REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 11 de mayo de 2017
207° y 158°

Exp. Nº 0292
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4267

El 10 de enero de 2005, se recibió recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Manuel Guada Aciego, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.376.921, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 0420, en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente CLÍNICA LUGO C.A., inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 19 de febrero de 1971, bajo el Nº 113, Tomo 1, domiciliada en la Avenida 19 de abril Oste, Nº 82, Maracay Estado Aragua, con numero de aporte INCE: 177525, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº 3494 del 04 de marzo de 2004, emanada de la Gerencia General de Finanzas y Gerencia de Ingresos Tributarios del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE).
El 20 de diciembre de 2005, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0182 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso de nulidad interpuesto por el ciudadano Manuel Guada Aciego, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente CLÍNICA LUGO C.A., admitido por este tribunal el 01 de abril de 2005, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº 3494 del 04 de marzo de 2004, emanada de la Gerencia General de Finanzas y Gerencia de Ingresos Tributarios del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), que impuso tributos y multas, por un total de bolívares diecisiete millones cuatrocientos cuarenta y siete mil setecientos veintiocho sin céntimos (Bs.17.447.728,00).
2) NULA la Resolución Culminatoria del Sumario Nº 3494 del 04 de marzo de 2004 emitida por la Gerencia General de Finanzas del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA (INCE) a CLÍNICA LUGO C.A.
3) ORDENA al INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA (INCE) emitir nueva resolución y planillas de liquidación ajustándose a los términos expuestos en la presente decisión.
En fecha 06 de abril de 2009 se dicto auto donde se ordena la remisión de la presente causa a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; a los fines de su consulta conforme al criterio emitido por dicha Sala en decisión del 11 de marzo de 2009, ya que no fue ejercido el recurso de apelación de la sentencia definitiva Nº 0182 de fecha 20 de diciembre de 2005. En el presente recurso interpuesto por el ciudadano Manuel Guada Aciego, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 420, en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente CLÍNICA LUGO C.A.,
El 07 de mayo de 2009, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 00573 la cual declaró:
1.- Que PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva Nro. 0182 de fecha 20 de diciembre de 2005 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
2.- CONFIRMA la aludida decisión objeto de consulta, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Clínica Lugo, C.A. contra la denegatoria tácita del recurso jerárquico incoado el 2 de abril de 2004 ante el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), hoy INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. 3494 de fecha 4 de marzo de 2004, emanada de la Gerencia General de Finanzas del aludido Instituto, en lo que respecta a la declaratoria de improcedencia de las partidas gravadas con el aporte del 2%, a tenor de lo previsto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE).
3.- Queda FIRME lo declarado por el Tribunal de instancia referente a: i) la interposición del recurso contencioso tributario dentro del lapso establecido en el artículo 261 del Código Orgánico Tributario del año 2001, por no haber formulado el referido Instituto oposición a la admisión del mencionado recurso en la oportunidad prevista en el artículo 267 eiusdem; ii) la procedencia del reparo efectuado por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) relativo al aporte del ½%, así como la sanción de multa respectiva, lo cual no fue objeto de consulta por resultar favorable al Instituto.
4.- Se ORDENA al Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), emitir un nuevo acto administrativo, así como las planillas de liquidación sustitutivas correspondientes, en los términos del presente fallo.
El 27 de julio de 2009 se le da reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la Consulta de la Sentencia Definitiva Nº 0182 de fecha 20 de diciembre del 2005 dictada por este Tribunal.
El 02 de agosto de 2016 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. Asimismo se evidencia que hasta la fecha el contribuyente no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00573 del 07 de mayo de 2009 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en esta misma fecha se otorgó al contribuyente CLÍNICA LUGO C.A., un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el Contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00573 del 07 de mayo del 2009, emanada de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 0292 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia General de Tributos del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

Exp. Nº 0292
PJSA/ma/jt