAN ORDENADO LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN, TAMPOCO ASI SE HA AGREGADO EL ESCRITO DE SOLICITUD DE TRASLADO A MEDICATURA FORENSE HABIENDO SIDO ESTE SOLICITADO EL FECHA 27 DE MARZO 2017, LO CUAL HACER ELECUBRAR QUE ESTA AUDIENCIA TAMPOCO SE VA A DAR::::::: ES IMPORTANTE SEÑALAR QUE ESTE ABYECTO JUEZ DIFIRIO LA AUDIENCIA QUE ESTABA PAUTADA PARA EL 30-01-2017 PARA EL 04-04-2017 A LA 11.30 AM LO QUE SIN LUGAR A DUDAS DEJA VER SU MONSTRUOSA MANERA DE ACTUAR VEAMOS QUE NOS ESTABLECE EL ARTICULO 309 DEL C.O.P.P. PRESENTADA LA ACUSACION EL JUEZ O JUEZA CONVOCARA A LAS PARTES A UNA AUDIENCIA ORAL , QUE DEBE REALIZARSE DENTRO DE UN PLAZO NO MENOR DE QUINCE DIAS NI MAYOR DE VEINTE. EN CASO DE QUE HUBIERE QUE DIFERIR LA AUDIENCIA, ESTA DEBERA SER FIJADA NUEVAMENTE EN UN PLAZO QUE NO PODRA EXCEDER DE VEINTE DIAS BUENO EN ESTE CASO ESTE
INJUSTO E IMPRECARIO JUEZ FIJO SUS REGLAS DE JUEGO SEGÚN SU PATENTE DE CORSO QUE LO PROTEGE, ES VERGONZOSO CONOCER CASOS ASI PARA QUIENES SOMOS OPERADORES DE JUSTICIA. ¿POR CUANTOS DIAS HABRA ABUSADO DEL PODER ESTE JUEZ EN EL CASO DE MARRAS Y TODO POR EL APOYO QUE LE VIENE DE LA CORTE Y QUE LO CONVIERTE EN UN SEMI DIOS?
DE LA REITERATIVA FORMA DE DENEGAR JUSTICIA
ARTÍCULO 6 DEL C.O.P.P: OBLIGACION DE DECIDIR: Los jueces y juezas no podrán abstenerse de decidir so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, NI RETARDAR INDEBIDAMENTE ALGUNA DECISION. SI LO HICIEREN, INCURRIRAN EN "DENEGACION DE JUSTICIA". SERA QUE LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE NO SE DIERON CUENTA DE ESTE ABERRANTE HECHO.
DEL MODO DE IGNORAR LOS DERECHOS DEL ACUSADO Y POR ENDE DEL DEFENSOR
DEL EXAMEN Y REVISION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES: ARTICULO 250 DEL C.O.P.P: El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada TRES MESES, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación. "PERO ES EL CASO QUE ESTE JUEZ DENEGADOR DE JUSTICIA, LLEVA NUEVE LARGOS MESES SIN HACER SU TRABAJO, AUN CUANDO SE LE HA RATIFICADO EL PEDIMENTO".
DEL DERECHO DE DIRIGIR PETICIONES Y OBTENER ADECUADA Y OPORTUNA RESPUESTA
ARTICULO 51 CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA: "TODA PERSONA TIENE EL DERECHO DE REPRESENTAR O DIRIGIR PETICIONES ANTE CUALQUIER AUTORIDAD, FUNCIONARIO PUBLICO O FUNCIONARIA PUBLICA SOBRE LOS ASUNTOS QUE SEAN DE LA COMPETENCIA DE ESTOS O ESTAS, Y DE OBTENER OPORTUNA Y ADECUADA RESPUESTA. QUIENES VIOLEN ESTE DERECHO SERAN SANCIONADOS O SANCIONADAS CONFORME A LA LEY, PUDIENDO SER DESTITUIDOS O DESTITUIDAS DEL CARGO RESPECTIVO.
DEL ESTADO DEMOCRATICO Y SOCIAL DE DERECHO Y DE JUSTICIA ARTICULO 2 CONSTITUCIONAL:
VENEZUELA SE CONSTITUYE EN UN ESTADO DEMOCRATICO Y SOCIAL DE DERECHO Y DE JUSTICIA, QUE PROPUGNA COMO VALORES SUPERIORES DE SU ORDENAMIENTO JURIDICO Y DE SU ACTUACION, LA VIDA LA LIBERTAD, LA JUSTICIA, LA IGUALDAD, LA SOLIDARIDAD, LA DEMOCRACIA, LA RESPONSABILIDAD SOCIAL Y EN GENERAL, LA PREEMINENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS, LA ETICA Y EL PLURALISMO POLITICO
ANALISIS OBJETIVO DEL ARTICULO UT SUPRA MENCIONADO
El Estado Social de Derecho es aquel"".Que persigue la armonía entre las clases, evitando que la clase dominante, por tener el poder económico, político, cultural y judicial, abuse y subyugue a otras clases o grupos sociales, impidiéndoles el desarrollo y sometiéndolas a la pobreza y a la ignorancia ABUSANDO del poder que el Estado Venezolano le ha conferido COMO ES EL PRESENTE CASO DE ESTE OSCURO FUNCIONARIO. El Estado está obligado a proteger a los débiles, a tutelar sus intereses amparados por la Constitución, sobre todo a través de los Tribunales. Pues bien, en el caso in comento: OCURRE TODO LO CONTRARIO, EL JUEZ USANDO DEL PODER QUE DETENTA: HACE LO QUE LE VIENE EN GANA VIOLENTANDO FLAGRANTEMENTE ESTE ARTICULO Y POR ENDE EL DERECHO A LA DEFENSA DEL ACUSADO Y SU DEFENSOR, DENEGANDO DE LA MANERA MAS ABYECTA LA JUSTICIA.
El Estado de Derecho, se caracteriza por existir y estar sometido a normas jurídicas preestablecidas, las personas obedecen a los principios y a las leyes y LOS FUNCIONARIOS DEBERIAN (DEBER) SOMETERSE Y LIMITARSE A ELLAS: En este caso es todo lo contrario EL IGNOMINIOSO JUEZ HACE LO QUE MEJOR LE PARECE SUBESTIMANDO TANTO AL ACUSADO COMO A SU DEFENSOR AL VIOLAR FLAGRANTEMENTE TODA NORMA JURIDICA Y PROTEGERSE BAJO SU CORAZA INEXPUGNABLE DE JUEZ, lo cual deja muy mal parado al PODER JUDICIAL ANTE SEMEJANTE ATROCIDAD.
En virtud de lo antes expuesto, en el Estado de Derecho se ejerce sin excepción alguna un poder limitado, circunscrito por las leyes que lo desarrollan, lo cual determina la seguridad jurídica, que los ciudadanos tengan conocimiento de los delitos, deberes y derechos previstos con antelación y la estabilidad prevista en la ley y las reglas de juego, y así se protegen los derechos de los ciudadanos; sin embargo, en la aplicación solo del Estado de Derecho, existe la premisa: DURA ES LA LEY, PERO ES LA LEY. PERO ES EL CASO QUE PARA EL JUEZ ESTAS APRECIACIONES NO "EXISTEN". DENEGANDO JUSTICIA QUE ES LO QUE HACE MEJOR Y EJERCIENDO SU VORAZ VENGANZA CONTRA EL ABOGADO DEFENSOS EL CUAL REITERATIVAMENTE LE HA RECUSADO POR CONSIDERARLO SU ELEMENTAL ENEMIGO. PERO LA CORTE DE APELACIONES SACRIFICA LA JUSTICIA AL DECLARAR VARIAS RECUSACIONES CONTRA UN MISMO JUEZ, Y ENFRENTAR AL ABOGADO RECUSANTE EN UNA AUDIENCIA PRELIMINAR ANTE UN JUEZ ENEMIGO QUE BAJO NINGUN RESPECTO DARA LA RAZON AL DEFENSOR EN CASO DE TENERLA, De Conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cualquier situación debe ser tanto legal, como justa, y en todo caso debe prevalecer lo establecido en el articulo objeto de este análisis, sin embargo al PARECER EL JUEZ TIENE SU PROPIA FORMA DE ACTUAR VIOLENTANDO TODO EL APARATAJE JURIDICO ESTABLECIDO EN VENEZUELA Y APLICANDO LA DENEGACION DE JUSTICIA MATERIALIZANDO A TRAVES DE SU CARGO LA IRA " (PASION DEL ALMA, QUE MUEVE A INDIGNACION Y ENOJO. "APETITO DE DESEO DE VENGANZA" ESTE IMPETU DEL ANIMO SE TRASPLANTA A LO JURIDICO PENAL, POR ORIGINAR MULTIPLES DELITOS Y POR SERVIR DE ATENUANTE CUANDO MENOS EN EL ARREBATO Y ADUCIBLE COMO AGRAVANTE EN EL ENSAÑAMIENTO.
Se hace necesario mencionar que el Estado de Justicia in comento involucra una verdadera justicia posible y realizable si se cumplen los derechos de las personas como valor supremo del orden jurídico, aspecto que obliga a las instituciones, y a los funcionarios (AL JUEZ), NO SOLO A RESPETAR EFECTIVAMENTE TALES DERECHOS, SINO A PROCURAR Y CONCRETAR EN TERMINOS MATERIALES LA REFERIDA JUSTICIA.
DE LA INDEFENSION
Es la situación en que se encuentra el Acusado de autos EDUARD JOSE POPO, quien a través de su abogado defensor a dirigido escritos de Revisión de Medidas y ratificadas ante el tribunal, pero el Juez, bien gracias, quien en DOCE ocasiones sin -azones de peso ha diferido las audiencias y más aun no permite que los datos de su defensor queden plasmados en el acta, lo cual, esta ocasionándole un gravamen irreparable, solo subsanable con la inhibición de este juez sordo, ciego y mudo y le sea asignado un magistrado justo, equitativo, legalista, probo y constitucionalista.
DE LA VENGANZA
ES EVIDENTE QUE: EL DESEO REVANCHISTA POR EL HECHO DE LA RECUSACION DE QUE FUE OBJETO EL JUEZ EN LA CAUSA ABAJO EXPUESTA, A TRAIDO SECUELAS DE VENGANZA DEL JUEZ HACIA EL DEFENSOR, AUN CUANDO LA CORTE DE APELACIONES DECLARO SIN LUGAR LA RECUSACION Y AHORA LAS CONSECUENCIAS LAS ESTA PAGANDO UN INOCENTE, DE MANERA QUE ESTE JUEZ NO ES SOLAMENTE DENEGADOR DE JUSTICIA Y VENGATIVO SINO 0.UE ESTA DEMOSTRANDO QUE REALMENTE ES UN POTENCIAL ENEMIGO DEL ABOGADO DEFENSOR VICTOR ADAM BARRETO CENDRON Y CONSECUENCIALMENTE DEBO MANIFESTAR Y RATIFICAR A VIVA VOZ QUE SOY SU ENEMIGO PERSONAL, ENEMISTAD QUE SE ELEVA A LA ENESIMA POTENCIA, ASI LO DIGO, MANIFIESTO Y SOSTENGO QUE ESTE "ABYECTO JUEZ" ES MI PEOR ENEMIGO Y EL UNICO QUE TENGO EN EL PODER JUDICIAL, DE MANERA QUE SU ABOMINABLE CONDUCTA LA REPUDIO, LA RECHAZO Y PIDO A LOS HONORABLES MAGISTRADOS QUE CONOCERAN DE ESTA RECUSACION QUE DECLAREN LA RECUSACION CON LUGAR Y PONGAN LOS CORRECTIVOS PERTINENTES Y LE APERCIBAN. (CORRECCION DISCIPLINARIA: ADVERTENCIA CONMINATORIA HECHA POR LOS HONORABLES JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES, RESPECTO DE UNA SANCION ESPECIAL PARA LA EVALUACION DE LOS HONORABLES MAGISTRADOS. HONORABLES MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS: ESTA CONTUMAZ CONDUCTA DEL CIUDADANO JUEZ CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO "JOEL AGUSTIN ROMERO FERNANDEZ" DENEGADOR DE JUSTICIA UTILIZANDO SU CARGO PARA EJERCER ACCIONES REVANCHISTAS POR LA ENEMISTAD EXISTENTE ENTRE QUIEN SUSCRIBE Y EL. (EL JUEZ) AFECTA A LOS SIGUIENTES:
PRIMERAMENTE: HECHA POR LA BORDA Y DESCONOCE LA CONSTITUCION NACIONAL COMO NORMA SUPREMA. ART 2, 7, 44, 51 Y 257.
AFECTA EN SEGUNDO LUGAR AL PODER JUDICIAL VENEZOLANO, ORGANISMO QUE DESCONOCIENDO LA CONDUCTA "ABUSUS" ABUSO DEL DERECHO PUESTA DE MANIFIESTO EN FORMA CONTUMAZ POR ESTE JUEZ, HACE QUE LA COLECTIVIDAD TENGA UNA VISION ERRONEA DE LA JUSTICIA Y PIENSE QUE TODOS LOS JUECES SON IGUALES, COSA QUE RECHAZO DE PLENO DERECHO Y QUE LOS HONORABLES JUECES DEBEN CONSIDERAR, PORQUE AL PERDER LA CONFIANZA EN NUESTRO SISTEMA DE JUSTICIA, LOS VENEZOLANOS NO TENDRIAMOS OTRA COSA DE VALOR TAN ESTIMABLE QUE PERDER.
AFECTA EL DERECHO AL TRABAJO DE LOS ABOGADOS, EN CASO PARTICULAR EL MIO, POR CUANTO ME ESTA OBTACULIZANDO EL DERECHO A LA DEFENSA AL NO DEJAR MI NOMBRE IMPLICITO EN LAS AUDIENCIAS QUE ESTANDO YO PRESENTE DIFIERE POR AUTOS DE MANERA QUE ESTA BUSCANDO LA MANERA DE POSTERIORMENTE REVOCARME Y NOMBRAR UN DEFENSOR PUBLICO COMO OCURRIO EN EL CASO DE KATHERIN CASTILLO CAUSA GP01-P-2013-013316 MOTIVO POR EL CUAL LO RECUSE CON ANTERIORIDAD. DE ESA MANERA AL NO PODER RESOLVER EL PROBLEMA DE MI CUENTE Y NO PODER DARLE RESPUESTA A SUS FAMILIARES CORRO EL INMINENTE RIESGO DE SER REVOCADO Y PERDER MI TRABAJO.
AFECTA AL ACUSADO CON EL REITERADO RETARDO PROCESAL, PUESTO QUE NO DICTA LOS AUTOS DE COMUNICACIÓN PARA LA VICTIMA, EL MINISTERIO PUBLICO
Y LA DEFENSA, Y MAS AUN ES UN CALVARIO QUE LIBRE LA BOLETA DE TRASLADO
Y EN CASO QUE EL ABOGADO ACTIVE A LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA, SI TRASLADAN AL CALABOZO DEL PALACIO DE JUSTICIA, NO SUBE A SALA AL ACUSADO QUIEN DESPUES DE PASAR UN DIA ENTERO DE HAMBRE, DEBE SER REINTEGRADO AL PENAL DE TOCUYITO.
AFECTA A LA COMUNIDAD, POR CUANTO CREA UN VACIO EN LA APLICACIÓN DE JUSTICIA AL DENEGARLA REITERADAMENTE. SEÑORES JUECES, HAGAN UN CENSO ENTRE LOS ABOGADOS CON RELACIÓN A LA CONDUCTA DE ESTE JUEZ Y CONOCERAN EL RESULTADO.
AFECTA AL GOBIERNO VENEZOLANO, QUIEN A TRAVES DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA APLICA LAS LEYES DE MANERA JUSTA.
CIUDADANOS MAGISTRADOS::: ESTE JUEZ, "JOEL AGUSTIN ROMERO FERNANDEZ", REPRESENTA LA CARA OSCURA DE LA JUSTICIA, está en vuestras manos y conciencia ponerle coto a esta grave situación.
EN EL PASADO PLAN CAYAPA ESTE JUEZ ABUSANDO DE SU PODER PIDIO A EDUAR JOSE POPO ME REVOCARA DE LA DEFENSA PORQUE CONMIGO NO TENIA NINGUNA OPORTUNIDAD DE OBTENER UN BENEFICIO PROCESAL
A continuación trascripción de la Recusación anterior que diera lugar a la conflagración vengativa de este juez injusto.
ASUNTO: GP01-P-2013- 013316
RECUSACION.
CIUDADANO.
JUEZ CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO. SU DESPACHO.
Yo, VICTOR ADAM BARRETO CENDRON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Venezolano bajo la nomenclatura 62.102, titular de la cédula de identidad N° V- 3.573.470, con domicilio procesal en Av. 110 La Romana N° 68-323, Municipio Valencia Estado Carabobo, actuando en este acto con el carácter de defensor privado de la Acusada KATHERIN GABRIELA CASTILLO SALAS, titular de la cédula de identidad N° V-18.867.610, y en el mío propio, ocurro ante este Tribunal Cuarto de Control, a los fines de Recusar al ciudadano Juez en los términos y por las razones siguientes y de conformidad con los Artículos 88, 89 del Código Orgánico Procesal Penal, Articulo 62 del Código Penal y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Es el caso, que en fecha 18 de Junio 2014, introduje por ante la oficina de Alguacilazgo Revisión de Medida a favor de la encartada y puse en conocimiento al ciudadano Juez de la patología de Esquizofrenia a través de constancias del internado judicial Carabobo y de varios médicos que prestan servicios en el anexo femenino del Internado Judicial Carabobo, además de avisar al ciudadano Juez del grave problema de salud mental que presenta la acusada, sin embargo el ciudadano juez, no le dio ninguna importancia a este hecho y ni siquiera tomo en cuenta la solicitud hecha por la defensa lo cual viola flagrantemente el artículo 51 Constitucional, al no dar adecuada y oportuna respuesta al peticionante o quejoso o como se le quiera denominar, estigmatizar o etiquetar. Allí en esa revisión de la medida, solicite. Cito: SEÑOR JUEZ, ES EVIDENTE QUE ESTA PERSONA KATHERIN CASTILLO ES UNA ENFERMA MENTAL, A LA CUAL EL ESTADO ESTA EN LA OBLIGACION DE DARLE PROTECCION A SU SALUD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 83 CONSTITUCIONAL, POR LO CUAL SOLICITO DEL TRIBUNAL LE CAMBIE EL SITIO DE RECLUSION Y LA MISMA, SEA INGRESADA A UN CENTRO PARA ENFERMOS MENTALES. ESO EN EL CASO QUE EL HONORABLE JUEZ NO ACUERDE LA REVISION DE MEDIDAS QUE PASO A SOLICITAR.
Pues, bien, el ciudadano juez, no le dio importancia alguna a la petición hecha a favor de la acusada. Violando flagrantemente les Artículos siguientes de nuestra Constitución: Articulo 2: Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, LA PREEMINENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS, la ética y el pluralismo político. Como se podrá observar al ciudadano juez no le importo este mandato Constitucional por lo cual lo considero ENEMIGO DE LA JUSTICIA, Y COMO OPERADOR DE JUSTICIA QUE SOY, DEBO INFERIR QUE TAMBIEN ES MI ENEMIGO.
Artículo 7 Constitucional: La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el poder oúblico están sujetos a esta Constitución. Tal cual se observa el ciudadano juez, no cumplió ni se sujeto a la Carta Magna, por el contrario no dio respuesta a la revisión ze la medida ni al pedimento de la defensa de ingresar a la acusada a un hospital psiquiátrico, ni siquiera ordeno su traslado a medicatura forense, lo cual en mi opinión actuó tal cual UN TRIBUNAL DE LA SANTA INQUISICION O DEL SANTO OFICIO, de tal modo que al ser declarado como operador de justicia en mi condición de abogado defensor me aparto de esta forma (la del juez) de administrar justicia y me declaro SU ENEMIGO MANIFIESTO.
Artículo 19 Constitucional: El Estado garantizara a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen. Así las cosas, quien suscribe esta Recusación, observa que el ciudadano Juez, No garantizo para nada los derechos de este Articulo, lo cual crea en mi persona la absoluta convicción que este Juez no es garantista de Nuestra Constitución, lo cual crea un vacío desde el punto de vista objetivo y lógico, de ser un Juez justo y apegado a la Constitución y las leyes y por el contrario violo las normas antes descritas, lo cual me convierte de hecho y de derecho en un enemigo suyo por no acogerse a la legalidad para la cual fue designado y no actuaría apegado a derecho al momento de tomar una decisión razón de sobra para CREAR UNA ENEMISTAD MANIFIESTA YA QUE ESTA ACTUANDO FUERA DEL TEXTO CONSTITUCIONAL, y yo soy enemigo de las injusticias.
Artículo 25 Constitucional: Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos así las cosas, se puede observar que el ciudadano juez, no tomo en cuenta esta situación, mientras KATHERIN GABRIELA CASTILLO SALAS, ES REPUDIADA EN EL ANEXO FEMENINO POR SU CONDICION MENTAL Y EL CIUDADANO JUEZ, EN CUENTA DE LA SITUACION NO LE IMPORTA LA SUERTE DE MI PATROCINADA. Para conocimiento del ciudadano Juez, esta defensa la estoy haciendo de manera gratuita, porque a mí si me importan las personas, y me declaro su enemigo manifiestamente personal.
Artículo 26 Constitucional: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo ni reposiciones inútiles. Como podrá observarse la Constitución es muy clara; Pero el ciudadano Juez, no le dio la importancia requerida dejando en estado de INDEFENSION MANIFIESTA A MI REPRESENTADA, RAZON DE SOBRA PARA RECUSARLO POR VIOLAR FLAGRANTE E IMPUNEMENTE NUESTRA CONSTITUCION Y LAS LEYES Y A TODO EVENTO, DECLARO ENEMISTAD MANIFIESTA CON EL CIUDADANO JUEZ.
Ahora bien, la encartada KATHERIN GABRIELA CASTILLO SALAS, tenía fijada Audiencia Preliminar para el 30 de Octubre del 2014, y mi persona tenia continuación de Juicio en la causa J2-2012-1890 de Maracay, y el ciudadano Juez sin ton ni son, me revoco del caso y se tomo la atribución de colocarle un abogado publico a mi patrocinada en lugar de diferir la Audiencia, pero al parecer el defensor público solicito diferir la audiencia, se cuenta y no se cree, el ciudadano Juez, a sabiendas que está ante una persona esquizofrénica con trastornos bipolares severos, prevalido de su condición de Juez, revoca al defensor privado y nombra un público sin que la acusada lo solicitara y lo hizo ver en el acta como que la defensa privada había sido revocada por la acusada, a sabienda que esa muchacha no está en su sano juicio, pero aun así no tutelo los derechos a la salud plasmados en el Artículo 83 Constitucional a favor de KATHERIN CASTILLO, en visita que realice al anexo femenino y en un momento de lucidez que tuvo la referida interna le pregunte que si me había revocado me dijo "No, usted es mi abogado y me firmo el nuevo nombramiento, y me dijo, el Juez apago la luz y apareció otro señor que me dijo yo soy tu abogado ahora, y no recuerdo que mas paso. ESO ME HACE INSISTIR EN LA RECUSACION PORQUE LA LEY NO SE HIZO PARA REALIZAR DESAFUEROS Y ABUSOS DE PODER, SINO PARA PROTEGER A LOS CIUDADANOS.
La Audiencia fue refijada para el 17 de Noviembre 2014 y no la atendió el Tribunal. En donde está el altruismo que debe caracterizar a un Juez? Por eso no dudo en decir que no le importan las personas y eso es violatorio de los derechos humanos por lo cual me declaro su enemigo manifiesto. El 6 de Noviembre presente de nuevo el nombramiento, y luego me toco el vía crucis para juramentarme, teniendo que soportar sus desplante al mandarme a salir de la sala del tribunal y decirme espere afuera con esa prepotencia y arrogancia que lo caracteriza, esa situación me la hizo pasar por varias semanas, hasta que al fin logre juramentarme, usted no respeta ni la edad ni a los abogados, y tuve que tragar arena ante su forma de tratarme, pero yo no soy la Esquizofrénica KATHERIN CASTILLO, Jamás en los veinte años que tengo como abogado había sido vejado y humillado con un trato tan descortés como el que tuve de su parte por lo cual no me cabe la menor duda que usted no quería que yo defendiera a nadie en el tribunal donde usted se desempeña, la impotencia que usted hace sentir a las personas como yo que acuden a su tribunal, no se habían visto ni en los momentos más oscuros por los que ha pasado la República, entre usted y yo la diferencia es su cargo, pero yo soy OPERADOR DE JUSTICIA LO CUAL ME EQUIPARA A LA FUNCION QUE USTED EJERCE, por tal razón LO RECUSO COMO EN EFECTO LO HAGO POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y POR CONSIDERARLO UN JUEZ EXTREMADAMENTE INJUSTO Y PREPOTENTE, considerando la recusación, espero de usted su inhibición de conocer esta causa y cualquiera otra causa donde yo opere como defensor. …(omisis)

INFORME DEL JUEZ RECUSADO
El Juez Joel Agustín Romero Fernández, procedió a levantar el informe correspondiente; de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal, el cual es del siguiente contenido:
…”
INFORME DE RECUSACIÓN
Quien suscribe, Abogado JOEL AGUSTIN ROMERO FERNÁNDEZ titular de la cédula de identidad N° 10.843.906, en mi condición de Juez Provisorio de Control N° 4 de Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, vista la RECUSACIÓN presentada por el ciudadano: VICTOR ADAM BARRETO CENDRON, de fecha 31-03-2017, agregada el día 03-04-2017; procede en consecuencia este Juzgador a dar contestación a la señalada acusación en los términos siguientes: Es el caso ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que en relación a la Recusación infundada e interpuesta en contra de mi persona, por parte del ciudadano VICTOR ADAM BARRETO CENDRON, debo nacer las siguientes precisiones en el caso que nos ocupa, es decir, en el asunto signado con la nomenclatura GP01-P-2015-003749, el defensor luego de señalar "...ESTE LOCO QUE. COLOCARON FN CONTROL CUATRO COMO JUEZ.", adiciona el ciudadano profesional del derecho, que se ha declarado ENEMIGO MANIFIESTO" en contra de este Juzgador, infiriendo igualmente dicho ciudadano que quien suscribe el presente informe, también es su enemigo manifiesto: pero nada mas alejado de la realidad, puesto que este al igual que cualquiera otro de los casos que en el devenir de mi carrera judicial he conocido, y en los cuales ha sido parte el ciudadano VICTOR ADAM BARRETO CENDRON, en ningún momento he actuado de la forma en la cual el defensor califica como:"QUE JUEGA A SER DIOS";" UN ENEMIGO DE LA JUSTICIA"; "ABYECTO JUEZ "ABOMINABLE CONDUCTA"; "ESTA POSEÍDO DE UNA DEMONIACA ÍNDOLENCIA SOLO COMPARABLE CON EL PEOR MAL QUE EXISTE SOBRE LA TIERRA QUE ES NADA MAS Y NADA MENOS. QUE EL HAMBRE, USTED REPRESENTA AL ANTICRISTO CON SUS ABUSOS Y PREPOTENCIAS, SE CREE DIOS Y TRATA DE ACTUAR COMO TAL" (Cita textual de escrito de Recusación pasando a detallarles con el debido respeto el contexto en el cual se desarrollo la situación que él mismo califica como vejatoria y humillante es el caso ciudadanos Magistrados que. en el ámbito de la Sala de audiencias, debemos tramitar con prioridad los actos que se encuentran pautados, el día y la hora ya que de no ser esto estaríamos tergiversando el propósito de ese espacio físico, sin embargo, en los casos que la urgencia así lo requiero se da oportuna respuesta a los administrados, y no de de la forma como indica el recusante SOLICITO MUY RESPETUOSAMENTE QUE estos calificativos de carácter infamante y vejatorio contra quien suscribe el presente informe SEAN ESTIMADOS COMO PRUEBA DE LA INMOTIVACION QUE LLEVA IMPLICITA LA RECUSACION, toda vez que el defensor manifiesta que este Tribunal no le dio oportuna respuesta, (Pudiendo el defensor recurrir por la vía ordinaria si fuere el supuesto), situaciones que en modo alguno deberían incidir en el ánimo de cualquiera de las partes como para producir algo tan categórico y subjetivo como declarar ser "ENEMIGO MANIFIESTO' del Juez esto ciudadanos Jueces Superiores, sin caer en menosprecio ni desvalorización de lo que pueda estar perturbando al defensor, no tiene ningún basamento legal, es un señalamiento infundado y por demás temerario de parte del profesional de derecho, abogado VICTOR ADAM BARRETO CENDRON, en razón a que El derecho a la defensa jamás fue menoscabado a ninguno de los defensores que han actuado en el expediente. El trato al abogado VICTOR ADAM BARRETO CENDRON. al igual que a ninguno de Los abogados y/o partes de caso en cuestión, ni de ningún otro caso ha sido de menosprecio, ni considerados como objeto de vejámenes ni humillaciones.
Sorprende sobremanera a este Juzgador, el que la defensa haya interpuesto RECUSACIÓN en su contra, por cuanto, los recursos ordinarios en el proceso penal venezolano fueron concebidos para ser utilizados, y en el caso que nos ocupa no entiende quien suscribe el por qué de esta omisión por parte de la defensa; igualmente, cabe destacar que el recusante Abogado VICTOR ADAM BARRETO CENDRON, no sólo hace uso de dicha institución como queja indebidamente canalizada, sino que de tratarse de argumentaciones sobre requerimientos dentro del proceso, pudieron haber sido interpuestos en el momento y las formas contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal, pero lejos de esto, se funda en improperios, descalificaciones y conceptos peyorativos contra quien suscribe, siendo temerario en su actuar; a su vez caben las reflexiones siguientes; ciudadanos Magistrados, en todos los caso que sean del conocimiento de todo Juzgador, en atención a los criterios i» objetividad, imparcialidad y justicia, puede resultar que una de las partes se sienta favorecida y la otra desfavorecida, pero esto no significa que los fines del proceso no se hayan alcanzado o no se esté en procura de ellos; la parte que en si misma se considere afectada podrá recurrir ante el Juzgado Superior, sin que esto necesariamente deba implicar que el Juez es prepotente, vejante, el anticristo, juega a ser Dios y/o humillante; ciudadanos Magistrados, en el presente asunto GP0-P-2015-003749, este Juzgador que hoy suscribe el presente INFORME DE RECUSACIÓN, esta siendo atacado por el recusante de manera infundada, injusta y desproporcionada, y procedo a señalarles con el debido respeto, que el recusante, abogado: VICTOR ADAM BARRETO CENDRON, ya al menos en dos ocasiones anteriores se ha denominado asimismo como "ENEMIGO; MANIFIESTO", ha basado la antes dicha enemistad en su particular apreciación del proceso, en querer obtener sus pretensiones por la vía tangencial descalificando y emitiendo conceptos ofensivos en contra de este Juzgador, situación que a la luz de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, desvirtuarla la obtención de uno de los Principios en el cual se apoya el Sistema de Justicia en Venezuela cual es el de Búsqueda de la verdad y de la Justicia; al igual que ha pretendido endilgar a este Juzgado un presunto maltrato a su persona y a su defendido siendo negado mediante el presente informe todo lo argumentado por el recusante, por infundado y temerario, Ciudadanos Jueces de este Juzgado Superior el Derecho de Petición es una garantía de rango constitucional, pero el ejercicio pleno de este derecho no implica que se haga" señalamientos descalificaciones que constituyan en sí mismo una ofensa y agravio para quien juzgue, ni en la definitiva para el Poder Judicial, ya que por su naturaleza infundada, por su particular apreciación, no puede éste último elemento constituir fundamentación para la procedencia de queja denuncia o recusación alguna; POR LO QUE SOLICITO EN ARAS A UNA ADMISTRACION DF JUSTICIA SANA, INCÓLUME Y DESLASTRADA DE IMPROPERIOS CALIFICATIVOS INADECUADOS Y DENIGRANTES, LOS CUALES CON UTILIZADOS POR EL RECUSANTE EN SU RESPECTIVO ESCRITO, QUE LA SOLICITUD DE RECUSACIÓN SEA DECLARADA SN LUGAR TENIENDO EL INTERÉS QUIEN SUSCRIBE, ÚNICAMENTE DE ADMINISTRAR JUSTCIA DE MANERA IMPARCIAL, TRANSPARENTE CON UNA CONDUCTA ÉTICA Y MORAL COMO LO HE VENIDO DESEMPEÑANDO DESDE HACE MÁS DE VEINTE AÑOS EN ESTA DIGNA INSTITUC ÓN.
Hechas las anteriores precisiones, es por lo que se da contestación a la Recusación presentada, para ser escuchada por los honorables Jueces de Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a quieres corresponda el conocimiento del presente caso. Se ordena a la secretara de este Tribunal: Certificar la presente Acta, formar cuaderno separado, y remitirlo inmediatamente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a objeto de que realice el sorteo aleatorio, que determinará cuál Sala de la Corte de Apelaciones que ha de conocer el presente planteamiento, de conformidad con lo estatuido en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente se ordena la remisión del expediente a la U.R.D.D, a los fines de que sea distribuida entre los demás Jueces del Tribunal de Control. Cúmplase).”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para hacer un pronunciamiento en relación a la presente recusación, este Tribunal Colegiado lo hace bajo las siguientes consideraciones jurídicas procesales:

El proceso, según lo establece el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, constituye un instrumento fundamental para la realización de justicia, en el cual se procura la protección y el restablecimiento de los bienes jurídicos tutelados que han sido lesionados, declarando la procedencia o no de la pretensión punitiva del Estado y de los particulares según sea el caso.

En este sentido, quien ejerce la jurisdicción, debe estar dotado de la idoneidad para garantizar una tutela jurisdiccional en la aplicación del derecho penal; por lo que el ejercicio de la autoridad, se traduce en una actividad dirigida a la resolución de conflictos conforme a las reglas de derecho, y a través de órganos para tales fines, concebidos todos con criterios de autonomía, imparcialidad e independencia como garantías para una administración de justicia eficaz. Estos órganos indudablemente, están integrados por personas que deben adecuarse a criterios de idoneidad; ya que según lo expresa Eduardo Couture:

“La idoneidad de los órganos supone la capacidad de los agentes que desempeñan los cometidos del órgano. Esa idoneidad exige, ante todo, la imparcialidad. El juez designado ex post facto, el judex inhabilis, y el judex suspectus no son jueces idóneos.

Una garantía mínima consiste en poder alejar, mediante recusación, al Juez idóneo”. (Couture, Eduardo. Fundamentos de Derecho Procesal Civil. Buenos Aires. Editorial Desalma. 1981; P: 41).

El Juez en el ejercicio de sus funciones de administrar Justicia debe ser imparcial, esto es, no debe existir ninguna vinculación subjetiva entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, ni con el objeto de la misma, ya que la existencia de algunos de estos vínculos conlleva a la inhabilidad del funcionario Judicial para intervenir en el caso concreto, debiendo forzosamente a separarse de su conocimiento”.

Por ello, la recusación es una institución destinada a preservar la imparcialidad del Juez, a través del poder que ejercen las partes para solicitar la exclusión del Juez del conocimiento de la causa, por cualquiera de los motivos previstos expresamente en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en este orden, el Juez en el ejercicio de su función de administrar justicia debe ser imparcial, esto es, que no debe existir ninguna vinculación subjetiva, entre el juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, ya que la existencia de estos vínculos conlleva a la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el caso concreto.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en Sentencia Nº 3709, Exp. 05-1604 de fecha 06-12-2005, que:

“…La figura de la recusación, está concebida como un mecanismo que tienen las partes, para lograr que aquel juez, que no ha dado cumplimiento a su deber de inhibirse, sea separado del conocimiento de determinado asunto. Su finalidad, es resolver la crisis subjetiva del proceso, en aras de asegurar la transparencia en las actuaciones de aquellas personas investidas de autoridad para administrar justicia…”

En este mismo orden de ideas, es menester citar la definición dada por el Autor Couture, la cual consiste en la facultad acordada a los litigantes para provocar la separación del juez o de ciertos auxiliares de la jurisdicción, en el conocimiento de un asunto de su competencia, cuando media motivo de impedimento o sospecha determinada en la ley, reconocido por el mismo juez o debidamente justificado por el recusante.

De tal manera, que la recusación es un acto procesal que debe ser ejercido por las partes en el proceso como mecanismo de control hacia quien realiza la actividad jurisdiccional; sin embargo, un uso desmedido de este mecanismo puede acarrear la dilación del proceso, por ello las partes deben atender al postulado de litigar con buena fe (artículo 102 del Código penal adjetivo).

Ahora bien, entre las 08 causales de recusación consagradas en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal existen indistintamente hechos objetivos y argumentos subjetivos para tachar al juez, así:

- Son objetivas las siguientes causales: Nº 7 (haber conocido del proceso y emitido concepto); 1, 2, 3 (parentesco); N° 6 (contacto sin presencia de las otras partes).
- Son subjetivas las siguientes causales: Nº 05 (interés en el proceso), 04 (enemistad grave o amistad íntima) y Nº 8 (cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

Sea que las causales propias de la inhibición o recusación, se traten de objetivas o subjetivas, estas encuentran un punto de afinidad, de similitud, de parecido; y es que deben ser ciertamente probadas.

En este sentido la doctrina ha sostenido en forma pacífica y reiterada que la prueba es por naturaleza objetiva y por tanto la cuestión de su estudio se reduce a establecer si existe o no prueba, pues si existe, la recusación queda automáticamente probada y si ello no ocurre, la recusación resultaría no probada.

En esta última hipótesis, la ausencia de prueba es sancionable de manera razonable, por lo siguiente: siendo un hecho objetivo demostrable fácilmente por medios escritos o demás medios probatorios que no permiten ningún margen de apreciación subjetiva, la cuestión se limita a verificar si el hecho existe o no. Ahora si se alega una causal objetiva de recusación y no se puede probar, es claro que desaparece la presunción de inocencia y el principio de la buena fe, surge una presunción de que el deseo del recusante fue dilatar el proceso, atentando así contra la celeridad y eficacia de los procesos, en los que están involucrados tanto el interés privado de la contraparte como el interés general de la sociedad y el Estado. Dicha presunción, admite desde luego prueba en contrario (IURIS TANTUM).

El Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Plena ha consolidado el criterio, que las recusaciones, que no cumplan con las exigencias formales y procedimentales, pueden y deben ser inadmitidas por el recusado. (Sentencia del 3 de abril de 2003).

”…resulta pertinente aludir a la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual se ha encargado de señalar reiterativamente, en casos como el presente, que las recusaciones que no cumplan con las exigencias formales y procedimentales, que establece la Ley para la prosecución del tramite recusatorio, pueden y deben ser inadmitidas por el recusado, sin necesidad de remitir de inmediato el conocimiento de la causa a otro Juez…”

En el caso de estudio, esta Alzada, observa que el motivo de la recusación incoada por el Abogado Víctor Adam Barreto Cendrón, actuando en su condición de defensor del imputado EDUARD JOSE POPO, contra el Juez Cuarto de Primera Instancia Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, abogado Joel Agustín Romero Fernández, en el asunto principal signado bajo el GP01-P-2015 003749, son los establecidos en el artículo 89 numeral 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Se hace oportuno para esta Sala, citar parte del sustento de la presente incidencia relacionados con los basamentos jurídicos y circunstancias en los cuales el recusante pretende fundamentar la recusación propuesta, a tenor siguiente:

Es el caso, que esta es la DECIMA TERCERA VEZ, que ese Tribunal por suya difiere la Audiencia Preliminar sin causa justificada, y en todas, con las excepciones de las dos anteriores a esta, por falta de traslado o por incomparecencia del representante del Ministerio Publico. POR CUANTO NO ENVIAN LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN. RESPONSABILIDAD UNICA E INDECLINABLE DE ESE TRIBUNAL. …(omisis)…“…En fecha 04 de Noviembre del año 2015, presente escrito de Revisión de Medida ante Alguacilazgo, dicho escrito fue agregado al expediente en el mes de Diciembre del mismo año. Información que está acreditada en el sistema IURIS 2000. Y desde esa fecha usted, no ha tenido ni el más mínimo interés en atender la petición….(omisis)…“ … En la Audiencia anterior a la pautada para el día de hoy 09-08-2016, en el ACTA DE DIFERIMIENTO QUEDO IMPRESA DE NUEVO LA RATIFICACION DE LA REVISION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y QUE FUERA ACORDADA UNA CAUTELAR SUSTITUTIVA. En esa ocasión como es su costumbre, usted no estuvo presente Y MAS AUN, NO DECIDIO. COMO ENTENDER QUE UN CIUDADANO QUE ESTE EN EL CARGO DE ADMINISTRAR JUSTICIA, COMETA ESAS ATROCIDADES?
…(omisis)…
“ …En la Audiencia pautada para el día de hoy desde las diez de la mañana le notifique al alguacil de Sala sobre la Audiencia que tenía mi defendido en el día de hoy, y me pidió el numero del Expediente GP01-P-2015-3749, y me manifestó que ese caso no tenia causa hoy, porque él no lo tenía anotado en las causas pautadas para esta fecha, le insistí y me dijo que preguntara por el expediente a la secretaría administrativa y le respondí que ese no era trabajo mío. Me dijo que el expediente estaba desaparecido. COMO ES POSIBLE QUE SU NEGLIGENCIA SEA TAL QUE TENIENDO AUDIENCIAS PRELIMINARES CON DETENIDOS LOS EXPEDIENTES DESAPAREZCAN?…(omisis)…DE LA ABNEGACION DE LA SECRETARIA EN SU ATENCION AL PUBLICO. "Transcurrió toda la mañana, y le informe a la Secretaria la cual me atendió muy amablemente, cue tenia audiencia a las 2:30.p.m, que supiera que yo era el abogado defensor de EDUARD JOSE POPO y que esperaría mi hora, cerca de las 2:30 Pm apareció usted (el juez) y me ubique adyacente a las puertas de Control Cuatro, esperando ser llamado, (usted) el juez ordeno subieran a otro detenido y comenzó la Audiencia y cerca de las cuatro de la tarde termino. SIN QUE SE SUBIERA AL IMPUTADO EDUARD JOSE POPO, Y CONSECUENCIALMENTE LA AUDIENCIA "FUE DIFERIDA POR AUTO. La secretaria salió y me manifestó que (usted) el juez había mandado decir que las audiencias serian diferidas por auto, aunque yo le había manifestado a la secretaria que me dejara presente para firmar el acta de diferimiento, pero como siempre prevaleció la voz suya (del juez), sin siquiera atenderme, y a otros abogados presentes, y manifestó: Que solo atendería a PABLO AURE, que casualmente estaba en el palacio de justicia. QUE CASUALIDAD EL JUEZ ATENDIO A PABLO AURE QUIEN NO TENIA AUDIENCIA NI NADA QUE VER EN ESE TRIBUNAL, LO CUAL EVIDENCIA QUE ESTE LOCO QUE COLOCARON EN CONTROL CUATRO COMO JUEZ JOEL ROMERO DEFINITIVAMENTE NO ESTA EN CONDICIONES DE EJERCER EL MINISTERIO DE OPERADOR DE JUSTICIA, ES CLARA, EVIDENTE Y NOTORIA LA ENEMISTAD MANIFIESTA PUESTA DE MANIFIESTO ENTRE ESTE SUJETO Y MI PERSONA LA CUAL RATIFICO HASTA LA SACIEDAD, ES MI ENEMIGO. …(omisis)…

En contraposición, a lo antes indicado, y entre otros aspectos; el Juez A quo, expresa en su informe, que la recusación planteada por el recusante, no tiene ningún basamento real, es un señalamiento infundado y por demás temerario por parte del profesional del derecho Abogado Víctor Adam Barreto Cendrón, pues el derecho a la defensa jamás ha sido menoscabado a ninguno de los defensores que han actuado en el expediente, el trato al abogado Víctor Adam Barreto Cendrón ha sido igual, pues no ha sido de menosprecio, ni considerados como objeto de vejámenes ni humillaciones. Sorprende al Juzgador que la defensa haya interpuesto RECUSACION en su contra, pues ha debido utilizar los recursos de ley, no entiende el Juzgador el porqué de dicha omisión por parte de la defensa; el cual, no solo hace uso de la recusación como queja indebidamente canalizada, sino que se funda en improperios, descalificaciones y conceptos peyorativos contra el recusado. Alude además, el Juez recusado, que su único interés es Administrar Justicia de manera imparcial, objetiva, transparente, con una conducta ética y moral, como lo ha venido desempeñando, razón por la cual solicita se declare sin lugar la recusación.-

Ahora bien, la recusación interpuesta por quien la considere pertinente, debe ser motivada, debidamente razonada y demostrada, basándose en una de las causales taxativamente enumeradas por la ley, pues sus efectos es privar a las partes de su juez natural y es por ello que su declaratoria con lugar supone la comprobación de los hechos constitutivos de la causal, debiéndose rechazar de plano, toda recusación infundada en derecho. En el presente caso en estudio se observa que el escrito recusatorio carece de las razones de fundamento, pues a pretendido el recusante hacer uso de este medio, sin sustento alguno.-

En atención a ello, es preciso para este Tribunal Superior, indicar que existen otros mecanismos idóneos distintos a la institución de la recusación, para salvaguardar o restablecer las situaciones legales que se consideren afectadas, y esta no es la vía idónea.

Es criterio de la Sala Plena, en sentencia Nº 47, de fecha 25-11-03, bajo la ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, que:

“…la recusación no es un mecanismo de impugnación contra aquellas decisiones que no favorezcan los intereses de quien interpone una demanda, pues si el demandante considera que contraría lo solicitado en su pretensión, el ordenamiento adjetivo prevé los medios idóneos tendentes a enervar los efectos de tales decisiones. Antes por el contrario, la recusación es una institución destinada a preservar la imparcialidad del juez, pues no debe existir ninguna vinculación subjetiva, entre el juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, o con el objeto de la misma, ya que la existencia de algunos de estos vínculos conlleva a la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el caso concreto…”

Considera esta Sala, que los planteamientos alegados por el recusante, no pueden tomarse como un elemento capaz de surtir los efectos que se pretenden, pues con los alegatos y el escrito recusatorio, no quedó demostrado lo alegado por el recusante, como es la ENEMISTAD MANIFIESTA CON EL JUEZ RECUSADO; o cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad del Juzgador recusado, pues no existen elementos demostrativos, que acrediten el mal proceder del Juez A quo. El Abogado recusante pretende utilizar la figura de la recusación, en una especie de recurso ante esta Sala, cuyo contenido revela es su inconformidad con los diferimientos de la audiencia de su representado, revisión de la medida, solicitudes ante el tribunal cuarto de control, que a decir del recusante, no han tenido respuesta, teniendo a su alcance remedios procesales; no obstante, recurre a la recusación infundada.-

Por ello la recusación debe ser motivada y debidamente razonada y demostrada, basándose en una de las causales taxativamente enumeradas por la ley, pues sus efectos es privar a las partes de su juez natural y es por ello que su declaratoria con lugar supone la comprobación de los hechos constitutivos de la causal, debiéndose rechazar de plano, toda recusación infundada en derecho.

Ello es así, por cuanto lo que se dirime en el presente caso es la competencia subjetiva del Juzgador, el cual constituye una de las garantías del debido proceso. En este orden de ideas, la Sala observa que en el caso en análisis, el supuesto fáctico, que a juicio del recusante, afecta la imparcialidad del juzgador, y por ende es el motivo por el cual el recusante procede a solicitar su separación del asunto, lo constituye el hecho de los diferimientos de la audiencia preliminar sin causa justificada, de la denegación de justicia y abstención para decidir, ello en cuanto a reiteradas solicitudes de revisión de medida, de la recusación reiterada por las mismas causas ( por revisión de medida) del estado de indefensión en que se encuentra el acusado …(omisis)…; lo cual a criterio del recusante compromete de manera evidente el deber de Imparcialidad que debe proporcionar el Juez, a las partes dentro del proceso; tales supuestos, fueron contradichos por el Juez recusado, en el informe reproducido a continuación de la recusación aduciendo entre otras cosas, “Sorprende al Juzgador que la defensa haya interpuesto RECUSACION en su contra, pues ha debido utilizar los recursos de ley, no entiende el Juzgador el porqué de dicha omisión por parte de la defensa; el cual, no solo hace uso de la recusación como queja indebidamente canalizada, sino que se funda en improperios, descalificaciones y conceptos peyorativos contra el recusado. Alude además, el Juez recusado, que su único interés es Administrar Justicia de manera imparcial, objetiva, transparente, con una conducta ética y moral, como lo ha venido desempeñando, razón por la cual solicita se declare sin lugar la recusación.-

De esta forma, de la lectura del escrito de recusación, puede apreciarse es la inconformidad del recusante con los diferimientos de la audiencia preliminar, con la solicitud de la revisión de la medida, igualmente no indicó, ni promover pruebas que demuestren lo alegado, solo consigno recusación que hubiese interpuesto contra el mismo juez en un asunto distinto; como para que esta Corte de Apelaciones, estime comprometida la capacidad subjetiva del Juez A-quo, y para garantizar el debido equilibrio procesal, procediera a excluirlo del conocimiento de la causa.

Como consecuencia de lo antes esbozado; y evidenciándose que el recusante no presentó soporte probatorio alguno que permitan demostrar sus alegatos relacionados “con vicios en el deber de Imparcialidad del Juez A-quo”, a tenor de lo planteado, estima esta Superioridad, siguiendo la doctrina jurisprudencial, que es un requisito imprescindible para dilucidar una incidencia procesal y de esto no escapa la incidencia de recusación, que se pretende sea declarada con lugar, que el recusante presente pruebas irrefutables, conforme a los parámetros procesales que demuestren fundadamente la causal que pretende invocar, en virtud de que la inexistencia de pruebas en una incidencia de recusación, conlleva a que la misma sea declarada sin lugar en el fondo por devenir en manifiestamente infundada, debiendo la causa ser devuelta al conocimiento del Juez recusado, por mandato de la Ley.

En relación a la necesidad de la existencia de pruebas para resolver los asuntos controvertidos que se someten a nuestra jurisdicción, ha dicho el Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente: Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 382 del 23/10/2003 "La Sala ha dicho, que la prueba es el eje en torno al cual se desarrolla todo proceso y su producción, evacuación y valoración debe ser la razón de ser del mismo. "

Como resultado de lo expuesto, siguiendo este y el criterio sustentado por nuestro máximo Tribunal, en decisión de la Sala de Casación Penal, de fecha 16 de marzo del 2000, exp. 991246, y verificado como ha sido que no se produjo conforme a los parámetros establecidos en la ley, prueba alguna que demuestre lo invocado por el Abogado recusante en el escrito de Recusación, se procede a declarar sin lugar la recusación intentada, procediendo de conformidad con el Articulo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, considera que lo procedente en derecho es declarar SIN LUGAR la recusación incoada por el abogado VICTOR ADAM BARRETO CENDRÓN, actuando en la condición de defensa privada del ciudadano EDUARD JOSÉ POPO, contra el Juez Cuarto de Primera Instancia Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, abogado Joel Agustín Romero Fernández, en el asunto principal signado bajo el GP01-P-2015-003749, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del numeral 8° Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

Esta Alzada advierte lo desatinado que han sido los términos de los cuales ha hecho uso el recusante contra el Juez, pues constituye un irrespeto a las funciones que desempeña el Juez A quo, a la Majestad del Tribunal; utilizar el recusante vocablos peyorativos, desdeñosos, ofensivos, insultantes; pues si esta inconforme con el Jurisdicente; está la vía de los medios o recursos legales, pero siempre dentro de lo que es el respeto. Se le exige a futuro, mesura y sensatez, al dirigir peticiones a los Operadores de Justicia.

DISPOSITIVA

En atención a las citadas reflexiones; esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por de la Ley, resuelve: DECLARAR SIN LUGAR la RECUSACIÓN, propuesta por el abogado Víctor Adam Barreto Cendrón, actuando en la condición de defensor privado del ciudadano EDUARD JOSÉ POPO, contra el Juez Cuarto de Primera Instancia Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, abogado Joel Agustín Romero Fernández, en el asunto principal signado bajo el GP01-P-2015-003749, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del numeral 4° y 8° Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes. Remítase el presente cuaderno separado al Juez que fue objeto de recusación, a los fines de que continúe conociendo del asunto N° GP01-P-2015-003749.


LAS JUEZAS DE SALA


ADAS MARINA ARMAS DIAZ
PONENTE



DEISIS ORASMA DELGADO MORELA FERRER BARBOZA



El secretario

Abg. Andoni Barroeta





Hora de Emisión: 5:14 PM