REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 19 de mayo de 2017
207 y 158°
Vista la demanda presentada por el ciudadano ANGEL MIGUEL RIVAS QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.414.474 y de este domicilio, asistido por el abogado OSWALDO S. COLMENAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 157.961, en fecha 06 de abril de 2017, para pronunciarse con respecto a la admisión de la misma el Tribunal observa:
La presente demanda por DIVORCIO fue presentada para su entrada en fecha 16 de febrero de 2017, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual dicho Juzgado le dio entrada bajo el Nro. 612-17.
En fecha 22 de febrero de 2017, mediante sentencia emanada del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se declaró incompetente para conocer el presente asunto y declino la causa en razón de la materia a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 20 de abril de 2017, mediante auto este Tribunal le dio entrada a la causa bajo el N° 24.191.
En fecha 25 de abril de 2017, mediante sentencia interlocutoria este Tribunal se declara COMPETENTE POR LA MATERIA para seguir conociendo la presente causa.
En fecha 10 de mayo de 2017, mediante auto el Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión o no de la demanda, concede un plazo de cinco (05) días de despacho siguientes a ese auto, para que la parte actora consigne copia certificada del ACTA DE MATRIMONIO que corresponde al matrimonio que fue contraído por los ciudadanos ANGEL MIGUEL RIVAS QUEVEDO y WENDYS VERONICA MEJIAS DIAZ, ya que la referida ACTA DE MATRIMONIO es documento fundamental de la presente demanda; y hasta el presente, han transcurrido seis días, de los cinco días de despacho fijados por el Tribunal, por lo que, en virtud de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA presentada por la actora.
La Juez Provisorio,

Abog. Omaira Escalona
La Secretaria,

Abog. Rosa Virginia Ángulo Aguilar