REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 10 DE MAYO DE 2017
206º158
SOLICITANTE (S): EFRAIN BROWN.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: RESUELVE AUTONOMO.
EXPEDIENTE No: 6845.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano EFRAIN BROWN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.920.101, asistido por la abogada ELIANA J. CASTILLO G., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 146.568, en la cual solicita pronunciamiento para asegurarle (s) la titularidad de las Bienhechurías construidas a sus expensas y con dinero de su propio peculio, ubicado en el Centro Comercial Mi Viejo Mercado, Av. Carabobo cruce con Calle Girardot, Jurisdicción de la Parroquia Candelaria, Municipio Autónomo Valencia, Estado Carabobo, cuyos linderos, medidas y demás características se especifican en la solicitud cabeza de estas actuaciones. Vistas igualmente las declaraciones contestes de los testigos presentados, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle (s) a los (las) Ciudadanos (as): EFRAIN BROWN, la posesión y demás derechos sobre las mencionadas Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abog. LIGIA RODRÍGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abog. AURELIA RUBIRA PINTO

En la misma fecha se devuelve constante de __________ (_____) folios útiles.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abog. AURELIA RUBIRA PINTO

Sol. 6845
Lrs//mp