REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA, 18 DE MAYO DE 2017
206° y 158°
SOLICITANTES: GLADYS GELACIA SULBARAN DE AREN.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
SENTENCIA: DEFINTIVA.
SOLICITUD Nº: 6770.
En fecha 25 de Enero de 2017, se recibe la presente Solicitud junto con sus recaudos anexos proveniente del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
En fecha 03 de Marzo de 2017, se admite la Solicitud planteada por la ciudadana GLADYS GELACIA SULBARAN DE AREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.831.957, asistida por el abogado ANGEL AGUSTIN HENRIQUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 250.583, donde solicitan la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, dela ciudadano “RAFAEL GREGORIO AREN GUEVARA”, quien en vida era venezolano, mayor de edad, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del, Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, la cual corre inserta bajo el Nº 343, Folio 93 fte., Tomo II, año 2015. Se libró Cartel a los fines de ser publicado en un diario de los de mayor Circulación de la capital de la República emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a los fines de comparecer por antes este Despacho en el Décimo (10mo) Día de Despacho siguientes a la consignación en autos de dicho cartel. Igualmente se libró Boleta de Notificación a la Fiscalía especializada en Materia de Civil y Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
El error denunciado en la solicitud, consiste en que el funcionario al asentar dicha acta por error involuntario transcribió que el ciudadano RAFAEL GREGORIO AREN GUEVARA, mantenía una UNION ESTABLE DE HECHO, con la ciudadana CARMEN MARIELA ROMERO JIMENEZ, siendo esto incorrecto, siendo lo correcto casado con “GLADYS GELACIA SULBARAN DE AREN”, tal como aparece en copia certificada del acta de matrimonio que riela en el folio dos (02). Así como también consta en las actas de nacimiento que rielan en los folios (05, 07, 09).
En fecha 30 de Marzo de 2017, la ciudadana GLADYS GELACIA SULBARAN DE AREN, asistida del abogado ANGEL AGUSTIN HENRIQUEZ, consigna ejemplar del Diario El Nacional que corre inserta en el folio quince (15), donde aparece publicado el Cartel de Emplazamiento..
En fecha 25 de Abril de 2017, comparece el Alguacil del Tribunal a los fines de consignar la boleta de Notificación firmada por la Fiscal Vigésima Primera (21º) del Ministerio Público especializada en Materia de Civil y Familia de esta Circunscripción Judicial.
Observado como ha sido lo alegado y demostrado en autos; y vista la obviedad del error denunciado, el cual no ameritan la tramitación por medio de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, este TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de defunción y ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de Defunción del ciudadano “RAFAEL GREGORIO AREN GUEVARA”, a fin de que quede asentado correctamente el nombre de su cónyuge “GLADYS GELACIA SULBARAN DE AREN”, que es lo correcto. Es decir donde dice “CARMEN MARIELA ROMERO JIMENEZ” debe decir “GLADYS GELACIA SULBARAN DE AREN”. Quien es su cónyuge.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester con el fin de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Déjese
copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017).- AÑOS: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. LIGIA RODRIGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. AURELIA RUBIRA PINTO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las (02:25) de la tarde.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. AURELIA RUBIRA PINTO
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