REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 10 de mayo de 2017
207° y 158°

Exp. N° 1370
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4258

El 25 de julio de 2007 la ciudadana Patricia Fiocco Mauriello, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.676.805, actuando en su carácter de representante judicial de PROMOCIONES LAS AMERICAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 03 de enero de 1991, bajo el Nº 25, Tomo 462-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30021432-0, con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico Álvarez, Gamus & Padrón, Edificio Centro Financiero Latino, piso 25, oficina 25-1, Avenida Urdaneta, esquinas Animas a Plaza España, Caracas, Distrito Capital, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Nº 283-2007-06-36 del 11 de junio de 2007, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE).

El 06 de agosto de 2007, el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto y le asignó el número 1370. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al Presidente del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE).

El 08 de marzo de 2010 se dictó sentencia definitiva Nº 0777 la cual declaró:

1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por la ciudadana la ciudadana Patricia Fiocco Mauriello, actuando en su carácter de representante judicial de PROMOCIONES LAS AMÉRICAS, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Nº 283-2007-06-36 del 11 de junio de 2007, emanada de la Gerencia General de Tributos del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), mediante el cual el mencionado organismo formuló reparos a la contribuyente por un monto de sesenta y cuatro millones veintinueve mil ciento dos bolívares sin céntimos (Bs. 64.029.102,00) (BsF. 64.029,10), por omisiones en la base imponible correspondientes al período comprendido entre el 2do trimestre 2003 y el 4to trimestre 2005.
2) NULA y sin efecto legal alguno la Resolución Culminatoria de Sumario Nº 283-2007-06-36 del 11 de junio de 2007, emanada de la Gerencia General de Tributos del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE); en las cuales se determinaron tributos y se impone multa e intereses.
3) CONDENA al pago de las costas procésales al INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), por una cifra equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 06 de mayo de 2015 se remitió el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de consulta de la sentencia definitiva Nº 0777 del 8 de marzo de 2010.

En fecha 10 de diciembre de 2015 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia Nº 01472 mediante la cual declaró:

1. PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva N° 0777 dictada el 8 de marzo de 2010, por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la representación judicial de la sociedad mercantil PROMOCIONES LAS AMÉRICAS, C.A. contra la “Resolución Culminatoria del Sumario” N° 283-2007-06-36 del 11 de junio de 2007, emanada de la GERENCIA GENERAL DE TRIBUTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE); fallo que se REVOCA.
2.- FIRME por no resultar impugnada por la contribuyente al ejercer el recurso contencioso tributario la procedencia de la objeción fiscal por la diferencia de aportes causados y no pagados, derivada de la gravabilidad de las partidas “salarios” y “sueldos empleados” a los efectos del cálculo del aporte del dos por ciento (2%) y por vía de consecuencia, de la sanción de multa impuesta por este concepto y de los intereses moratorios liquidados, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 66 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo.
3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la representación judicial de la mencionada sociedad mercantil contra la mencionada “Resolución Culminatoria del Sumario”, acto administrativo que queda FIRME.
En consecuencia, se REVOCA la sentencia interlocutoria N° 1253 del 24 de marzo de 2008, que declaró con lugar la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo ejercida por la contribuyente de autos.
Se CONDENA EN COSTAS a la empresa por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario de 2014.
El 28 de marzo del 2016, se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de febrero de 2017 se dicto auto mediante el cual se le dio reingreso al presente expediente, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente y se le otorgó a la contribuyente un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01472 del 10 de diciembre de 2015 emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01472 del 10 de diciembre de 2015 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir a la Gerencia General de Tributos del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con la ejecución forzosa de la sentencia cuyas las obligaciones Tributarias se encuentran a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y Regístrese. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,

Abg. María Gabriela Alejos G.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,

Abg. María Gabriela Alejos G.

Exp. N° 1370
PJSA/ma/arm