REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 10 de mayo de 2017
207° y 158°

Exp. Nº 0975
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4261

El 23 de octubre de 2006, los ciudadanos Francisco Olivo Córdova, Isabel Cristina Lara Campos y Mariel Dennis Lista Cordero, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.451.283, V-11.739.578 y V-15.844.012, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 87.287, 81.105 y 117.153, actuando en su carácter de apoderados judiciales de PRODUCTOS HERITAGE, INTERNACIONAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 27 de abril de 1995, bajo el Nº 57, Tomo 157-A-Sgdo, domiciliada en la Avenida Abrahan Lincoln, torre Domus, Piso 2, oficina 2-C, Sabana Grande, Caracas Distrito Capital, interpusieron recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº DA/0461/06 del 11 de septiembre de 2006, emanada de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
El 25 de septiembre de 2007, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0406 la cual declaró:

1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por PRODUCTOS HERITAGE INTERNACIONAL, C.A. contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº DA 0461/06 del 11 de septiembre de 2006, suscrita por el ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución N° RRc/2005-05-042 del 23 de mayo de 2005, que formuló reparo fiscal, multa e intereses moratorios en materia de impuesto sobre actividades económicas de industria y comercio, servicios o de índole similar para el ejercicio fiscal comprendido entre el 01-01-1997 al 30-04-2003 y modificó la multa, para un monto total de bolívares veinticuatro millones trescientos cincuenta y cinco mil trescientos veintiocho con cincuenta y nueve céntimos (Bs.24.355.328,59).
2) CONDENA a PRODUCTOS HERITAGE INTERNACIONAL, C.A., al pago de las costas procesales por una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 22 de enero de 2008 se dicto auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por la ciudadana Mariel Dennís Lista Cordero, titular de cédula de identidad N° V- 15.844.012, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.153, procediendo en su carácter de apoderada judicial de PRODUCTOS HERITAGE INTERNACIONAL, C.A., mediante diligencia suscrita el 08 de noviembre del 2007, en la que apela de la sentencia definitiva número 0406 dictada por este juzgado, en fecha 25 de septiembre del 2007, se ordena la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 04 de noviembre de 2009, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 01569 la cual declaró:
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la contribuyente, contra la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2007, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual se CONFIRMA.
SE CONDENA EN COSTAS a la contribuyente, por un monto equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del presente recurso, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente.
El 18 de noviembre de 2010 se le da reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la Apelación de la Sentencia Definitiva Nº 0406 de fecha 25 de septiembre del 2007 dictada por este Tribunal.

El 07 de abril de 2017 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. Asimismo se evidencia que hasta la fecha el contribuyente no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01569 del 04 de noviembre de 2009 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en esta misma fecha se otorgó al contribuyente PRODUCTOS HERITAGE INTERNACIONAL, C.A., un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.

Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el Contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01569 del 04 de noviembre del 2009, emanada de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 0975 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo., a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos.

Exp. Nº 0975
PJSA/ma/jt