REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 17 de mayo de 2017
207° y 158°
Exp. N° 2569
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4283
El 14 de Mayo de 2009, la Abogada Marianella García Díaz, titular de la cédula de identidad N° V-8.831.168, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.840, en su carácter de Apoderada Judicial de la Firma Mercantil INDUSTRIAS EL CARMEN, C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado del Estado Carabobo, en fecha 01 de febrero de 1962, anotado bajo el Nª 16, Libro de Registro de Comercio Nª 28, con ultima modificación estatutaria, efectuada según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según consta de documento identificado con el literal “A”, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, Zona industrial Carabobo, 8va transversal, Parcelas Q3 y Q4, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico, contra el acto administrativo contenido en la resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009/2293-197 del 15 de octubre de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 25 de noviembre de 2010, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 2569 al presente recurso, se libraron las notificaciones correspondientes y se solicitó a la Administración tributaria la remisión del expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 22 de octubre de 2014 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
El 15 de diciembre de 2016 se dictó sentencia interlocutoria número 4021 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por la Abogada Marianella García Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.840, en su carácter de Apoderada Judicial de la Firma Mercantil INDUSTRIAS EL CARMEN, C.A., plenamente identificada.
En fecha 03 de abril de 2017 se recibió comisión debidamente cumplida correspondiente al Procurador General de la Republica.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado la Contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009/2293-197 del 15 de octubre de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecisiete (17) día del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 2569
PJSA/ma/jt
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