REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 10 de mayo de 2017
207° y 158°

Exp. Nº 1406
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4260

El 09 de octubre de 2007, el ciudadano Marcos Antonio Barreto Girón, titular de la cédula de identidad número V-333.540, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 153, actuando en su carácter de apoderada judicial de CONSORCIO LICORERO NACIONAL C.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 05 de agosto de 1970, bajo el N° 55, Tomo N° 51-A y posteriormente por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, el 09 de febrero de 1972, bajo el N° 132, Tomo N° 3 y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-07505753-8, domiciliada en la Zona Industrial San Vicente I Av. Maracay, Maracay Estado Aragua, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2007-1308 del 31 de mayo de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 23 de julio de 2008, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0531 la cual declaró:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano Marcos Antonio Barreto Girón, actuando en su carácter de apoderada judicial de CONSORCIO LICORERO NACIONAL C.A., admitido por este tribunal el 18 de enero de 2008, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2007-1308 del 31 de mayo de 2007, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró inadmisible por extemporáneo el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y confirma la Resolución Culminatoria del Sumario N° GRTI-RCE-SM-ASA-2005-000015 del 17 de marzo de 2005, en donde se determino que la contribuyente causo una disminución ilegitima de ingresos tributarios, imponiéndole impuesto, multa e intereses moratorios por la cantidad total de bolívares cincuenta y nueve millones cuatrocientos cuarenta y seis mil ciento noventa y dos sin céntimos (Bs. 59.446.192,00) (BsF. 59.446,19).
2) INADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto por CONSORCIO LICORERO NACIONAL C.A, contra la Resolución Culminatoria del Sumario N° GRTI-RCE-SM-ASA-2005-000015 del 17 de marzo de 2005, por la cantidad total de bolívares cincuenta y nueve millones cuatrocientos cuarenta y seis mil ciento noventa y dos sin céntimos (Bs. 59.446.192,00) (BsF. 59.446,19), dictada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
3) CONDENA en costas procesales a CONSORCIO LICORERO NACIONAL C.A., por haber sido totalmente vencida en la presente causa, por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del reparo, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 07 de julio de 2009 se dicto auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por la abogada Gisela Armado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5.218, en su carácter de apoderada judicial de CONSORCIO LICORERO NACIONAL C.A, mediante diligencia suscrita el 15 de octubre del 2008, en la que apela de la sentencia definitiva número 0531 dictada por este juzgado, en fecha 23 de julio del 2008, se ordena la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 21 de octubre de 2009, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 01493 la cual declaró:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida el 15 de octubre de 2008, por la representación judicial de la sociedad mercantil CONSORCIO LICORERO NACIONAL, C.A, antes identificada, contra la sentencia definitiva N° 0531 dictada en fecha 23 de julio de 2008, dictada por el Tribunal remitente. En consecuencia, queda firme la sentencia apelada.
El 29 de septiembre de 2010 se le da reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la Apelación de la Sentencia Definitiva Nº 0531 de fecha 23 de julio del 2008 dictada por este Tribunal.
El 06 de abril de 2017 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. Asimismo se evidencia que hasta la fecha el contribuyente no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01493 del 21 de octubre de 2009 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en esta misma fecha se otorgó al contribuyente CONSORCIO LICORERO NACIONAL, C.A, un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el Contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01493 del 21 de octubre del 2009, emanada de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1406 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 1406
PJSA/ma/jt