REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 11 de mayo de 2017
207° y 158°

Exp. Nº 0468
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4265

El 11 de septiembre de 2001, el ciudadano Francisco Ferrer Zomeño, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-996.279, actuando en su carácter de Director – Gerente de la sociedad mercantil DURALUX, C.A., inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 3, tomo 121-A, el 02 de diciembre de 1974, e inscrita en el registro de información fiscal bajo el Nº J-07510710-1, domiciliada en la Zona Industrial Municipal Norte, Edificio Duralux, Valencia Estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resoluciones Nº RCE/DSA/540/01/000060 y RCE-DSA-540-01-000061 del 20-07-2001 y 27-07-2001 respectivamente, emanada de ese órgano administrativo.
El 25 de febrero de 2008, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0462 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Francisco Ferrer Zomeño, actuando en su carácter de Director – Gerente de DURALUX, C.A., contra el acto administrativo contenido en las Resoluciones Culminatorias del Sumario Nº RCE/DSA/540/01/000060 y N° RCE-DSA-540-01-000061 del 20 de julio de 2001 y 27 de julio de 2001 emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en las cuales dicha institución determinó reparos a las declaraciones de impuestos a los activos empresariales e impuesto sobre la renta para los ejercicios fiscales comprendidos entre el 01 de enero de 1997 al 31 de diciembre de 1997 y el 01 de enero y el 31 de diciembre de 1998 para un total de impuesto, multa e intereses moratorios por bolívares cuarenta y ocho millones setecientos catorce mil trescientos treinta y dos sin céntimos (Bs. 48.714.332,00) (Bs. F. 48.714.33).
2) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) la emisión de nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
3) EXIME del pago de las costas procesales a las partes, por no haber sido totalmente vencidas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 16 de octubre de 2008 se dicto auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por la abogada Daniela Valle Silva, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.436, actuando en su carácter de representante de la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante diligencia suscrita el 14 de octubre del 2008, en la que apela de la sentencia definitiva número 0462 dictada por este juzgado, en fecha 25 de febrero del 2008, se ordena la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 09 de junio de 2010, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 00528 la cual declaró:
1. SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada Daniela Valle Silva María, actuando en representación judicial del FISCO NACIONAL, supra identificada, contra la sentencia N° 0462, dictada el 25 de febrero de 2008 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, por el ciudadano Francisco Ferrer Zomeño, en su condición de Director Gerente de la sociedad mercantil DURALUX, C. A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° RCE/DSA/540/01/000060, en materia de impuesto a los activos empresariales de fecha 20 de julio de 2001 y N° RCE/DSA/540/01/000061, por concepto de impuesto sobre la renta, del 27 de julio de 2001, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante las cuales se determinaron a cargo de la contribuyente, el pago por concepto de impuesto, multa e intereses moratorios, por la cantidad total de Cuarenta y Ocho Millones Setecientos Catorce Mil Trescientos Treinta y Dos (Bs. 48.714.332,00), ahora expresada en Cuarenta y Ocho Mil Setecientos Catorce Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 48.714,33), correspondiente a los ejercicios coincidentes con los años civiles de 1997 y 1998. En consecuencia,
2. Se CONFIRMA el precitado fallo respecto a la declaratoria de procedencia del traslado de pérdidas de años anteriores derivadas del ajuste por inflación.
3. Queda FIRME el pronunciamiento del a quo en relación al rechazo de la deducción del gasto por enteramiento tardío del impuesto sobre la renta retenido, al no haberse apelado por la contribuyente.
Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir la respectiva planilla de liquidación sustitutiva a cargo de la precitada contribuyente, en los términos expuestos en la presente decisión.
NO PROCEDEN las costas procesales, de conformidad con la referida Sentencia N° 1.238, dictada por la Sala Constitucional en fecha 30 de septiembre de 2009, caso Julián Isaías Rodríguez Díaz (en su carácter de Fiscal General de la República).
El 01 de febrero de 2011 se le da reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la Apelación de la Sentencia Definitiva Nº 0462 de fecha 25 de febrero del 2008 dictada por este Tribunal.
El 20 de julio de 2016 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. Asimismo se evidencia que hasta la fecha el contribuyente no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00528 del 09 de junio de 2010 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en esta misma fecha se otorgó al contribuyente DURALUX, C. A., un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el Contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00528 del 09 de junio del 2010, emanada de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 0468 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos.

Exp. Nº 0468
PJSA/ma/jt