REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 31 de mayo de 2017
207° y 158º

Siendo la oportunidad procesal para que el tribunal se pronuncie sobre la admisión de las pruebas en el presente juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil y visto el escrito presentado el 10 de mayo de 2017, por la abogada Yanelis Vega, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 227.137, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JORGE LUIS LIMA CANDEIAS titular de la cedula de identidad Nº V-6.820.040, constante de treinta y cinco (35) folios útiles y treinta (30) anexos, estando las partes a derecho este juzgado para resolver con relación a su admisibilidad considera lo siguiente:

En cuanto a las pruebas documentales promovida en el Capitulo I por la apoderada judicial del recurrente, las cuales constan en el expediente, se ADMITEN en cuanto a lugar ha derecho salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario vigente y 339 eiusdem en concordancia con lo establecido en los artículos 398 y 429 del Código de Procedimiento Civil.

Se ADMITE cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, la prueba promovida por la apoderada judicial del contribuyente en el capítulo II de la DE LA PRUEBA DE INFORMES, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto se acuerda oficiar a:
1. VENEZOLANO DE CREDITO, S.A. BANCO UNIVERSAL, a los fines de requerirle se sirva informar a este tribunal con relación a la información contenida en el punto marcado a.
2. VENEZOLANA DE BIENES, S.A., a los fines de requerirle se sirva informar a este tribunal con relación a la información contenida en el punto marcado b
3. MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, a los fines de requerirle se sirva informar a este tribunal con relación a la información contenida en el punto marcado c.
4. ARALVEN, S.A., a los fines de requerirle se sirva informar a este tribunal con relación a la información contenida en el punto marcado d.
A tal efecto, con respecto a la remisión de los oficios de las sociedades mercantiles marcadas a y b, se acuerda comisionar al Juzgado (Distribuidor) de los municipios Ordinario y Ejecutores de Medidas del Área metropolitana, a los fines de que se sirvan realizar lo conducente para las notificaciones mediante oficios a los entes antes indicados. Remítase con copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto, las cuales serán expedidas una vez que la parte provea lo conducente. Líbrense oficios y despachos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.

Se ADMITE cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, la prueba promovida en el capítulo III del escrito de pruebas presentado por la apoderada judicial de la contribuyente DE LA PRUEBA TESTIMONIAL, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 431 y 483 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente a la presente causa conforme al artículo 339 del Código Orgánico Tributario vigente, se acuerda comisionar al Juzgado (Distribuidor) Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículos 277 y 278 del Código Orgánico Tributario, a los fines de la evacuación de la prueba de ratificación de contenido y firma de los Informes del Contador Publico Independiente y Estados Financieros Auditados al 31 de diciembre de 2008-2007, 2009-2008 y 2010-2009 de Aralven, S.A., de la ciudadana Miriam C. Serrano G., titular de la cedula de identidad N° V-6.919.339, anexándole copias certificadas del escrito de pruebas, de los documentos para su ratificación y del auto de admisión, las cuales serán expedidas una vez que la parte provea lo conducente. Líbrese comisión y remítase con oficio. Cúmplase lo ordenado.

El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo
La Secretaria Suplente,

Abg Maria Gabriela Alejos

En la misma fecha se libró despacho y los oficios correspondientes. Se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Suplente,


Abg Maria Gabriela Alejos
Exp. N° 3343
PJSA/ma/mg