REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 10 de mayo de 2017
207° y 158°

Exp. N° 3289
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4252

El 20 de marzo de 2015, el abogado Carlos Robayo, inscrito en el Instituto de Prevención Social del abogado bajo el Nº 73.458, en su carácter de apoderado judicial de MATERNIDAD DEL ESTE S.A, inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevo la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 24 de noviembre de 1970 bajo el Nº 61 y libro de Registro 81, modificando su documento constitutivo según Acta de Asamblea inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09 de febrero de 1988, bajo Nº 68, Tomo 3-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.IF) Nº J-07506033-4, con domicilio procesal la Calle Navas Spinola, Sector San Blass, Nº 88.376, valencia estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2014-000276-11 de fecha 27 de enero de 2015 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 24 de marzo de 2015, el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto y le asignó el número 3289. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la remisión del expediente administrativo.
El 15 de junio de 2016 se dicto Sentencia Interlocutoria Nº 3748 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCION POR PERDIDA DE INTERES, en la demanda intentada por la recurrente.
En fecha 23 de marzo de 2017, se dio por recibido la notificación de la Contraloría y Procuraduría General de la Republica siendo esta la última de las notificaciones libradas en la sentencia interlocutoria Nº 3395.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2014-000276-11 de fecha 27 de enero de 2015, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diez (10) días de mayo de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos.

Exp. Nº 3289
PJSA/ma/mg