REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 16 de mayo de 2017
207° y 158°

Exp. Nº 0829
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4277

El 18 de abril de 2006, el ciudadano Michele Cocchiola P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.599.749, actuando en su carácter de Administrador de la sociedad de comercio MADERERA IMECA CENTRO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 22 de julio de 1987, bajo el n° 39, tomo 3-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el n° J-07551798-9 y NIT n° 0014958606, licencia de Industria y Comercio n° 56092, domiciliada en la avenida Lisandro Alvarado n° 114-127A, sector La Guacamaya, Valencia, estado Carabobo, debidamente asistida por el abogado Federico Jiménez F., inscrita en el INPREABOGADO bajo el n° 85.881, interpuso recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico, contra el acto administrativo contenido en la Resolución nº DA/0201/06 del 18 de abril de 2006, emanada de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía de Valencia
El 16 de junio de 2008, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0506 la cual declaró:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano Michele Cocchiola P., actuando en su carácter de Administrador de MADERERA IMECA CENTRO, C.A., debidamente asistida por el abogado Federico Jiménez F., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº DA/0201/06 del 18 de abril de 2006, emanada de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del MUNICIPIO VALENCIA Estado Carabobo, en la cual impuso una multa de bolívares sesenta y nueve mil ochocientos cuarenta (Bs. 69.840,00) (BsF. 69,84) por la presentación extemporánea de la declaración de ingresos brutos correspondiente al mes de marzo de 2004, con plazo de presentación hasta el 20 de abril de 2004, siendo presentada el 22 de abril de 2004.
2) CONDENA a MADERERA IMECA CENTRO, C.A., en costas procesales por una cifra equivalente al diez por ciento (10%) del monto del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, por haber sido totalmente vencido en la presente causa.
El 20 de enero de 2010 se dicta un auto donde se fija un lapso de diez (10) días de despacho para que la contribuyente MADERERA IMECA CENTRO, C.A., efectué el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 0506 de fecha 16 de junio de 2008.
El 16 de mayo de 2017 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el Contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Definitiva Nº 0506 del 16 de junio del 2008, dictada por este tribunal, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 0829 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo., a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,

Abg. Amalia Martínez.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,


Abg. Amalia Martínez.

Exp. Nº 0829
PJSA/am/jt