REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 10 de mayo de 2017
207° y 158°

Exp. Nº 1557
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4254

El 08 de mayo de 2008, el ciudadano John Pier Chacon Peraza, titular de la cédula de identidad Nº V-10.230.974, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.125, actuando en su carácter de apoderado especial de HIPER BINGO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 13 de diciembre de 2002, bajo el Nº 51, Tomo 185-A y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30973331-1, domicilio procesal Avenida Las Delicias, C.C. Las Américas, P.B. y Mezzanina, Local PB-216, Maracay Estado Aragua, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el del acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2008-07-VDF-IJEA-779-06 del 14 de marzo de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 01 de octubre de 2009, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0686 la cual declaró:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad conjuntamente con amparo constitucional cautelar interpuesto por el ciudadano John Pier Chacon Peraza, en su carácter de apoderado especial de HIPER BINGO, C.A, admitido por este tribunal el 21 de julio de 2008, contra el del acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2008-07-VDF-IJEA-779-06 del 14 de marzo de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la determinó que la contribuyente no pagó la totalidad del impuesto establecido en la ley de impuesto a las actividades de juego de envite o azar, de 40 U.T por cada máquina tal y como lo establece el artículo 5 eiusdem; por cuanto de conformidad con el inventario de cuatrocientos veinte puestos de maquinas traganíqueles, clausurando el establecimiento, por un plazo de 3 días continuos.
2) SIN LUGAR la solicitud de HIPER BINGO, C.A, de desaplicación de Ley de Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar, publicada en la Gaceta Oficial N° 38670 del 25 de abril de 2007.
El 26 de mayo de 2015 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. Asimismo se evidencia que hasta la fecha el contribuyente no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 0686 del 01 de octubre de 2009 dictada por este tribunal, en esta misma fecha se otorgó al contribuyente HIPER BINGO, C.A, un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 02 de febrero de 2016 se recibió comisión donde el alguacil del tribunal comisionado manifestó que no logro efectuar la notificación a la Contribuyente HIPER BINGO, C.A, razón por la cual se ordena publicar un cartel en la puerta de este juzgado.
El 25 de febrero de 2016 venció el lapso en los cuales permaneció fijado el cartel de notificación en la puerta de este juzgado
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha las partes supra mencionadas no han efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Definitiva Nº 0686 del 01 de octubre del 2009, emanada de este tribunal, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1557 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos.

Exp. Nº 1557
PJSA/ma/jt