REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE (S): MARIELA MENDOZA, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos FLORES CESAR JULIO MANUEL, FLORES CESAR SERGIA BERTHA, FLORES DE GOMEZ BETTY LEONOR, FLORES CESAR NORBERTO MAXIMO y PATRICIA JOHANNA SANTOS FLORES.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITUD Nº. 6732
En fecha 17 de Enero de 2017, se recibe la presente Solicitud junto con sus recaudos anexos proveniente del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 07 de Febrero de 2017; se admite la Solicitud planteada por la abogada, MARIELA MENDOZA, debidamente inscrita en El I.P.S.A bajo El Nro. 157.885, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos FLORES CESAR JULIO MANUEL, FLORES CESAR SERGIA BERTHA, FLORES DE GOMEZ BETTY LEONOR, FLORES CESAR NORBERTO MAXIMO y PATRICIA JOHANNA SANTOS FLORES, respectivamente, todos mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-4.462.943, V-4.137.168, V-4.861.491, V-3.918.201 y V-13.551.606, y de este domicilio, donde solicita la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, del difunto MAXIMO FLORES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-358.221, tal y como se evidencia de Acta Certificada de Matrimonio, que riela en el (folio 02), la cual corre inserta bajo el Nº 27, Folio 29, Año 1952, del Libro llevados por el Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo. Se libró Cartel a los fines de ser publicado en un diario de los de mayor Circulación de la capital de la República emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a los fines de comparecer por antes este Despacho en el Décimo (10mo) Día de Despacho siguientes a la consignación en autos de dicho cartel. Igualmente se libró Boleta de Notificación a la Fiscalía especializada en Materia de Civil y Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
El error denunciado en la solicitud, consiste en que el funcionario al asentar dicha acta por error involuntario asentó el nombre del ciudadano “MAXIMO EMILIO FLORES” siendo este incorrecto, por cuanto el nombre cierto y verdadero es “MAXIMO FLORES”, tal
como aparece en copia simple de la cedula de identidad del solicitante, anexa al folio cuatro (04). Así como también consta en los datos filiatorios, inserta al folio cinco (05). Igualmente como aparece en la declaración sucesoral inserta en el folio seis(06).
En fecha 06 de Abril de 2017, la abogada MARIELA MENDOZA, identificada anteriormente, consigna ejemplar del Diario El Nacional de fecha 28 de Marzo de 2017, donde aparece publicado el Cartel de Emplazamiento, se desglosa y se ordena agregar a los autos.
En fecha 25 de Abril de 2017, comparece el Alguacil del Tribunal a los fines de Consignar la boleta de Notificación firmada por la Fiscal Vigésima Primera (21º) del Ministerio Público especializada en Materia de Civil y Familia de esta Circunscripción Judicial.
Observado como ha sido lo alegado y demostrado en autos; y vista la obviedad del error denunciado, el cual no ameritan la tramitación por medio de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, este TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio y ordena al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos y al ciudadano Registrador Principal de esta Circunscripción Judicial, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de Matrimonio del ciudadano MAXIMO EMILIO FLORES, a fin de que quede asentado su nombre correcto, es decir, “MAXIMO FLORES”. Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester con el fin de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código reprocedimiento Civil.- PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los (18) día del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017).- AÑOS: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. LIGIA RODRIGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. AURELIA RUBIRA PINTO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo 02:30 de la tarde.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. AURELIA RUBIRA PINTO
LRS//mp
Solicitud No. 6732
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