REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 10 de mayo de 2017
Años 205º y 157º

ASUNTO: GP01-S-2012-000610

PENADO: CARLOS ARTURO HERNANDEZ OSPINO
DELITO: ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS
DECISIÓN: PRESCRIPCIÓN DE LA PENA.-

Revisada como ha sido la presente causa, observa esta Juzgadora que en fecha 31/08/2012, el Juzgado Segundo de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, CONDENO ANTICIPADAMENTE, al ciudadano: CARLOS ARTURO HERNANDEZ OSPINO , venezolano, natural de Colombia, Municipio Sato Bolívar, fecha de nacimiento 06-07-64, titular de la cedula N° V-22.204.960, Fallecidos Ambos padres , oficio Albañil, residenciado En barrio la democracia, calle la Boyacá, casa nº 10-17, estado, Carabobo, telefono:0412-0343182, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45, en concordancia con el articulo 15 ordinal 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Así mismo se Observa, que desde el día 29/01/2013, fecha en la cual el juez de ejecución que conoció de la causa para el momento, dicto el respectivo auto de ejecución de la sentencia de fecha 18/02/2012; hasta el día de hoy 10/05/2017 ha transcurrido CUATRO (04) AÑOS DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, y siendo que, no se libro orden de captura alguna, sin que tal circunstancia sea imputable al reo; es por lo que se evidencia que este tiempo supera la pena que le falta por cumplir, más la mitad de la misma, que en el caso sub-examine es de UN (02) AÑOS Y VEINTISEIS (26) DIAS, tal como lo preceptúa el artículo 112.1 del Código Penal que establece:

“… Las penas prescriben así… el ordinal 1ro: Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual a la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo…”.-

En razón de ello, es por lo que se encuentra evidentemente prescrita la pena que le hubiere impuesto la instancia superior en referencia, considerando este órgano jurisdiccional que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la prescripción de la pena, y en consecuencia declarar EXTINGUIDA LA PENA al penado CARLOS ARTURO HERNANDEZ OSPINO, por lo que cualquier requisitoria u orden de captura debe quedar SIN EFECTO y así se decide.



DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA PRESCRIPCION DE LA PENA, /impuesta en fecha 31/08/2012 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, al ciudadano: CARLOS ARTURO HERNANDEZ OSPINO , venezolano, natural de Colombia, Municipio Sato Bolívar, fecha de nacimiento 06-07-64, titular de la cedula N° V-22.204.960, Fallecidos Ambos padres , oficio Albañil, residenciado En barrio la democracia, calle la Boyacá, casa nº 10-17 estado Carabobo telefono:0412-0343182, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 en concordancia con el articulo 15 ordinal 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese copia certificada de la presente decisión al Consejo Nacional Electoral. Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Estado Carabobo, al penado, a los fines de imponerlos de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,

GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA,


ABG. FE PEÑA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron oficios.-

LA SECRETARIA,

ABG. FE PEÑA