REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 11 de mayo de 2017
207° y 158°

Exp. Nº 2467
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4266

El 06 de julio de 2010, el ciudadano Carlos Luís Pimentel H., titular de la cédula de identidad Nº V-7.139.825, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.660, actuando en su carácter de apoderado judicial de PIRELLI DE VENEZUELA, C.A., siendo su ultima modificación inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 29 de junio de 1995, bajo el Nº 8, Tomo 54-A, N° de Aportante 500092, con domicilio fiscal en la Carretera Nacional Guacara - Los Guayos, Guacara estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Administrativa N° 283-2010-03-290, del 20 de abril de 2010, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
El 08 de noviembre de 2011, este tribunal dictó sentencia definitiva número 1064 la cual declaró:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano Carlos Luis Pimentel H., en su carácter de apoderado judicial de PIRELLI DE VENEZUELA, C.A., contra el acto administrativo contenido en la resolución administrativa N° 283-2010-03-290, del 20 de abril de 2010, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), mediante la cual le impuso a la contribuyente multa más intereses por la cantidad total de bolívares fuertes cincuenta y cuatro mil doscientos ochenta y uno con veinte céntimos (BsF 54.281,20) por diferencias de aportes del 2% y del ½% establecidos en el artículo 10 de la Ley sobre el INCE, en los períodos comprendidos entre el 3er trimestre de 2004 y el 2do trimestre de 2008, infracciones que fueron aceptadas y los aportes pagados.
2) CONDENA al pago de las costas procesales a PIRELLI DE VENEZUELA, C.A., en una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) del monto del reparo, por haber sido totalmente vencida en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico0 Tributario.
En fecha 17 de abril de 2013 se dicto auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por el abogado José Ramón Cedeño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.490, en su carácter de apoderado judicial de PIRELLI DE VENEZUELA, C.A., mediante diligencia suscrita el 02 de agosto del 2012, en la que apela de la sentencia definitiva número 1064 dictada por este juzgado, en fecha 08 de noviembre del 2011, se ordena la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 27 de julio de 2016, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 00808 la cual declaró:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la sociedad de comercio PIRELLI DE VENEZUELA, C.A., contra la sentencia definitiva Nro. 1064 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 8 de noviembre de 2011, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la referida empresa. En consecuencia, se CONFIRMA la aludida decisión judicial en cuanto a: i) la desestimación del alegato de falso supuesto de derecho por la no aplicabilidad del artículo 192 del Código Orgánico Tributario de 2001, en los casos de aceptación del reparo y pago del tributo omitido, a tenor de lo preceptuado en el artículo 186 eiusdem; ii) la procedencia de los intereses moratorios liquidados a cargo de la recurrente; y iii) la declaratoria de firmeza de la multa impuesta a la compañía accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 111 ibídem; y se REVOCA en lo atinente a la conformidad a derecho del cálculo de los intereses de mora efectuado por la ente exactor en la la Resolución Administrativa Nro. 283-2010-03-290 del 20 de abril de 2010 y en la Planilla de Liquidación
Nro. 000000168 del 17 de marzo de 2010.
2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la prenombrada sociedad mercantil, contra la Resolución Administrativa Nro. 283-2010-03-290 de fecha 20 de abril de 2010, emitida por el Gerente General de Tributos del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES); por ende, queda FIRME del acto administrativo en comentario la procedencia de la sanción de multa del diez por ciento (10%) del tributo omitido y de los intereses de mora, y se ANULA respecto al cálculo de los intereses moratorios liquidados por el ente recurrido mediante la Resolución Administrativa Nro. 283-2010-03-290 y su consecuente Planilla de Liquidación Nro. 000000168 del “17 de marzo de 2010”, por las razones antes señaladas.
3.- Se ORDENA a la Administración Tributaria Parafiscal realizar nuevamente el cálculo de los intereses moratorios por el pago tardío de la obligación principal por parte de la empresa Pirelli de Venezuela, S.A., para los períodos impositivos investigados, y en caso de resultar una diferencia a favor del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), proceda a emitir nueva Planilla de Liquidación de intereses de mora, tomando en cuenta cada una de las imprecisiones descritas supra.
4.- No procede la CONDENATORIA EN COSTAS a las partes, por no haber resultado totalmente vencidas en este juicio.
El 18 de abril de 2017 se le da reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la Apelación de la Sentencia Definitiva Nº 1064 de fecha 08 de noviembre del 2011 dictada por este Tribunal. En esta misma fecha el juez del tribunal se aboca a la presente causa de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. Asimismo se evidencia que hasta la fecha el contribuyente no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00808 del 27 de julio de 2016 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en esta misma fecha se otorgó al contribuyente PIRELLI DE VENEZUELA, C.A., un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el Contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00808 del 27 de julio del 2016, emanada de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2467 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia General de Tributos del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

Exp. Nº 2467
PJSA/ma/jt