REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 17 de mayo de 2017
207º y 158º

Expediente Nro. 13.724

Vista la diligencia presentada en fecha 26 de abril de 2017, por la abogada ADELINA GOMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.655, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana TERESA MIRABAL MORENO titular de la cedula de identidad Nro. V-10.269.739, parte querellante, mediante la cual expone:

“(…omissis…) Por cuanto ya transcurrieron los treinta (30) días continuos establecidos por el Tribunal para la ejecución forzosa sin que la querellada haya cumplido, solicito al tribunal de conformidad al articulo 159 de la ley orgánica del poder publico ultimo parágrafo ordinal 3, ejecute la presente sentencia. Es Todo”. (…)”

Este Tribunal observa que en fecha 31 de mayo de 2016, este Juzgado Superior dictó sentencia mediante el cual se declaró:

“(..omissis…) declara CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por la ciudadana ADELINA GÓMEZ PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 48.655, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana TERESA MIRABAL MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 10.269.739, contra la Providencia AdministrativaNºAML-CMAG-001/2010 de fecha veintiocho (28) de junio de 2010, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, en consecuencia:
1. SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de la Providencia Administrativa NºAML-CMAG-001/2010 de fecha veintiocho (28) de junio de 2010, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO.
2. SE ORDENA: La reincorporación de la ciudadana TERESA MIRABAL MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 10.269.739, al cargo de Analista II de Recursos Humanos, adscrita a la Gerencia de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Libertador, o a otro de igual o superior jerarquía.
3. SE ORDENA: a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, el pago de los salarios dejados de percibir aplicándosele todas las mejores sociales, económicas y de cualquier índole que se haya acordado o se acuerden desde su ilegal destitución hasta que quede definitivamente firme el presente fallo y sea ejecutado efectivamente, los cuales serán calculados mediante una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26 de septiembre de 2016, este Tribunal dictó auto mediante el cual declaró definitivamente firme la sentencia ut supra indicada.

En fecha 20 de octubre de 2016, este Tribunal dictó auto mediante el cual decreto la Ejecución Voluntaria, de la sentencia dictada en fecha 31 de mayo de 2016, cuyo tenor es el siguiente:

“(…Omissis…)
1. la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 31 de mayo de 2016, mediante la cual declaró CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por la ciudadana ADELINA GÓMEZ PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 48.655, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana TERESA MIRABAL MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 10.269.739, contra la Providencia AdministrativaNºAML-CMAG-001/2010 de fecha veintiocho (28) de junio de 2010, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, Asimismo ORDENÓ a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, el pago de los salarios dejados de percibir aplicándosele todas las mejores sociales, económicas y de cualquier índole que se haya acordado o se acuerden desde su ilegal destitución hasta que quede definitivamente firme el presente fallo y sea ejecutado efectivamente, los cuales serán calculados mediante una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. 2. se ORDENA notificar a los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, y al Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, a los fines de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas.
3. se ORDENA la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado para el tercer (3er.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación del querellante, a las 10:15 de la mañana.”.(…)”

En fecha 06 de marzo de 2017, este Tribunal dictó auto mediante el cual decreto la Ejecución Forzosa, de la sentencia dictada en fecha 31 de mayo de 2016, cuyo tenor es el siguiente:

“(…omissis…)
. 1. Se DECRETA la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada por este Juzgado Superior de fecha 31 de mayo de 2016, se fija un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de que conste en auto la ultima de las notificaciones ordenadas, para que dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 31 de mayo de 2016.
2. SE ORDENA la practica de una experticia complementaria del fallo dictado por este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tales efectos se fija el tercer (3°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación del querellante, a las 11:40 de la mañana, razón por la cual se le informa a la parte querellada que el monto que arroje la mencionada experticia deberá ser incluido en el presupuesto del año 2018 y 2019, a menos que exista provisión de los fondos en el presupuesto del año 2017.
3. Se ORDENA notificar al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo y Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, a los fines establecidos en la presente decisión a cuyo efecto se remitirá anexo copia certificada de la sentencia de fecha 31 de mayo de 2016, de la ejecución voluntaria decretada por este Juzgado en fecha 20 de octubre de 2016, y de la presente ejecución.”.

Asimismo estableció el lapso de:

“(…Omissis…) Con fundamento en las disposiciones antes transcritas este Juzgado ordena fijar un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de que conste en auto la ultima de las notificaciones ordenadas en la presente fecha, para que dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 31 de mayo de 2016. Ahora bien, en relación a los salarios dejados de percibir y demás beneficios laborales, desde su ilegal destitución hasta su efectiva reincorporación al cargo, este Juzgado ordena la practica de una experticia complementaria del fallo dictado por este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tales efectos se fija el tercer (3°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación del querellante, a las 11:40 de la mañana, razón por la cual se le informa a la parte querellada que el monto que arroje la mencionada experticia deberá ser incluido en el presupuesto del año 2018 y 2019, a menos que exista provisión de los fondos en el presupuesto del año 2017.” (Subrayado de este Tribunal).

Que en fecha 20 de marzo de 2017, la ciudadana Abg. NEGLIS MOLINA, en su condición de alguacil de este Juzgado Superior, mediante diligencia dejó constancia de haber practicado la notificación del SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, y al ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO.

Ahora bien, de acuerdo a la amplitud de las competencias tanto por materia, cuantía, como por territorio, asignadas a este Juzgado Superior, y vencido como ha quedado establecido en el auto donde se decreto la ejecución forzosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, con respecto a: “un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de que conste en auto la ultima de las notificaciones ordenadas, para que dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 31 de mayo de 2016, dictada por este Juzgado Superior, relacionada con la reincorporación de la ciudadana TERESA MIRABAL MORENO; titular de la cédula de identidad Nº 10.269.739, al cargo de ANALISTA II DE RRHH, adscrita a la Gerencia de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Carabobo, o a otro de igual o superior jerarquía. y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la ilegal destitución hasta su efectiva reincorporación”. Y que la presente causa es una querella funcionarial, contra la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Carabobo, donde se aplica analógicamente lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordinal 3° que establece:

“(…omissis….)
3. Cuando en la sentencia se hubiese condenado al cumplimiento de una obligación de hacer, el tribunal fijará un lapso de treinta días consecutivos para que la parte condenada cumpla. Si no fuese cumplida, el tribunal procederá a ejecutar la sentencia. A estos fines, se trasladará a la oficina correspondiente y requerirá su cumplimiento. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuese cumplida, el tribunal hará que la obligación se cumpla. Cuando por la naturaleza de la obligación, no fuere posible su ejecución en la misma forma como fue contraída, el tribunal podrá estimar su valor conforme a lo previsto en este artículo y proceder a su ejecución como si se tratase de cantidades de dinero.” (subrayado de este Tribunal)

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior, comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, para que se TRASLADE Y CONSTITUYA, en la oficina de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, para que se encargue de la reincorporación de la ciudadana TERESA MIRABAL MORENO; titular de la cédula de identidad Nº 10.269.739, al cargo de ANALISTA II DE RRHH, adscrita a la Gerencia de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Carabobo, o a otro de igual o superior jerarquía y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la ilegal destitución hasta su efectiva reincorporación, esto es, con las variaciones que en el tiempo transcurrido haya experimentado el sueldo del cargo asignado más los demás beneficios que le correspondan que no impliquen la prestación efectiva del servicio, cuyos montos deberán ser incluidos en el presupuesto del año 2018 y 2019, a menos que exista provisión de los fondos en el presupuesto del año 2017. Con relación a la experticia complementaria del fallo dictado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, establecida en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se fija el tercer (3°) día de despacho siguiente a la constancia en autos la reincorporación del querellante, a las 10:15 de la mañana, líbrese despacho con las inserciones de ley, al cual se le anexara copias certificadas de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 31 de mayo de 2016, de la ejecución voluntaria dictada en fecha 20 de octubre de 2016 y de la ejecución forzosa de fecha 06 de marzo de 2017, así como del presente auto.
El Juez Superior,



ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,



ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
Exp. No 13.724. En la misma fecha se libró oficio y despacho de comisión Nro. _____________/1112.
La Secretaria,



ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ


LEAG/Dpm/Lmg.