REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 10 de mayo del 2.017
207º y 158º
En virtud de que la parte actora en el presente procedimiento no compareció en el día de hoy para la realización del Acto de Contestación de la Demanda, el Tribunal declara la EXTINCIÓN del proceso por la falta de comparecencia de la demandante al acto de contestación de la demanda, lo cual causa la extinción del proceso de conformidad con lo establecido en el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisoria,

Abog. Omaira Escalona
La Secretaria,


Abog. Rosa Virginia Angulo Aguilar