REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR LOS GUAYOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTES: ANA ROSAURA PEÑALOZA VERA Y FRANKLIN MANUEL LEON DIAZ
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXP. Nro. 5933
ACTAS PROCESALES:
Por escrito presentado en fecha 30 de Abril de 2015, por los ciudadanos ANA ROSAURA PEÑALOZA VERA y FRANKLIN MANUEL LEON DIAZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 8.751.706 y 16.446.108, debidamente asistidos por el Abogado RAMON MANUEL CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.109.330 introdujeron por ante el Juzgado Distribuidor, formal escrito, donde solicitan la SEPARACION DE CUERPOS
En fecha 05 de Mayo 2015, se le da entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos, siendo admitida la misma, quedando emplazados los ciudadanos ANA ROSAURA PEÑALOZA VERA y FRANKLIN MANUEL LEON DIAZ supra identificados, a los fines de que comparezcan por este despacho dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a fin de ratificar su solicitud, fundamentada en el Articulo 189 y siguiente del Código Civil.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Que en fecha 19 de Septiembre de 2012, contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio N°349, tomo III, Año 2012, posteriormente fijaron como su ultimo domicilio conyugal en Urbanización Villas bolivariana de Parque Valencia, calle alemana con calle 5, casa N°124, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia Estado Carabobo.
Que de la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.
En fecha 01 de Junio de 2015 comparecieron los ciudadanos FRANKLIN MANUEL LEON DIAZ y ANA ROSAURA PEÑALOZA VERA, antes identificado, asistidos por el Abogado RAMON MANUEL CALDERON, a los fines de ratificar la solicitud, firmando el decreto de Separación quedando legalmente Separados de Cuerpos.
En fecha 25 de Abril de 2017, comparecieron los ciudadanos FRANKLIN MANUEL LEON DIAZ y ANA ROSAURA PEÑALOZA VERA, antes identificado, asistidos por la Abogada YHOVANNA SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 191.609, y solicitan al Tribunal se decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los cónyuges ANA ROSAURA PEÑALOZA VERA y FRANKLIN MANUEL LEON DIAZ, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 19 de Septiembre de 2012, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Nueve (09) días del mes de Mayo de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.


ABG. LIGIA RODRIGUEZ SALAZAR. LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG AURELIA RUBIRA PINTO
En la misma fecha se publicó siendo las 9:00 de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo.

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG AURELIA RUBIRA PINTO

/sr
Exp.5933