REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de mayo de 2017
Años: 207° y 158°
Expediente Nº 16.311

Visto el Recurso de Nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por el ciudadano JAVIER ANTONIO GONZALEZ BARRETO, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.858.398, actuando en su condición de propietario de Sociedad de Comercio N.J.J. LICORES, C.A., asistido por el ciudadano CESAR ANDRES GONZALEZ RINCON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 236.746, contra la Resolución Nro. DH-MIS-002-03-2017, de fecha 30 de marzo de 2017, dictado por la DIRECCIÓN DE HACIENDA DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, la cual declaro REVOCAR LAS LICENCIAS PARA EL EXPENDIO DE ALCOHOL Y ESPECIES ALCOHOLICAS, Se Admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar al FISCAL OCTOGÉSIMO PRIMERO A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SEDE VALENCIA ESTADO CARABOBO, con anexo del libelo y auto de admisión. Así mismo se ordena citar al SINDICO DE LA ALCADIA DE GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, quien gozará de los mismos privilegios, prerrogativas fiscales y procesales que las leyes que acuerdan a la República, los Estados y los Municipios, todo ello, aplicable supletoriamente de conformidad con lo establecido en los artículos 98, 100 y 101 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Orgánica de la Administración Pública, con anexo de copia certificada de todo el expediente; se ordena notificar al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, con anexo de copia del libelo y auto de admisión.
Queda entendido que dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, previo vencimiento del lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos previstos en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
Por tratarse de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 ejusdem. De conformidad con el 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicítese al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DE GUACARA la remisión de copia certificada de los antecedentes correspondientes. Remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días de hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su citación.
Por lo que respecta a la medida cautelar solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión, necesarios para la apertura del Cuaderno de Medida.
El Juez Superior,


Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÌA La Secretaria


Abg. DONAHIS PARADA MARQUÈZ
Exp. Nro. 16.311. En la misma fecha se libraron oficios Nros 1107, 1108, 1109, 1110 y 1111. Se requieren fotostatos para proveer.
La Secretaria


Abg. DONAHIS PARADA MARQUÈZ
































EAG/DPM/kyan