REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
Valencia, 25 de Mayo de 2017
Años 206º y 157º

ASUNTO: GP01-S-2010-000647

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ: ABG. JESTTER QUINTANA
SECRETARIA: ABG. FE ESTELA PEÑA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PENADO: ELIECER JOSE NAVAS MENDOZA
DEFENSA PUBLICA: ABG. ELIDA LOPEZ
FISCALIA: FISCAL 30° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA
CONDENA: DEFINITIVA: DOCE (12) MESES DE PRISION

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Carabobo en fecha 28/07/2016 en contra el penado: ELIECER JOSE NAVAS MENDOZA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.956.824, fecha de nacimiento 02/12/1989 de 27 años de edad, natural de Acarigua, Estado Portuguesa hijo de: Mirtha Mendoza (V) y Luis Navas (V), de estado civil soltero, profesión u oficio LATONERO, residenciado en: Petro Casas La Coromoto frente a La Juventud, Casa nro 07-16 Municipio Guacara Estado Carabobo, teléfono: 0412.6692405, mediante la cual lo condena a cumplir:
La PENA PRINCIPAL de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CONSUELO SIACHOQUE HENAO, de conformidad con lo establecido a los artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el artículo 375 del Decreto de Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; en relación con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
De la revisión exhaustiva practicada a las presentes actuaciones, se observa, que el penado: ELIECER JOSE NAVAS MENDOZA se encuentra en estado de libertad, no obstante fue detenido en una primera oportunidad en fecha 27/04/2010, asimismo, en fecha 22/07/2010 fue puesto en libertad, en consecuencia, el penado de autos estuvo detenido con ocasión al presente proceso DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS por lo que aún le falta por cumplir NUEVE (09) MESES Y CINCO (05).

DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA
EJECUCION DE LA PENA

Ahora bien, podrá en virtud de la pena impuesta optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, establecido en el artículo 482 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Organice Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488 de este Código.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. (negrita y subrayado del Tribunal)
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
En consecuencia, como bien lo señala el artículo anterior, el penado puede optar a esta fórmula alternativa de cumplimiento de penal, ya que fue condenado a una pena que no excede de los CINCO (05) AÑOS, la cual se impondrá una vez curse en el presente asunto el cumplimiento de los demás requisitos exigidos por el legislador, esto en caso que no logre cumplir con los requisitos exigidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para la imposición del trabajo comunitario como pena supletoria.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA al ciudadano: ELIECER JOSE NAVAS MENDOZA, quien fue CONDENADO, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Carabobo, en fecha 28/07/2016 a cumplir La PENA PRINCIPAL de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CONSUELO SIACHOQUE HENAO. De la misma manera, fue exonerado del pago de las costas procesales, optando al BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, en virtud de la pena impuesta.

EL JUEZ,

ABG. JESTTER QUINTANA

LA SECRETARIA,

ABG. FÉ ESTELA