REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 19 de mayo de 2017
207 y 158°
Vista la demanda presentada por la ciudadana MIRIAN COROMOTO JIMENEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.945.356 y de este domicilio, asistida por la abogada ROSA ISABEL YAJURES RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.684, en fecha 27 de abril de 2017 para pronunciarse con respecto a la admisión de la misma el Tribunal observa:
La presente demanda por ACCION MERODECLARATIVA fue presentada para su distribución en fecha 27 de abril de 2017, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
En fecha 05 de mayo de 2017, este Juzgado le dio entrada bajo el Nro. 24.205.
En fecha 10 de mayo de 2017, mediante auto el Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión o no de la demanda, concede un plazo de cinco (05) días de despacho siguientes a ese auto, para que la parte actora señale la fecha de inicio de la supuesta unión estable de hecho y hasta el presente, han transcurrido seis días, de los cinco días de despacho fijados por el Tribunal, por lo que, en virtud de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA presentada por la actora.
La Juez Provisorio,

Abog. Omaira Escalona
La Secretaria,

Abog. Rosa Virginia Ángulo Aguilar