REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 31 de mayo de 2017
Años: 207º y 158º
Expediente Nro. 15.511
Visto el escrito presentado en fecha 17 de mayo de 2017, por el ciudadano ABRAHAM DE JESÚS BLANCO INFANTE, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.040.876, asistido por el ciudadano CARLOS JOSÉ BLANCO INFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.566, parte querellante
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
CAPITULO I
INSTRUMENTALES
La parte querellante, señala en su escrito de promoción de pruebas lo siguiente:
“A los fines de que surtan sus efectos legales, promuevo en este acto, las siguientes pruebas instrumentales:
Primero: Promuevo en un (1) folio útil, marcado con la letra “A”, en copia simple fotostatica planilla con el calculo de las prestaciones sociales que me fuera pagada por el Ministerio del Poder Popular Para la Educación, (…omissis…)
Segundo: Promuevo en un (1) folio útil, marcado con la letra “B”, constancia expedida por la Directora de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular Para la Educación, (…omissis…)
Tercero: Promuevo en cinco (5) folios útiles, marcado con la letra “C”, Oficio Original N° ZE-DP460, con fecha de emisión 11/09/2016, dirigido a mi persona (…omissis…)
Cuarto: Promuevo constante de catorce (14) folios útiles, marcado con la letra “D”, en Original Informe Realizado por la Licenciada LEMNY J. OLIVO, Contadora Pública, Certificado N° 73270, (…omissis…)
Quinto: Promuevo constante de ocho (8) folios útiles, marcado “E”, ejemplar del Diario “LA OPINIÓN” del Estado Cojedes de fecha jueves 10 de julio del 2014, (…omissis…)
Sexto: Promuevo en cinco (5) folios útiles, en copias simples marcada con la letra “F”, estado de cuentas, expedida por el Banco Bicentenario, de la cuenta de ahorro nomina que mantengo en dicha entidad (…omissis…)
Séptimo: Promuevo en dos folios útiles, marcado “G”, constancia de Ruralidad y Credencial, (…omissis…).”
Con respecto a las documentales consignadas, este Juzgado Superior las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas y producidas en el referido escrito; y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente. Así se establece.
CAPITULO SEGUNDO
DE LA PRUEBA DE INFORME
Asimismo la parte querellante, señala en su escrito de promoción de pruebas lo siguiente:
“Promuevo la prueba de información para que el Banco Bicentenario, previa la autorización de la Superintendencia de Bancos, informe a este despacho si en fecha 20 de junio de 2014, fue realizado una transferencia o deposito en mi cuenta nomina de ahorro N° 01750065100061185624, por un monto de CIENTO DIEZ MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 110.524,93), por ante el ministerio de educación por concepto de mis prestaciones sociales, (…omissis…)”
En consecuencia, este Juzgado ordena requerir mediante oficio al Banco Bicentenario, sede ubicada en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, la mencionada información, la cual deberá ser remitida a este Juzgado con sus respectivos soportes, dentro de un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a su notificación, previo el vencimiento de los dos (02) días que se le conceden como término de la distancia, establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con copia certificada del escrito de promoción de pruebas y el presente auto.
CAPITULO TERCERO
DE LOS TESTIMONIALES
Igualmente la parte querellante, señala en su escrito de promoción de pruebas lo siguiente:
“Solicito del despacho se sirva proveer lo conducente a los fines de que el presente proceso declaren las ciudadanas que de seguida se mencionan: LEMNY J. OLIVO, venezolana, mayor de edad, Contadora Pública, con domicilio en San Carlos, Estado Cojedes, a los fines de que ratifique en contenido y firma el informe que se presentó o promovió en el Capitulo I, señalado Cuarto, del presente escrito.
Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal, impertinente, ni inconducente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba testimonial promovida en el presente escrito de promoción de pruebas. Se fija la evacuación de testigo para el séptimo (7°) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 10:15 a.m., para que comparezca la ciudadana LEMNY J. OLIVO, venezolana, mayor de edad, Contadora Pública, con domicilio en San Carlos, Estado Cojedes.
Finalmente, le informa el Tribunal que el lapso de evacuación de pruebas consta de diez (10) días, vencido los dos (02) días que se le conceden como termino de distancia establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, el cual comenzara a computarse a partir del primer día de despacho siguiente a la presente fecha, se hace la salvedad que dentro de este lapso, deben practicarse lo ordenado.
El Juez Superior,
ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,
ABG. DONAHIS V. PARADA M.
Exp. Nro. 15.511. En esta misma fecha se libró oficio Nro. 1239.
La Secretaria,
ABG. DONAHIS V. PARADA M.
LEAG/DVPM/tmmn