REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 18 de mayo de 2017
207° y 158°

Exp. N° 1676
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4286

El 16 de julio de 2003, el ciudadano Joaquín López, titular de la cédula de identidad N° V-880.272, actuando en su carácter de propietario de la firma personal CLUB SOCIAL DEPORTIVO LOS AMIGOS, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Urdaneta del estado Aragua, el 13 de mayo de 1977, bajo el N° 15, Tomo N° 1, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30051122-7, con domicilio fiscal en la entrada de San Francisco de Cara, s/n, estado Aragua, asistido por la ciudadana Cristina Maricela López Aquino, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.547, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico, contra el acto administrativo contenido en la resolución N° GRTI-RCE-JT-ARA-2004-111 del 07 de octubre de 2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 06 de octubre de 2008, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 1676 al presente recurso, se libraron las notificaciones correspondientes y se solicitó a la Administración tributaria la remisión del expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 02 de diciembre de 2014 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
El 03 de noviembre de 2016 se dictó sentencia interlocutoria número 3922 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por el ciudadano Joaquín López, titular de la cédula de identidad N° V-880.272, actuando en su carácter de propietario de la firma personal CLUB SOCIAL DEPORTIVO LOS AMIGOS, plenamente identificado.
En fecha 27 de abril de 2017 se recibió comisión debidamente cumplida correspondiente al Contribuyente, siendo esta la última de la consignación.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado la Contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución N° GRTI-RCE-JT-ARA-2004-111 del 07 de octubre de 2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dieciocho (18) día del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

Exp. Nº 1676
PJSA/ma/jt