REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 11 de mayo de 2017
207° y 158°

Exp. Nº 2276
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4263

El 16 de noviembre de 2009, el abogado Carlos Alberto Robayo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.458, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio LA GRILLADE, C.A., siendo su ultima modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 04 de mayo de 2005, bajo el N° 22, Tomo N° 37-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-07523053-1, con domicilio en el Callejón Peña-Pérez, casa Nº 200, Sector el Viñedo, Valencia, estado Carabobo; contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/000130-376, del 01 de septiembre de 2008, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente y convalidó la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFI-2008-06-VDF-IVA-04 del 03 de marzo de 2008.
El 11 de julio de 2011, este tribunal dictó sentencia definitiva número 1032, la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Carlos Alberto Robayo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio LA GRILLADE, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/000130-376, del 01 de septiembre de 2008, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente y convalidó la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFI-2008-06-VDF-IVA-04 del 03 de marzo de 2008, en la cual determinó un reparo a la contribuyente por cuanto incurrió en los siguientes ilícitos tributarios: 1.- Emitió facturas de ventas sin cumplir las formalidades legales y reglamentarias y, 2.- Llevaba el libro especial de ventas del impuesto al valor agregado sin cumplir las formalidades legales y reglamentarias, imponiéndole sanción por la cantidad total de seiscientos doce con cincuenta (612,50) unidades tributarias.
2) ANULA de la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/000130-376, del 01 de septiembre de 2008, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), sólo la sanción impuesta por la emisión de facturas desde julio de 2007 hasta enero de 2008 con la frase Serie A.
3) CONFIRMA la sanción de 25 unidades tributarias por cuanto LA GRILLADE, C.A. llevaba el libro especial de ventas del impuesto al valor agregado en el mes de julio de 2007 incumpliendo en algunos casos la exigencia de indicar el número completo del RIF de personas jurídicas.
En fecha 05 de noviembre de 2012 se dicto auto mediante el cual se oye la apelación ejercida por la abogada Maritza Valerio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.410, en su carácter de apoderada judicial de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante diligencia suscrita el 21 de marzo de 2012, en la que apela de la sentencia definitiva número 1032 dictada por este juzgado en fecha 11 de julio de 2011, se ordena la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 13 de junio de 2016, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número .00573 la cual declaró:
1.- DESISTIDA la apelación ejercida por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sentencia definitiva número 1032 del 11 de julio de 2011, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad de comercio “LA GRILLADE, C.A.”.
2.- PROCEDE LA CONSULTA del aludido fallo.
3.- FIRMES por no haber sido apelado por la contribuyente ni desfavorecer los intereses de la República, los pronunciamientos del tribunal de mérito a través de los cuales desestimó los alegatos referidos a: 1) la sanción de multa determinada por la Administración Tributaria, por no llevar de forma actualizada el libro especial de ventas del impuesto al valor agregado en el mes de enero de 2008, por la cantidad de doce coma cinco unidades tributarias (12,5 U.T.); y, 2) el valor de la unidad tributaria aplicable para calcular las sanciones es la vigente al momento de su pago efectivo.
4.- Conociendo en consulta, se REVOCA el pronunciamiento concerniente a la improcedencia de las sanciones de multa impuestas por la Administración Tributaria a la contribuyente por la emisión de facturas desde julio de 2007 hasta enero de 2008 con la inclusión de la frase “Serie A”.
5.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en la Resolución identificada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/000130376 de fecha 1° de septiembre de 2008, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró “SIN LUGAR” el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente contra la Resolución de Imposición de Sanción signada con letras y números GRTI-RCE-DFI-2008-06-VDF-IVA-04 dictada por la División de Fiscalización, adscrita a la referida Gerencia Regional, el 3 de marzo de 2008; en consecuencia, quedan FIRMES los aludidos actos administrativos.
El 17 de abril de 2017 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente, se le dió reingreso al presente expediente y se otorgó al contribuyente un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha las partes supra mencionadas no han efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00573 de fecha 13 de junio de 2016, emanada de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2276 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

Exp. Nº 2276
PJSA/ma/