REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 16 de mayo de 2017
207° y 158°

Exp. N° 0793
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4278

El 06 de abril de 2006, la ciudadana Eurania Caraballo, titular de la cédula de identidad Nº V-5.256.051, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.841, actuando en su carácter de apoderada judicial de NUTRICION NATURAL SILMEDI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 15 de junio de 1995, bajo el Nº 32, Tomo 49-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30274583-7, domiciliada en el Centro Comercial Caribbean Plaza, modulo 04, nivel 02, local 82, Valencia Estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este Tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº DA/0140/06 del 16 de febrero de 2006, emanada de la Alcaldía del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
El 24 de abril de 2006, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 0793 al presente recurso, se libraron las notificaciones correspondientes y se solicitó a la Alcaldía del Municipio Valencia la remisión del expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001
El 06 de junio de 2008 se dictó sentencia definitiva número 0498, la cual declaró:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por la ciudadana Eurania Caraballo, actuando en su carácter de apoderada judicial de NUTRICION NATURAL SILMEDI, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº DA/0140/06 del 16 de febrero de 2006, emanada de la Alcaldía del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, mediante la cual declara inadmisible el recurso de revisión de nulidad y confirma la Resolución Nº RL/2004-06-113 del 14 de junio de 2004, imponiéndole a la contribuyente un reparo fiscal contentivo de impuestos e intereses moratorios por un total de bolívares diecisiete millones doscientos treinta y cuatro mil sesenta y siete sin céntimos (Bs. 17.234.067,00) (BsF. 17.234,07).
2) INADMISIBLE el recurso de revisión de oficio interpuesto por NUTRICION NATURAL SILMEDI, C.A., contra la Resolución N° RL/2004-06-113, dictada por el Director de Hacienda Pública Municipal del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
3) FIRME la Resolución N° RL/2004-06-113, dictada por el director de Hacienda Pública Municipal del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, la cual establece que NUTRICION NATURAL SILMEDI, C.A., tiene una deuda con dicha institución por bolívares diecisiete millones doscientos treinta y cuatro mil 67 sin céntimos (Bs. 17.234.067,00) (BsF. 17.234,07).
4) CONDENA en las costas procesales a NUTRICION NATURAL SILMEDI, C.A., al pago de las costas procesales por una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del presente recurso de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
El 20 de enero de 2010 se otorgó un lapso de diez (10) días para que el contribuyente efectuara el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario del 2001.
El 04 de agosto de 2016 el Juez Provisorio Abogado Pablo José Solórzano Araujo dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa no han dado cumplimiento de lo ordenado en la sentencia definitiva 0498 del 06 de junio de 2008, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, se ordena remitir el presente expediente a la Alcaldía del Municipio Valencia del estado Carabobo, a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Así se establece. Líbrese oficio. Dejándose copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo
La Secretaria Accidental,

Abg. Amalia Martínez

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Accidental,


Abg. Amalia Martínez

Exp. Nº 0793
PJSA/am/mg