REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 16 de mayo de 2017
207° y 158°

Exp. N° 3262
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4276

El 17 de diciembre de 2014, el ciudadano Ramón Agustín Camacho, titular de la cedula de identidad numero V-5.208.458, en su carácter de gerente administrador de POOL TAMANACO, C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo, Transito y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes el 14 de noviembre de 1988, bajo el N° 5.918, folios 234 al 238, Tomo XLIN° 24, folios 118, Tomo 43-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-07553615-0, con domicilio fiscal en el Edificio La Camachera, calle Cedeño, cruce calle principal Matias Salazar, numero 81-52, Tinaquillo estado Cojedes, debidamente asistido por la abogada Zayda Teran, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 15.150, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la resolución número RL-JA 020/20131L del 19 de mayo de 2014, emanada de la Dirección de la Gerencia Tributaria Municipal de Fiscalización del Servicio Autónomo de Administración Tributaria del municipio Tinaquillo (SAATRI) de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES
El 07 de enero del 2015 el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario y se le asignó el número 3262, asimismo se libraron las notificaciones de ley.

El 19 de diciembre de 2016, este tribunal dictó sentencia definitiva número 1474 la cual declaró:
1. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Ramon Augustin Camacho, titular de la cédula de identidad número V.- 5.208.458, en su carácter de Gerente Administrador de la sociedad mercantil POOL TAMANACO C.A, inscrita originalmente como una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L), ante el Registro de Comercio del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Trabajo, Transito y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, bajo el Nº 5.918, folios 324 al 238, tomo XLI Nº 24, folios 118, tomo 43-A de fecha 14 de noviembre de 1988, posteriormente convertida en Compañía Anónima (C.A), por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, bajo Nº 21, Tomo 7-A, siendo fecha 07 de agosto de 1996, siendo la última modificación de sus estatus sociales en fecha 01 de febrero de 2012 en mismo Registro, bajo el tomo Nº 5-A RM325 Nº 51, e inscrita bajo el Registro de Información Fiscal (R.I.F) número J-07553615-0, con domicilio procesal en el edificio “La Camachera”, calle Cedeño, cruce con calle principal (Matías Salazar), número 81-52, Tinaquillo, estado Cojedes, debidamente asistido por la abogada Zayda Teran, titular de la cédula de identidad número V.- 4.458.359 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 15.150, presentó recurso contencioso tributario contra la Resolución Nº RJ-020/2015IL de fecha 25 de septiembre de 2015 emanada por la Superintendencia del Servicio Autónomo de Administración Tributaria (SAATRI) del municipio Tinaquillo del estado Cojedes, mediante la cual ratifica el reparo fiscal liquidado a través de la Resolución Nº RL-JA 020/2013IL de fecha 19 de mayo de 2014 y ordenando emitir planilla por el monto total de un millón novecientos catorce mil quinientos sesenta y uno Bolívares con cuarenta y cinco céntimos (1.914.561,45) por concepto de reparo fiscal, lo cual implica el rechazo del Recurso Jerárquico.
2. Se declara la NULIDAD ABSOLUTA de la Resolución Nº RJ-020/2015IL de fecha 25 de septiembre de 2015 emanada por la Superintendencia del Servicio Autónomo de Administración Tributaria (SAATRI) del municipio Tinaquillo del estado Cojedes
3. No hay condenatoria en costas debido a que ninguna de las partes resultó totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil aplicable al caso de autos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Tributario.
El 02 de mayo de 2007, se otorgó al contribuyente un lapso cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Así mismo, se evidencia que hasta la fecha el contribuyente no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 1474 del 19 de diciembre de 2016 dictada por este tribuna.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha las partes supra mencionadas no han efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Definitiva Nº 1474 del 19 de diciembre de 2016, emanada de este tribunal, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir el presente expediente al SERVICIO AUTÓNOMO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL MUNICIPIO TINAQUILLO (SAATRI) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con la ejecución forzosa de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Así mismo, se deja constancia que se remitirá el presente expediente a través del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) a quien se le librara oficio Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dieciséis (16) días de mayo de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,

Abg. Amalia Martinez.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria Accidental,

Abg. Amalia Martinez.
Exp. N° 3262
PJSA/am/mg