REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 30 de mayo de 2017
Años: 207° y 158°
Expediente Nº 16.317
Vista la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANTONIO PEÑA LA RIVA, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.897.302, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JORGE EMILIO CASTILLO MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.287, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DEL SISTEMA INTEGRADO DE EMERGENCIAS DESASTRES Y APOYO A LA GESTIÓN DE RIESGOS DEL ESTADO CARABOBO, donde se le Destituye al cargo como Odontólogo P2 Adscrito a ese Instituto, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por no estar incursas en las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, Se Admite cuanto ha lugar en derecho el recurso incoado.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 ejusdem, se ordena citar al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DEL SISTEMA INTEGRADO DE EMERGENCIAS DESASTRES Y APOYO A LA GESTIÓN DE RIESGOS DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la práctica de la última citación y notificación ordenadas de conformidad con el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales serán computados por días de despacho conforme al criterio establecido en la sentencia Nº 361 dictada por la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella en el expediente Nº 2013-0218 (caso: Fisco Nacional) de fecha 19 de marzo de 2014, oportunidad ésta en la que se entenderá por citado, todo ello, aplicable supletoriamente de conformidad con lo establecido en los artículos 98, 100 y 101 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Orgánica de la Administración Pública. Remítasele al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso que establece el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notifíquese al ciudadano PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO y al GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO, con anexo de copia certificada del libelo y del presente auto.
El Juez Superior,


Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA La Secretaria,

Abg. DONAHÍS PARADA MARQUEZ.
Exp. Nro. 16.317. En la misma fecha se libro oficios Nro. 1208, 1209 y 1210.
La Secretaria,

Abg. DONAHÍS PARADA MARQUEZ.







LEAG/Dpm/jser