REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 17 DE MAYO DE 2017
207º158
SOLICITANTE (S): ANA ZULAY SOSA DE RANGEL y EZEQUIEL RAMON RANGEL.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: RESUELVE AUTONOMO
EXPEDIENTE No: 6839
Por recibida la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por los ciudadanos ANA ZULAY SOSA DE RANGEL y EZEQUIEL RAMON RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 6.522.419 y 7.021.060, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado MEUDY CONDE ESPINOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.275, para asegurarle la titularidad de las bienhechurías construida a sus expensas y con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Avenida Díaz Moreno, N° 91-24, Parroquia Candelaria, Municipio Valencia Del Estado Carabobo, Urbanización, cuyos linderos, medidas y demás características se especifican en la Solicitud que encabeza las siguientes actuaciones. Vistas igualmente las declaraciones de los testigos presentados en esta misma fecha, este Tribunal: RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos ANA ZULAY SOSA DE RANGEL y EZEQUIEL RAMON RANGEL, antes identificados, la posesión y demás derechos sobre las descritas bienhechurías, dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las resultas originales al solicitante.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abog. LIGIA RODRÍGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. AURELIA RUBIRA PINTO
En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. AURELIA RUBIRA PINTO
Sol. 6839
|