REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 08 de mayo de 2017
Años: 207º y 158º
Expediente Nº 14.989

Vista la diligencia presentada en fecha 14 de marzo de 2014, por la ciudadana NAYROBY RONDON, inscrita en el Inpreabogado Nro.125.288, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE (IMA) DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO DE VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, parte recurrida, mediante la cual solicita la homologación de la transacción extrajudicial celebrada por las partes en fecha 13 de marzo de 2014.

De la revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia que en fecha 13 de marzo de 2014, las partes consignaron ante este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE, acto de autocomposición procesal, mediante el cual las partes solicitan la homologación del presente acto de autocomposición procesal a fin de que la misma adquiera autoridad de cosa juzgada.

En fecha 01 de abril de 2013, se dio entrada y se anoto en los libros respectivos.

En fecha 19 de septiembre de 2013, se admitió el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el abogado FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS, titular de la cedula de identidad N° V-385.787, e Inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 245, actuando con carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio NEW HOTEL VALENCIA C.A., parte recurrente, contra el INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE (IMA) DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 23 de enero de 2014, el ciudadano Fernando Alviarez, en su condición de Alguacil de este Juzgado Superior, dejó constancia de haber realizado la notificación de los oficios Nro. 1496, 1497, y 1499 de fecha 19 de septiembre de 2013.
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre la transacción realizada entre el ciudadano FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado Nro. 245, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil NEW HOTEL VALENCIA, C.A., parte recurrente, así como del ciudadano YOEL AARON GARCIA MORENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.898.404, actuando en este acto como Presidente Encargado del INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE (IMA) DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO DE VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, debidamente asistido por la abogada NAYROBY RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.288, parte recurrida. El órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para transigir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.

De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y visto el acuerdo de las partes en cuanto a la transacción, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o transacción de autos, y así se establece.

- II -
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:

1. HOMOLOGADO la transacción realizada entre el ciudadano FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado Nro. 245, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil NEW HOTEL VALENCIA, C.A., parte recurrente, así como del ciudadano YOEL AARON GARCIA MORENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.898.404, actuando en este acto como Presidente Encargado del INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE (IMA) DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO DE VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, debidamente asistido por la abogada NAYROBY RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.288, parte recurrida.”
Exp. Nro.14.989. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
EL JUEZ SUPERIOR


Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA LA SECRETARIA


Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ




LEAG/Dpm/tmmn