REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su Nombre:
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 11 de Mayo de 2017
207° y 158°


PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos DAVID ENRIQUE OCHOA GARCIA y MAYELIS YESENIA CARIPA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros V-13.235.141 y V-14.393.496, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: CLARA MORENO NATERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.206
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE: 10865-2017
DECISION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

El presente procedimiento se inició mediante escrito constante de tres (03) folios útiles, presentado el día 10 de Marzo del 2017, junto con las documentales con las cuales fundamentó su pretensión (folios 04 al 11) por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, por los Ciudadanos DAVID ENRIQUE OCHOA GARCIA y MAYELIS YESENIA CARIPA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros V-13.235.141 y V-14.393.496, respectivamente, asistidos de Abogado, por Divorcio 185-A. En esa misma fecha le correspondió conocer por distribución a este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. (Folio 12). Acto seguido, mediante auto de fecha 15 de Marzo de 2017, se le dio entrada a la referida solicitud, teniéndose para proveer una vez que comparecieran los solicitantes y ratificaran por secretaria su pretensión. En fecha 25 de Abril de abril 2017 compareció el ciudadano DAVID OCHOA, antes identificado, asistido por la Abogada CLARA MORENO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 156.206, la cual presenta diligencia inserta en el folio 14 y expone lo siguiente:
… (Omissis)”…Mediante la presente solicito el avocamiento [abocamiento] del presente procedimiento o causa N° 10865-2017, igualmente ratificamos la presente Demanda Divorcio; asistiendo el ciudadano DAVID OCHOA y a su vez solicitamos la notificación de la conyuge MAYELIS YESENIA CARIPA CASTILLO para que comparezca ante el Tribunal y dar cumplimiento de Ley al Divorcio 185-A…” (Omissis).

PUNTO ÚNICO
Ahora bien, visto que en fecha 09 de Mayo de 2017, mediante escrito comparece la ciudadana MAYELIS YESENIA CARIPA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.393.496, asistida por la Abogada en ejercicio GRISELDA ANAIS VELAZQUEZ RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 24.871, en la cual expresa lo siguiente:

… (Omissis)”…Hace aproximadamente mas de un mes me presente una solicitud de divorcio conjuntamente mi legitimo cónyuge el ciudadano: DAVID ENRIQUE OCHOA GARCIA…y debidamente asistidos por una Abogada contratada por el de nombre CLARA R MORENO NATERA, la cual aparece debidamente identificada en el escrito de solicitud Divorcio; Ahora bien es el caso ciudadano Juez que mi legitimo cónyuge bajo amenaza y coacción me llevo para que yo firmara ante el Tribunal distribuidor de los Juzgados de los Municipios la solicitud de divorcio, escrito donde se hace ver a todas luces que yo estoy de acuerdo con la disolución del vinculo conyugal y una repartición de bienes absurda… este no es un divorcio amigable, libre de apremio y coacción, (si no amañado bajo amenazas) y por lo tanto no procede seguir su curso por ante este Juzgado Cuarto de los Municipios, (el cual es solo competente cuando con los conyuges estan de acuerdo en la disolución del vinculo conyugal); y este NO ES MI CASO, ya que demandaré el mismo por ante un Tribunal de Primera Instancia en materia civil…” (Omissis).

Por consiguiente observa este Tribunal que la reclamación invocada por los ciudadanos DAVID ENRIQUE OCHOA GARCIA y MAYELIS YESENIA CARIPA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros V-13.235.141 y V-14.393.496, respectivamente, y lo expuesto ut supra, esta Juzgadora considera pertinente hacer mención de lo expresado por el Legislador en el último aparte del artículo 185-A del Código Civil

Al respecto, el último aparte del artículo 185-A del Código Civil, establece: “…Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”. (Cursivas, negritas y subrayado de este Tribunal)

Por lo tanto, juzga este Tribunal que al momento de la introducción de la presente solicitud se hizo conforme al artículo 185-A, solicitada a su vez por ambos cónyuges, y por las consideraciones anteriores se puede observar que se ha desvirtuado la pretensión principal, por consiguiente y procurando brindar una Tutela Judicial Efectiva, para garantizar el Debido Proceso, y en resguardo al Derecho a la Defensa, ello en el marco del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; conllevan a que esta Operadora de Justicia decida dar por terminado el presente Juicio Incidental

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: este Tribunal observa que no existen más actuaciones qué realizar; en consecuencia, se da por terminado el procedimiento, se acuerda su archivo definitivo y su remisión al Archivo Judicial en la oportunidad legal la solicitud de Divorcio presentada por DAVID ENRIQUE OCHOA GARCIA y MAYELIS YESENIA CARIPA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros V-13.235.141 y V-14.393.496, respectivamente, asistidos por la Abogada CLARA MORENO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 156.206.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los once (11) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO


FANNY RODRIGUEZ
LA SECRETARIA


CLAUDIA NAVARRO

En esta misma fecha, se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.).
LA SECRETARIA
Exp. Nº 10865-2017
FR/CN/ gr.