REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 10 de mayo de 2017
207° y 158°

Exp. N° 0558
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4257

El 04 de marzo de 2002 el ciudadano Manuel Martín Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.097.143, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente TRANSPORTE VISON C.A. (TRASVICA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 04 de agosto de 1986, bajo el Nº 21, Tomo 232-C, y su posterior modificación inscrita por ante ese mismo Registro el 05 de octubre de 1990, bajo el Nº 71, tomo 1-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-07546993-3, domiciliada en la Zona Industrial Castillito, Calle 97, Valencia Estado Carabobo, debidamente asistido por la ciudadana Gricelys Torres, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.483, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RCE-DSA-540-02-000001 del 08 de enero de 2002, Emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 22 de febrero de 2008, el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto y le asignó el número 0558. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la remisión del expediente administrativo.

El 05 de diciembre de 2008 se dictó sentencia definitiva Nº 0576 la cual declaró:
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano Manuel Martín Rodríguez, actuando en su carácter de presidente de la contribuyente TRANSPORTE VISON C.A. (TRASVICA), admitido por este tribunal el 22 de febrero de 2008, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RCE-DSA-540-02-000001 del 08 de enero de 2002, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declara firme el Acta de Determinación Nº GRTI-RCE-DFE-02-B-25 del 18 de diciembre de 2000, en la cual se determinó que la contribuyente causo una disminución ilegitima de ingresos tributarios en los periodos comprendido desde enero de 1997 hasta julio de 2000, imponiéndole impuesto y multa por la cantidad total de bolívares trescientos ocho millones trescientos quince mil novecientos dieciséis sin céntimos (Bs. 308.315.916,00) (Bs. F. 308.315,92).
2) NULAS y sin efecto legal alguno la Resolución Nº RCE-DSA-540-02-000001 del 08 de enero de 2002, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declara firme el Acta de Determinación Nº GRTI-RCE-DFE-02-B-25 del 18 de diciembre de 2000, que determinó que la contribuyente causo una disminución ilegitima de ingresos tributarios en los periodos comprendido desde enero de 1997 hasta julio de 2000, imponiéndole impuesto y multa por la cantidad total de bolívares trescientos ocho millones trescientos quince mil novecientos dieciséis sin céntimos (Bs. 308.315.916,00) (Bs. F. 308.315,92).
3) CONDENA al pago de las costas procésales al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por una cifra equivalente al tres por ciento (3%) del monto del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

En fecha 25 de mayo de 2009 se remitió el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 18 de febrero de 2009 por la abogada Gricelys Torres, inscrita en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 78.483 en su carácter de Representante de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 23 de septiembre de 2010 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia Nº 00890 mediante la cual declaró:
1. PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 0576 dictada en fecha 5 de diciembre de 2008, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central . En consecuencia, se CONFIRMA la declaratoria del a quo sobre la improcedencia del reparo por “créditos fiscales soportados con facturas que no contienen desde la imprenta los datos previstos” por Bs. 6.600.000,00, actualmente Bs. 6.600,00, emanadas del proveedor Repuestos y Accesorios M y B C.A.
2. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario, interpuesto por la contribuyente contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº RCE/DSA-540-02-000001 de fecha 8 de enero de 2002.
En consecuencia:
2.1. Queda FIRME el reparo relativo a los “créditos fiscales soportados con facturas que no están impresas por imprentas autorizadas y no poseen número de registro de información fiscal (R.I.F.), provenientes de los proveedores Carpintería y Ebanistería La Manna y Transporte Saúl, por no haber sido impugnado por la contribuyente.
2.2. PROCEDENTES los créditos fiscales contenidos en “facturas que no poseen número de registro de información fiscal”, emitidas por el proveedor Repuestos El Valle, C.A., por Bs. 82.282.974,61, ahora Bs. 82.282,97, e IMPROCEDENTE el monto de Bs. 8.237.533,63, hoy Bs. 8.237,53.
2.3. PROCEDENTES los “créditos fiscales soportados con facturas que no contienen desde la imprenta los datos previstos”, emanadas del proveedor Taller Risaralda, S.R.L., por Bs. 28.103.790,00, actualmente Bs. 28.103,79, e IMPROCEDENTES los créditos fiscales por Bs. 13.131.310,93, ahora Bs. 13.131,31.
Se ANULA parcialmente la Resolución N° RCE/DSA-540-02-000001 de fecha 8 de enero de 2002, en los términos indicados.
Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir las planillas de liquidación sustitutivas, ajustándose a los términos del presente fallo.
En fecha 26 de abril de 2011 se dicto auto mediante el cual se le dio reingreso al presente expediente.
El 04 de agosto del 2016, se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente y se le otorgó a la contribuyente un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00890 del 23 de septiembre de 2010 emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00890 del 23 de septiembre de 2010 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con la ejecución forzosa de la sentencia cuyas las obligaciones Tributarias se encuentran a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,


Abg. María Gabriela Alejos G.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,


Abg. María Gabriela Alejos G.

Exp. N° 0558
PJSA/ma/arm