REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 08 de mayo de 2017
Años: 207º y 158º
Expediente Nro. 16.137

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 05 de abril de 2017, por la abogada ADRIANNA M LEDEZMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 208.593, actuando en su condición de apoderada judicial del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), parte querellada.
En consecuencia, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
CAPITULO I
PRUEBA DOCUMENTALES
En su escrito de promoción de pruebas la parte querellada, señala a favor de su representado lo siguiente:

“Esta representación de la República, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 de la Ley del estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, promueve y hace valer a favor de mi representada los documentos debidamente certificados que se describen a continuación:
1. Se promueve y se hace valer, marcado con letra “A”: Resultado del objetivo de desempeño individual, de fecha 13-04-2015 hasta 09-10-2015, en donde se evidencia que la querellante ocupada el cargo de Especialista Profesional Aduanero y Tributario Grado 14, como Ponente, (…omissis…)”

Vista la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que no consta en auto el Resultado del objetivo de desempeño individual, de fecha 13-04-2015 hasta 09-10-2015, en donde se evidencia que la querellante ocupada el cargo de Especialista Profesional Aduanero y Tributario Grado 14, ut supra indicado por la abogada ADRIANNA M LEDEZMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 208.593, actuando en su condición de apoderada judicial del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), parte querellada, motivo por el cual no tiene este Juzgador ningún alegato esgrimido por el querellado, por lo que al no poderse extraer elementos de convicción, que permitan decidir el presente enunciado, y en virtud del principio quod no est in actis non est in mondo, imperioso es para este Juzgador declarar que no tiene materia sobre la cual decidir. Y así se decide.
El Juez Superior,


ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,


ABG. DONAHIS V. PARADA M.
LEAG/DVPM/tmmn.