REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 24 de Mayo de 2017
Años: 207º y 158º

ASUNTO: GP01-R-2017-000075

JUEZA PONENTE: MORELA FERRER BARBOZA

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación de sentencia interpuesto por la Abogada LESLIE ANDRADE, en su condición de Defensora Publica Tercera, cargo adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, contra la decisión dictada en fecha 10/05/2016 por el Tribunal de Juicio de Violencia de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nº GP01-S-2015-003827, mediante la cual se CONDENO A CUMPLIR LA PENA DE TREINTA (30) AÑOS DE PRISION, al penado MIGUEL JOSE BELISARION, asunto que se le sigue al mismo por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL CON PENETRACION CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con los artículos 68 numeral10 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y articulo 99 del Código Penal.

Interpuesto el recurso se dio el correspondiente trámite legal y se emplazo a la Fiscalia Vigésimo Segunda del Ministerio Publico en fecha 09/03/2016, quedando debidamente emplazada en fecha 17/04/2017, presentando contestación al presente recurso de apelación en fecha 20/04/2017, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 10/05/2016, dándose cuenta en Sala del presente asunto en fecha 23/05/2017, y por distribución computarizada correspondió su ponencia a la Jueza Superior N° 6 MORELA FERRER BARBOZA.

La Sala antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:

PRIMERO: De la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata la Defensa Publica, tal y como consta de las actuaciones, por lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue publicada en fecha 10/05/2016, que el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 08/03/2017, es decir AL TERCER DIA HABIL siguiente, luego de audiencia de imposición de sentencia, tal y como consta en la certificación de días de despacho emitida por secretaria inserta a los folios diecisiete (17) y dieciocho (18) del presente recurso, es por lo que se observa que el recurso fue interpuesto al TIEMPO HABIL DE LEY. Y así se hace constar.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se fija audiencia oral y publica para el día 01/06/2017 a las 11:00 de la mañana.

DECISIÓN:

En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la Abogada LESLIE ANDRADE, en su condición de Defensora Publica Tercera, cargo adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, contra la decisión publicad en fecha 10/05/2016 por el Tribunal de Juicio de Violencia de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nº GP01-S-2015-003827, mediante la cual se CONDENO A CUMPLIR LA PENA DE TREINTA (30) AÑOS DE PRISION, al penado MIGUEL JOSE BELISARION, asunto que se le sigue al mismo por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL CON PENETRACION CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con los artículos 68 numeral10 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y articulo 99 del Código Penal. SEGUNDO: Se fija audiencia oral y publica para el día 01/06/2017 a las 11:00 de la mañana.


JUEZAS DE SALA


MORELA FERRER BARBOZA
Ponente


ADAS MARINA ARMAS DIAZ DEISIS ORASMA DELGADO


SECRETARIO


ABG. ANDONY BARROETA GARCIA