REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 15 de mayo de 2017
Años: 207º y 158º
Expediente Nº 16.300
Vista la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano FRANCISCO JOSE CHIRINOS VITRIAGO, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.899.247 debidamente Asistido por el Ciudadano: CARLOS LUIS RAMOS SILVA, titular de la cedula de identidad N° V-8.845.438, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.151, contra el acto administrativo según Resolución No. DA/070/17, de fecha 23 de Febrero de 2017, emitido por el DESPACHO DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, mediante la cual destituyen al hoy querellante del cargo que desempeñaba como Asistente Administrativo I, adscrito a la Oficina de Atención al Ciudadano; y notificada en fecha 15 de mayo de 2017, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, Ciudadano. Ing. MIGHELE COCCHIOLA PUGLIESE y al Sindico Procurador Municipal, para la contestación a la querella dentro del plazo de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenadas. Anéxese de copia certificada de la totalidad de las actas que conforman el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso que establece el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Notifíquese al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, con anexo de copia certificada del libelo y del presente Auto.
El Juez Superior,
Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA La Secretaria,
Abg. DONAHÍS V. PARADA M.
Exp. Nº 16.285. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 0819 y 0820.
La Secretaria,
Abg. DONAHÍS PARADA MARQUEZ
LEAG/Dpm/tmmn.
|