REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 10 de mayo de 2017
207° y 158°
Exp. Nº 1014
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4255
El 03 de noviembre de 2006, el ciudadano Ángel Plascencia Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.973.652, en su carácter de Administrador y Representante Legal de la sociedad mercantil “BAR Y RESTAURANT EL CARRUAJE, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 25 de enero de 1980, bajo el n° 44, tomo 92-B e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) n° J07522250-4, debidamente asistido por la abogado Elba Contreras, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 78.887, con domicilio en la Avenida Prolongación Michelena, C.C. Ara, nave A, local 87A-441, Valencia, estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° GRTI-RCE-DFD-2005-03-DF-PEC-178 del 02 de mayo de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 17 de diciembre de 2007, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0440 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario, el ciudadano Ángel Plasencia Mendoza, actuando en su carácter de administrador y representante legal de BAR RESTAURANT EL CARRUAJE, C.A., asistido por la abogada Elba Contreras, admitido por este tribunal el 28 de marzo de 2007, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° GRTI-RCE-DFD-2005-03-DF-PEC-178 del 02 de mayo de 2005, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en el cual ratificó en todas y cada una de sus partes el reparo fiscal contenido en la Resolución de Imposición de Sanción antes mencionada mediante la cual se determinó que el sujeto pasivo emite las facturas de ventad por medios computarizados tipo “forma libre” las cuales no cumplen las formalidades legales y reglamentarias, para un total de bolívares ciento veintidós millones quinientos treinta y nueve mil doscientos (Bs. 122.539.200,00).
2) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago ajustándose a los términos expuestos en la presente decisión.
3) EXIME del pago de costas procésales a las partes por no haber sido totalmente vencidas en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 25 de septiembre de 2008 se dicto auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por la abogada Rosanna Matrundola, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 40.221, en su carácter de apoderada judicial de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante diligencia suscrita el 28 de enero del 2008, en la que apela de la sentencia definitiva número 0440 dictada por este juzgado, en fecha 17 de diciembre del 2007, se ordena la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 27 de abril de 2011, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 00533 la cual declaró:
1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 0440 de fecha 17 de diciembre de 2007, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil BAR RESTAURANT EL CARRUAJE, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° GRTI-RCE-DJT-ARA-2006-693-156 de fecha 17 de mayo de 2006, por medio del cual la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ratificó en todas y cada una de sus partes el reparo fiscal impuesto a la mencionada contribuyente a través de la “Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2005-03-DF-PEC-178, emitida el 2 de mayo de 2005. En consecuencia:
Se REVOCA del fallo apelado el pronunciamiento del a quo que considera que “la disposición del artículo 99 del Código Penal debe ser aplicada, en este caso particular, por darse los elementos del delito continuado”.
Queda FIRME lo no apelado por la representación judicial apelante, detallado en la motiva de este fallo.
2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Bar Restaurant El Carruaje, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° GRTI-RCE-DJT-ARA-2006-693-156 de fecha 17 de mayo de 2006, por medio del cual la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ratificó en todas y cada una de sus partes el reparo fiscal impuesto a la mencionada contribuyente a través de la “Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2005-03-DF-PEC-178” emitida el 2 de mayo de 2005, la cual queda FIRME, así como también quedan FIRMES las “planillas de liquidación (demostrativas y planillas para pagar)” emitidas todas el 23 de septiembre de 2005, por la mencionada Gerencia.
Se exime del pago de las costas procesales a la sociedad mercantil accionante.
El 02 de febrero de 2012 se le da reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la Apelación de la Sentencia Definitiva Nº 0440 de fecha 17 de diciembre del 2007 dictada por este Tribunal.
El 17 de abril de 2017 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. Asimismo se evidencia que hasta la fecha el contribuyente no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00533 del 27 de abril de 2011 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en esta misma fecha se otorgó al contribuyente BAR RESTAURANT EL CARRUAJE, C.A., un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha las partes supra mencionadas no han efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00533 del 27 de abril del 2011, emanada de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1014 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 1014
PJSA/ma/jt
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