REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 10 de mayo de 2017
207° y 158°
Exp. Nº 1103
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4250
El 13 de septiembre de 2006, los ciudadanos Emilio J. Roche, José P. Barnola Díaz, Valmy Díaz Ibarra y Jorge A. Jraige R., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.816.604, V-9.968.198, V-12.956.964, y V-13.099.442, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 14.750, 55.889, 91.609 y 77.366, respectivamente, interpusieron recursos contenciosos tributarios ante la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), actuando en este acto en carácter de apoderados judiciales de GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A. (“GMV”), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 27 de julio de 1988, bajo el N° 34, tomo 6-A; y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-075577965, con domicilio procesal en el Despacho de Abogados Baker & McKenzie, Edificio Torre Venezuela, piso 4, Av. Bolívar c/c calle 154 (Misael Delgado), Urb. La Alegría, Valencia Estado Carabobo, en contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2005-3149 del 11 de noviembre de 2005, emanada de ese órgano administrativo, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico y confirmó parcialmente la Resolución Nº RCE/DSA/540/99-000054 del 10 de junio de 1999 y anula la planilla de liquidación Nº 10-10-1-2-33-00107 del 18 de junio de 1999, por concepto de impuestos, multa e intereses moratorios, correspondiente al ejercicio del 01 de enero al 31 de diciembre de 1997, e impuso un reparo por la cantidad total de bolívares un mil trescientos cincuenta y ocho millones ochocientos sesenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y nueve sin céntimos (Bs. 1.358.865.449,00) (BsF. 1.358.865,45) y la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2005-3313 del 18 de noviembre de 2005, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico y confirmó la Resolución Nº GRTI-RCE-DF-D-01-B-0132 del 27 de octubre de 1998, por no efectuar la retención de impuesto, correspondiente al ejercicio fiscal de 1996, para un reparo de bolívares cuarenta millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil trescientos sesenta y dos con sesenta y siete céntimos (Bs. 40. 464.362,67) (BsF. 40.464,36).
El 06 de noviembre de 2008, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0558 la cual declaró:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por los ciudadanos Emilio J. Roche, José P. Barnola Díaz, Valmy Díaz Ibarra y Jorge A. Jraige R., actuando en este acto en carácter de apoderados judiciales de GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A. (“GMV”), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2005-3149 del 11 de noviembre de 2005 dictado por la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico y confirmó parcialmente la Resolución Nº RCE/DSA/540/99-000054 del 10 de junio de 1999 y anula la planilla de liquidación Nº 10-10-1-2-33-00107 del 18 de junio de 1999, por concepto de impuestos, multa e intereses moratorios, correspondiente al ejercicio del 01 de enero al 31 de diciembre de 1997, e impone un reparo por la cantidad total de bolívares un mil trescientos cincuenta y ocho millones ochocientos sesenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y nueve sin céntimos (Bs. 1.358.865.449,00) (BsF. 1.358.865,45) y la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2005-3313 del 18 de noviembre de 2005, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico y confirmó la Resolución Nº GRTI-RCE-DF-D-01-B-0132 del 27 de octubre de 1998, por no efectuar la retención de impuesto, correspondiente al ejercicio fiscal de 1996, para un reparo por tributos y multa de bolívares cuarenta millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil trescientos sesenta y dos con sesenta y siete céntimos (Bs. 40. 464.362,67) (BsF. 40.464,36).
2) CONFIRMA la Resolución Nº RCE/DSA/540/99-000054 del 10 de junio de 1999 para un reparo por tributos de bolívares un mil trescientos cincuenta y ocho millones ochocientos sesenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y nueve sin céntimos (Bs. 1.358.865.449,00) (BsF. 1.358.865,45) y la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2005-3313 del 18 de noviembre de 2005, para un reparo por tributos y multa de bolívares cuarenta millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil trescientos sesenta y dos con sesenta y siete céntimos (Bs. 40. 464.362,67) (BsF. 40.464,36).
3) CONDENA en las costas procesales a GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., por haber resultado totalmente vencida en la presente causa, por el cinco por ciento (5%) del monto de la cuantía del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario.
En fecha 01 de marzo de 2010 se dicto remitio el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines del pronunciamiento sobre la apelación ejercida por la abogada Vicenza Perreca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.561, en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, mediante diligencia suscrita el 23 de febrero de 2010 contra la sentencia definitiva número 0558 dictada por este juzgado.
El 22 de octubre de 2014, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 01386 la cual declaró:
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 23 de febrero de 2010, por la representación en juicio de la sociedad mercantil GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., contra la sentencia N° 0558, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en fecha 6 de noviembre de 2008. En consecuencia, se CONFIRMA la referida decisión.
2.- FIRMES los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nos. GGSJ/GR/DRAAT/2005-3149 y GGSJ/GR/DRAAT/2005-3313 de fechas 11 y 18 de noviembre de 2005, respectivamente, emitidas por la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 22 de octubre de 2013 se le da reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la Apelación de la Sentencia Nº 0945 de fecha 25 de noviembre del 2010 dictada por este Tribunal.
El 26 de abril de 2016 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente, se le dio reingreso al presente expediente y se otorgó al contribuyente lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el recurrente no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01386 del 22 de octubre de 2014, emanada de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1103 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a diez (10) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 1103
PJSA/ma/
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