REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 10 de mayo de 2017
207° y 158°

Exp. N° 1016
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4253

El 06 de noviembre de 2006 la ciudadana Marianella García Díaz, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.831.168, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.840, actuando en su carácter de apoderada judicial de PEPE CAUCHOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 20 de noviembre de 2001, bajo el Nº 51, Tomo 61-A, y en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30868517-8, domiciliada en la Avenida Valencia, Centro Comercial H.R.N., Nº 181-7, Municipio Naguanagua Estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2006-01-04-DF-PEC-0142 del 12 de mayo de 2006, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 16 de noviembre de 2006, el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto y le asignó el número 1016. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la remisión del expediente administrativo.

El 05 de diciembre de 2008 se dictó sentencia definitiva Nº 0575 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana Marianella García Díaz, actuando en su carácter de apoderada judicial de PEPE CAUCHOS, C.A., admitido por este Tribunal el 30 de noviembre de 2007, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2006-01-04-DF-PEC-0142 del 12 de mayo de 2006, emanada de la GERENCIA REGIONAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se determino que la contribuyente: 1.- emitió facturas que prescinden de los requisitos legales exigidos y 2.- el libro de ventas y compras no cumple con las formalidades legales y reglamentarias, imponiéndole sanción por un monto total de bolívares sesenta y cinco millones novecientos cuarenta mil sin céntimos (Bs.65.940.000,00) (BsF. 65.940,00) equivalente a 1962,5 unidades tributarias.
2) IMPROCEDENTE la sanción impuesta por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) a PEPE CAUCHOS, C.A., mes a mes, por emitir facturas sin cumplir con las formalidades legales.
3) PROCEDENTE la sanción por emitir facturas sin cumplir con las formalidades legales, para un solo mes, determinada como una sola infracción, en los términos del dispositivo del artículo 99 del Código Penal, por no tratarse de incumplimientos autónomos.
4) PROCEDENTE la aplicación a la sanción, de la unidad tributaria vigente para la fecha del pago de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Tributario.
5) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago ajustándose a los términos expuestos en la presente decisión.
6) EXIME del pago de costas procésales a las partes por no haber sido totalmente vencidas en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 30 de marzo de 2011 se remitió el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de su consulta conforme al criterio emitido por dicha Sala en decisión del 11 de marzo de 2009.

En fecha 05 de octubre de 2011 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia Nº 01207 mediante la cual declaró:
1.- QUE PROCEDE la consulta de la Sentencia Nro. 0575 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, el 5 de diciembre de 2008, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil PEPE CAUCHOS, C.A., contra la Resolución identificada con las letras y números GRTI-RCE-DFD-2006-01-04-DF-PEC-0142 de fecha 12 de mayo de 2006, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2.- Se REVOCA de la Sentencia consultada, la declaratoria de procedencia de la figura del delito continuado previsto en el artículo 99 del Código Penal.
3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente Pepe Cauchos, C.A., contra la Resolución (de Imposición de Sanción) identificada con las letras y números GRTI-RCE-DFD-2006-01-04-DF-PEC-0142 de fecha 12 de mayo de 2006, por lo que SE ANULA de la Resolución impugnada, la infracción impuesta conforme al requisito contenido en el artículo 2, literal “p” de la referida Resolución Nro. 320, atinente a la condición de pago (crédito o contado) de la transacción comercial, así como, el cálculo de la multa impuesta por la Administración Tributaria, ello en virtud de incurrir ésta en el vicio de falta de aplicación de ley, al dejar de emplear el artículo 81 del vigente Código Orgánico Tributario (concurrencia de infracciones).
Se ORDENA a la Administración Tributaria ajustar las multas por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado, para los períodos comprendidos entre los meses de enero de 2005 a enero de 2006, atendiendo a las reglas de concurrencia de delitos previstas en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, por lo que se deberá efectuar nuevamente el cálculo correspondiente, y emitir nuevas Planillas de Liquidación.

El 17 de abril del 2017, se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente y se le otorgó a la contribuyente un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01207 del 05 de noviembre del 2011 emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01207 del 05 de noviembre del 2011 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con la ejecución forzosa de la sentencia cuyas las obligaciones Tributarias se encuentran a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y Regístrese. .
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,


Abg. María Gabriela Alejos G.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Suplente,


Abg. María Gabriela Alejos G.

Exp. N° 1016
PJSA/ma/mg