REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 10 de mayo de 2017
207° y 158°

Exp. Nº 0987
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4259

El 23 de octubre de 2006, el ciudadano Víctor Manuel Rivas Flores, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.875.579, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.991, actuando en su carácter de apoderado judicial de TRACTO CENTRO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 18 de octubre de 1995, bajo el Nº 23, Tomo 124-A, de este domicilio, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº DA/0381/06 del 26 de julio de 2006, emanada de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
El 03 de noviembre del 2006 el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario y se le asignó el número 0987, asimismo se libraron las notificaciones de ley.
El 19 de marzo de 2009, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0608 la cual declaró:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el abogado Víctor Manuel Rivas Flores, actuando en su carácter de apoderado judicial de TRACTO CENTRO, C.A., admitido por este tribunal el 01 de febrero de 2008, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº DA/0381/06 del 26 de julio de 2006, emanada de la Alcaldía del MUNICIPIO VALENCIA, Estado Carabobo, mediante la cual formuló reparo fiscal en materia de Patente de Industria y Comercio, en ocasión de haber iniciado actividades económicas sin previa obtención de la Patente de Industria y Comercio, más recargos e intereses moratorios y multa, por un monto total de bolívares veintitrés millones ciento veintiún mil novecientos ochenta y cuatro sin céntimos (Bs. 23.121.984,00) (BsF. 23.121,98) para el ejercicio fiscal comprendido entre el 01 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2003.
2) CONDENA en costas a TRACTO CENTRO, C.A. por haber sido totalmente vencida en esta causa, en una cifra equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

El 23 de julio de 2010 se consigno la última de las notificaciones de la sentencia definitiva correspondiendo en este caso al Sindico Procurador del Municipio Valencia.
El 04 de febrero de 2011 en virtud de haber transcurrido suficientemente el lapso previsto el artículo 285 del Código Orgánico Tributario, quedó firme la mencionada Sentencia Definitiva ya mencionada, asimismo se otorgó al contribuyente un lapso de diez (10) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del referido Código vigente para ese momento.
El 07 de abril del 2017, se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la contribuyente mencionada no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 0608 del 19 de marzo del 2009, dictada por este Tribunal, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 0987 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la mediante oficio a la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

Exp. Nº 0987
PJSA/ma/mg