REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 18 de mayo de 2017
Años: 207º y 158º
Expediente Nro. 14.560
Vista el acta de Audiencia Preliminar, realizada en fecha 30 de marzo de 2.017, oportunidad fijada por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por la abogada LOURDES DOWNING DE ARIEMMA, cédula de identidad Nro. V-5.130.103, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 83.783, actuando en su carácter de PRESIDENTA y Representante Legal de la Empresa CONPROGRESO C.A., parte demandante, en la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que reza en esta misma oportunidad podrá promover sus medios de pruebas, siendo así, consignó escrito de promoción de pruebas, constante de tres (03) folios útiles, y doce (12) anexos, constantes de cuarenta y dos (42) folios útiles.
En consecuencia, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
CAPITULO I
PRUEBAS DOCUMENTALES
En su escrito de promoción de pruebas la parte demandante, señala a favor de su representado lo siguiente:
“1.-Promuevo y Opongo en su Justo Valor Probatorio COMO Pruebas Documentales conforme al artículo 1.364 del Código Civil, los documentos que señalo a continuación, (…)
FACTURA #0000022 FECHA 01-11-2009 POR Bs. 274.692,54
FACTURA #0000024 FECHA 20-11-2009 POR BS. 423.293,54
FACTURA #0000025 FECHA 25-11-2009 POR Bs. 81.628,86
FACTURA #0000026 FECHA 25-11-2009 POR Bs. 306.063,69
FACTURA #0000029 FECHA 20-11-2009 POR Bs. 47.689,25
TOTAL DE BOLÍVARES 1.133.367,80
POR UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SSENTA Y SIETE CON 80/100 CTMS
(…omissis…)
Así mismo Promuevo y Opongo los documentos que sustentan y soportan estas facturas; los Presupuestos y las valuaciones, Actas de Culminación de Obra y Entrega.
2.- Promuevo y Opongo en su Justo Valor Probatorio los Documentos que acompañan esta demandan (…omissis…), cartas tramitando el cobro ante CAICA recibidas en su sede que acompañan la Demanda de fechas:
Fecha 28-01-2010, Atención Junta Interventora. Atc Ricardo Sevilla y Yamileth Andrade.
Fecha 18-03-2010, Atención Junta Interventora. Atc. Gabriel Gil.
Fecha 30-06-2010, Atención Junta Interventora. Atc Jorge Molina y Eylimar Ramos.
Fecha 28-10-2010, Grupo PRO, Lic. Jonatan Trejo y Lic. Alex Linares.
Fecha 16-11-2010. Atención Lic. Edilio Ojeda. Ong. Jorge Molina y Abog. Ángel Matute.
3.- Promuevo y Opongo en su Justo Valor Probatorio el Documento que acompañan esta demandan (…omissis…), de fecha 03-02-2011, Acta levantada, por ante la Consultoría Jurídica de PRONUTRICOS, C.A., (…omissis…)
4.- Promuevo y Opongo en su justo valor Probatorio (…omissis…) solicitud entregada en Caracas, por ante la Fiscalía 55 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el 03-02-2011, (…omissis…)
5.- Promuevo y Opongo en su justo valor Probatorio (…omissis…) Oficio de fecha 16-02-2011 que se entregó a la Fiscalía 55 (…omissis…)
6.- Promuevo y Opongo en su justo valor Probatorio (…omissis…) Oficio de fecha 25-03-2011 que se entregó a la Fiscalía 55 (…omissis…)
7.- Promuevo y Opongo en su justo valor Probatorio (…omissis…) Acta de fecha 20-06-2011 que se levantó en Reunión con la Consultoría Jurídica de las Empresas que forman parte del Grupo PRO, de la cual forma parte CAICA, en donde se deja CONSTANCIA del Reconocimiento de la DEUDA y los trámites realizados para el PAGO de la misma, estando a la espera de el Pronunciamiento de la Procuraduría de la Republica para proceder al PAGO, (…omissis…)
8.- Promuevo y Opongo en su justo valor Probatorio (…omissis…) y se acompañan con este escrito de promoción de pruebas (…omissis…), con el cual se realizo la Contratación de la Empresa CONPROGRESO C.A., para la ejecución de las obras en la Empresa CAICA.
9.- Promuevo y Opongo en su justo valor Probatorio (…omissis…) ACTA DE CULMINACION Y ENTREGA DE LAS FACTURAS 24, 25, 26, 29 (…omissis…)
10.- Promuevo y Opongo en su justo valor Probatorio (…omissis…) CARTA DE EFCHA 24-04-2012, recibida el 27-04-2012, donde se le pone en Mora a CAICA, administrada en ese entonces por Industrias DIANA, por el pago de Intereses de Mora de las Factras Adeudadas.
11.- Promuevo y Opongo en su justo valor Probatorio (…omissis…) Acta de fecha 03-02-2011, donde se inician los tramites de cobranza directamente por ante la Consultoría Jurídica de PRONUTRICOS C.A., y Grupo PRO, de la Deuda que mantiene CAICA con CONPROGRESO C.A.
12.- Promuevo y Opongo en su justo valor Probatorio (…omissis…) CONVENIO DE PAGO de fecha 09-04-2012, firmado entre los representantes de CAICA, administrada para la fecha por los representantes de Industrias DIANA y CONPRONGRESO C.A., donde se establece cronograma de pago en cuatro (04) cuotas 26-04-2012, 26-05-2012, 26-06-2012, 26-07-2012, que no se cumplió, pero en el que se reconoce la DEUDA existente.
13.- Promuevo y Opongo en su justo valor Probatorio (…omissis…) documento de Reuniones efectuadas en el año 2014, después de haberse introducido esta Demanda, siempre tratando de logar el cobro por la vía amistosa, MINUTA DE REUNION de fecha 03-11-2014, donde estuvieron presentes los Generales miembros de la Junta Administradora: Gerardo Liscano y Jacinto Escalante, donde se abre MESA DE NEGOCIACION.
14.- Promuevo y Opongo en su justo valor Probatorio (…omissis…) memoria fotográfica de Obras ejecutadas por CONPROGRESO C.A. en la Empresa CAICA, recibidas por el General Jacinto Escalante, miembro de la Junta Administradora Especial, en fecha 03-11-2014.
15.- Promuevo y Opongo en su justo valor Probatorio (…omissis…) MINUTA DE CAMPO, efectuada el 05-11-2014, en CAICA, donde se hizo reconocimiento de las Obras ejecutadas por CONPROGRESO C.A., firmada en la parte derecha abajo por los ingenieros de CAICA y CONPROGRESO., a la que asistió por la Junta Administradora Especial el General GIL ANTONIO LOPEZ CHIRINOS.
16.- Promuevo y Opongo en su justo valor Probatorio (…omissis…) COPIAS DE LOS CARTELES PUBLICADOS el 23-07-2014, en los Diarios LA OPINION de San Carlos Y NOTITARDE de Valencia, donde se le Notifica a CAICA de la existencia de la DEMANDA existente por ante este TRIBUNAL. Recibidas en fecha 05-11-2014 en CAICA sede San Carlos.
17.- Promuevo y Opongo en su justo valor Probatorio (…omissis…) COPIA DE LA DEMANDA, entregada a CAICA en fecha 05-11-2014, a solicitud de la Junta de Administración Especial. Con el fin de conocer los términos de la Demanda, para tomarlo en cuenta en la Mesa de Negociación.
18.- Promuevo y Opongo en su justo valor Probatorio (…omissis…) MINUTA DE FECHA 06-11-2014, de la ultima reunión de la Mesa de negociación, que no se realizo, con los miembros de la Junta Administradora Especial, pero se deja constancia en la Minuta de lo sucedido.(…omissis…)
En consecuencia, analizadas y estudiadas, las anteriores documentales promovidas por la representación judicial de la parte querellada, las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de autos, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y por cuanto cursan en el expediente manténganse en el mismo. Así se establece.
CAPITULO II
PRUEBA TESTIMONIAL
Asimismo alega la parte demandante que:
“Promuevo como testigos, para ser declarados cuando lo determine este Tribunal a los Ciudadanos, Venezolano y Mayores de edad, INGENIERO WILLIM MARTINEZ C.I. 5.365.777, domiciliado en la ciudad de Acarigua, Ingeniero Inspector de CAICA para la época de ejecución de las Obras y al Ciudadano JORGE RODRIGUEZ C.I. 10.509.108, domiciliado en la ciudad de Caracas, Representante Legal de CAICA para la época de ejecución de las Obras Eléctricas por parte de CONPROGRESO C.A, para que declaren en cuanto al conocimiento que tienen de la ejecución de la Obra por parte de CONPROGRESO C.A., la deuda que mantiene CAICA, reconozcan su firma en cada documento que las contenga en esta Demanda y de cualquier aspecto relevante en esta causa.”
Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal, impertinente, ni inconducente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba testimonial promovida en el presente escrito de promoción de pruebas. Se fija la evacuación de testigo para el séptimo (7°) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 10:15 a.m., para que comparezca el ciudadano INGENIERO WILLIM MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 5.365.777, domiciliado en la ciudad de Acarigua, a las 11:15 a.m., para que comparezca el ciudadano JORGE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.509.108, domiciliado en la ciudad de Caracas.
CAPITULO III
INSPECCION JUDICIAL
Además, la representación de la parte demandante señala en su escrito de promoción de pruebas lo siguiente:
“Solicito se realice Inspección judicial conforme al artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, en la Empresa CAICA, con dirección de Ubicación o domicilio en la Avenida Principal, Zona Industrial, Sector F, Edificio CAICA, PB, San Carlos, Estado Cojedes, Zona Postal 2201, para dejar constancia de las Obras Realizadas por la Empresa CONPROGRESO C.A., y que no han sido pagadas, las cuales se relacionan en las facturas números 22-24-25-26-29 y sus soportes, valuaciones y presupuestos. ”
Ahora bien, de acuerdo a la amplitud de las competencias tanto por materia, cuantía, como por territorio, asignadas a este Juzgado Superior, se comisiona amplia y suficientemente al JUEZ (DISTRIBUIDOR) DEL JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPO SAN CARLOS, ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, para que se TRASLADE Y CONSTITUYA, en la Empresa CAICA, con dirección de Ubicación o domicilio en la Avenida Principal, Zona Industrial, Sector F, Edificio CAICA, PB, San Carlos, Estado Cojedes, Zona Postal 2201, para dejar constancia de las Obras Realizadas por la Empresa CONPROGRESO C.A., y que no han sido pagadas, las cuales se relacionan en las facturas números 22-24-25-26-29 y sus soportes, valuaciones y presupuestos. Líbrese despacho con las inserciones de ley, al cual se le anexara copias certificadas del escrito de promoción de pruebas, así como también del presente auto.
Finalmente, le informa el Tribunal que el lapso de evacuación de pruebas será de treinta (30) días de despacho siguientes a la presente fecha, vencido los dos (02) días que se le conceden como termino de distancia establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, el cual comenzara a computarse a partir del primer día de despacho siguiente a la presente fecha, se hace la salvedad que dentro de este lapso, deben practicarse lo ordenado.
El Juez Superior,
ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,
ABG. DONAHIS V. PARADA M.
Exp. Nro. 14.560. En esta misma fecha se libró despacho de comisión Nro.___________/1180.
La Secretaria,
ABG. DONAHIS V. PARADA M.
LEAG/DVPM/tmmn.