REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 18 de mayo de 2017
207° y 158°

Exp. Nº 1601
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4285

El 23 de abril de 2007, el ciudadano Héctor C. Herrera B., titular de la cédula de identidad Nº V-8.606.735, actuando en su carácter de Propietario de COMERCIAL PUERTO LIBRE, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 01 de noviembre de 1996, bajo el N° 09, Tomo N° 35-B, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° V-08606735-4, con domicilio fiscal en la Av. Bolívar, Nº 141, Puerto Cabello estado Carabobo, y debidamente asistido por el abogado Luis Eduardo Marval Ruiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.705, interpuso recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007-000106-291 del 27 de diciembre de 2007, emanada de ese órgano administrativo
El 17 de julio del 2008 el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario y se le asignó el número 1601, asimismo se libraron las notificaciones de ley.

El 07 de mayo de 2012, este tribunal dictó sentencia definitiva número 1124 la cual declaró:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano el ciudadano HÉCTOR C. HERRERA B., actuando en su carácter de propietario del fondo de comercio COMERCIAL PUERTO LIBRE, debidamente asistido por el abogado Luis Eduardo Marval Ruiz, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007-000106-291 del 27 de diciembre de 2007, emanada del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico y convalidó la resolución de imposición de sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2006-01-04-PFF-PEC-0265 del 04 de agosto de 2006por constatar que la contribuyente cometió los siguientes ilícitos tributarios: 1- emitió tickets con prescindencia parcial de los requisitos exigidos; 2- no dejo constancia del R.I.F en los avisos de publicidad y, 3- llevaba los libros de compras y de ventas sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas por las normas tributarias. Sanción concurrida y convalidada: un mil dos con cincuenta (1.002,50) unidades tributarias.
2) CONDENA al pago de las costas procesales a HÉCTOR C. HERRERA B., actuando en su carácter de propietario del fondo de comercio COMERCIAL PUERTO LIBRE en una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del reparo, por haber sido vencido totalmente en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

El 20 de enero de 2015 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
El 09 de marzo de 2017, se otorgó al contribuyente un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Asimismo se evidencia que hasta la fecha el contribuyente no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 1124 del 07 de mayo de 2012 dictada por este tribuna.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la contribuyente mencionada no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Definitiva Nº 1124 del 07 de mayo de 2012, emanada de este tribunal, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1601 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 1601
PJSA/ma/mg