REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 16 de Mayo del 2.017.
207º y 158º
Reincorporada la Jueza Provisoria de este Despacho a sus labores; y visto lo solicitado en la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano LUÍS OMAR HENRIQUEZ, parte demandante de autos y debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JAVIER ANTONIO GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 234.073, en consecuencia, este Juzgado ordena la REANUDACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, al estado en la que se encontraba antes de la publicación de la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 20 de Abril de 2012. Notifíquese mediante Boleta de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a la parte demandada de autos la ciudadana PABLA HERNÁNDEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.701.719 y de este domicilio, en su nombre ó en la persona de uno o cuales quiera de sus Apoderados Judiciales Abogados en ejercicio LUZ ELENA NIETO ó LUÍS HUMBERTO SÁNCHEZ ó EDGAR FRANCISCO REYES ó JAVIER ARTURO RIERA ROJAS ó FRANKY VILLAMIZAR VARGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.833, 57.938, 61.655, 106.097 y 78.903 respectivamente, a los fines de notificarle del presente auto. Advirtiéndole que el lapso para intentar los recursos contra el auto dictado, comenzará a transcurrir el día de Despacho siguiente después de que conste en autos la práctica de la notificación acordada. Líbrese Boleta de Notificación
La Juez Provisoria,


Abog. Omaira Escalona
La Secretaria,


Abog. Rosa Virginia Angulo Aguilar
En la misma fecha se libró Boleta de Notificación.-

La Secretaria,


Abog. Rosa Virginia Angulo Aguilar