REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
Valencia, 25 de Mayo de 2017
Años 206º y 157º

ASUNTO: GP01-S-2016-012594

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ: JESTTER QUINTANA
SECRETARIA: FE ESTELA PEÑA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PENADO: JHON JAIRO MORENO GOMEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. ROMER SALAS
FISCALIA: FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: ABUSO SEXUAL SIN PENETRACÓN CONTINUADO
CONDENA: DEFINITIVA: CUATRO (04) AÑOS DE PRISION

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Carabobo en fecha 13/01/2017 en contra el penado: Jhon Jairo Moreno Gomez venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.002957, fecha de nacimiento 21/11/1979 de 37 años de edad, natural de Guarenas, Estado Portuguesa hijo de: Elba del Carmen Gomez (F) y Tilcio Jose Moreno (V), de estado civil soltero, profesión u oficio COCINERO, residenciado en: Carretera Vieja Sector el Charal, Calle Principal Parte Alta, Casa Nº 7, Tocuyito Estado Carabobo, teléfono: 0416-3548566, mediante la cual lo condena a cumplir:
La PENA PRINCIPAL de de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN CONTINUADO, previsto y sancionados en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio de la ciudadana JHANDRY (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de conformidad con lo establecido a los artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el artículo 375 del Decreto de Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; en relación con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Asimismo se le condeno a cumplir la PENA ACCESORIA prevista en el artículo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el cual establece “Inhabilitación política mientras dure la pena”.
Ahora bien, se estima que, de conformidad a lo establecido en el artículo 70 de la norma antes referida el Penado deberá someterse a programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar sus conductas violentas y evitar la reincidencia lo cual deberá: Ponerse a la Disposición del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal.
De la revisión exhaustiva practicada a las presentes actuaciones, se observa, que el penado: Jhon Jairo Moreno Gomez se encuentra en estado de libertad, no obstante fue detenido en una primera oportunidad en fecha 27/08/2016, asimismo, en fecha 13/01/2017 fue puesto en libertad, en consecuencia, el penado de autos estuvo detenido con ocasión al presente proceso CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS por lo que aún le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10).
DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA
EJECUCION DE LA PENA

Ahora bien, podrá en virtud de la pena impuesta optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, establecido en el artículo 482 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Organice Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488 de este Código.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. (negrita y subrayado del Tribunal)
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
En consecuencia, como bien lo señala el artículo anterior, el penado puede optar a esta fórmula alternativa de cumplimiento de penal, ya que fue condenado a una pena que no excede de los CINCO (05) AÑOS, la cual se impondrá una vez curse en el presente asunto el cumplimiento de los demás requisitos exigidos por el legislador, esto en caso que no logre cumplir con los requisitos exigidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para la imposición del trabajo comunitario como pena supletoria.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA al ciudadano: JHON JAIRO MORENO GOMEZ, quien fue CONDENADO, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Carabobo, en fecha 13/01/2017 a cumplir La PENA PRINCIPAL de de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN CONTINUADO, previsto y sancionados en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio de la ciudadana JHANDRY (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA). Asimismo se le condeno a cumplir la PENA ACCESORIA prevista en el artículo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el cual establece “Inhabilitación política mientras dure la pena”, igualmente deberá de conformidad con lo previsto en el articulo 70 de la norma antes referida someterse a programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar sus conductas violentas y evitar la reincidencia, De la misma manera, fue exonerado del pago de las costas procesales, optando al BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, en virtud de la pena impuesta.
EL JUEZ,

JESTTER QUINTANA

LA SECRETARIA,

ABG. FÉ ESTELA